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Prefectura intimó a más de 500 trabajadores a retomar tareas por el paro en los puertos

Prefectura intimó a los prácticos y pilotos a retomar sus tareas ante el paro que afecta a más de cien buques y advirtió sanciones y posibles

Por Gabriela Loreiro4 min de lectura
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Prefectura intimó a más de 500 trabajadores a retomar tareas por el paro en los puertos
Prefectura intimó a más de 500 trabajadores a retomar tareas por el paro en los puertos · Foto: Primera Edición

La paralización de parte de la actividad portuaria nacional llevó a la Prefectura Naval Argentina a intimar formalmente a más de 500 profesionales del practicaje y pilotaje para que se pongan de inmediato a disposición y reanuden la prestación regular de sus servicios.

El conflicto se inició tras la entrada en vigencia del Decreto 690/2026, mediante el cual el Gobierno nacional reemplazó la reglamentación que regía desde 1991 y modificó las condiciones de acceso, contratación y funcionamiento de una actividad considerada fundamental para la seguridad de la navegación.

La medida de fuerza mantiene afectado el tránsito de más de cien buques que transportan granos, insumos energéticos y otras mercaderías por los puertos y las vías navegables del país, según informó la agencia Noticias Argentinas.

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Frente a ese escenario, la Prefectura publicó este martes un edicto en el Boletín Oficialmediante el cual notificó e intimó a los profesionales habilitados a prestar los servicios correspondientes a sus licencias.

Los prácticos y pilotos son especialistas que asisten y asesoran a los capitanes durante la navegación y las maniobras de ingreso, salida, atraque o paso por ríos, canales y puertos que requieren un conocimiento específico de la zona.

El edicto está acompañado por un anexo de veinte páginas que contiene 536 registros numerados, con los nombres, apellidos y documentos de identidad de los prácticos habilitados alcanzados por la intimación. La nómina funciona como una notificación colectiva y no implica que cada una de las personas allí mencionadas haya sido sancionada o acusada individualmente de cometer una infracción.

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El documento oficial aparece identificado como "Listado de prácticos habilitados" y fue elaborado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación de la Prefectura Naval Argentina.

El organismo reclamó la "inmediata puesta a disposición" de los servicios profesionales para que las tareas de practicaje y pilotaje vuelvan a desarrollarse de manera regular y conforme al reglamento aprobado por el Decreto 690/2026.

La protesta fue iniciada por los profesionales del sector en rechazo al nuevo régimen impulsado por el Gobierno nacional.

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Entre sus principales modificaciones, la normativa eliminó las restricciones para el ingreso de nuevos prestadores, creó un registro público y abierto administrado por la Prefectura y permitió que los usuarios puedan seleccionar libremente a los profesionales que contraten.

También facultó a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación a fijar tarifas máximas para los servicios y dispuso que los costos y valores de las prestaciones sean informados públicamente.

La reforma eliminó además la segmentación por tramos geográficos, que podía exigir el relevo de prácticos durante un mismo recorrido, y amplió los supuestos en los que determinadas embarcaciones pueden quedar exceptuadas de contratar el servicio.

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En rechazo a estos cambios, las organizaciones del sector resolvieron suspender las tareas en embarcaciones nacionales y extranjeras hasta que el Gobierno revise, suspenda o deje sin efecto el decreto.

En su intimación, la Prefectura advirtió que la negativa a prestar el servicio será considerada una falta grave y podrá dar lugar a la apertura de actuaciones disciplinarias. Los eventuales incumplimientos serán evaluados bajo el nuevo Reglamento de los Servicios de Practicaje y Pilotaje y el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre.

El edicto no aplica todavía sanciones concretas, sino que anticipa las consecuencias administrativas que podrían enfrentar los profesionales que, después de haber sido notificados, continúen sin ponerse a disposición.

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La Prefectura también señaló que las acciones dirigidas a facilitar una medida de fuerza que interrumpa el servicio podrían quedar comprendidas en los artículos 190 y 194 del Código Penal.

El primero establece penas de dos a ocho años de prisión para quien ejecute deliberadamente un acto que ponga en peligro la seguridad de una nave, una construcción flotante o una aeronave.

El artículo 194, en tanto, contempla penas de tres meses a dos años de prisión para quien impida, estorbe o entorpezca el funcionamiento normal del transporte terrestre, acuático o aéreo, entre otros servicios.

La inclusión de estas advertencias no supone que todos los profesionales mencionados hayan cometido un delito ni implica la aplicación automática de penas. Una eventual responsabilidad penal deberá determinarse de manera individual y a partir de conductas concretas.

El nuevo reglamento también habilita a la Prefectura a intervenir cuando una situación excepcional impida el funcionamiento normal del sistema.

En esos casos, la fuerza podrá prestar directamente los servicios de practicaje o pilotaje, solicitar la intervención de la Armada Argentina o autorizar temporalmente a capitanes de ultramar o fluviales que cuenten con certificados de conocimiento de la zona.

El Decreto 690/2026 fue publicado el pasado 31 de julio y derogó el régimen vigente desde diciembre de 1991. El Gobierno presentó la modificación como una apertura de la actividad destinada a incrementar la competencia y reducir los costos del transporte marítimo y fluvial.

La disputa, sin embargo, escaló rápidamente y derivó en la interrupción de operaciones en distintos puntos del sistema portuario nacional. Con la publicación del edicto, la Prefectura avanzó en una intimación general para restablecer el servicio mientras permanece abierto el conflicto por la aplicación del nuevo régimen.

Fuente: Primera Edición

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