Prestación por Desempleo: quiénes pueden cobrar hasta $383.800 en septiembre
Quiénes pueden acceder, cuánto tiempo dura y cómo iniciar el trámite.

Resumen para apurados
La Prestación por Desempleo de ANSES tiene nuevos montos desde septiembre de 2026, luego de la actualización del Salario Mínimo, Vital y Móvil. El beneficio contempla este mes un piso de $191.900 y un máximo de $383.800.
El monto que recibe cada trabajador no es igual en todos los casos. La suma se determina a partir de la remuneración que percibía antes de quedar desempleado y de los aportes realizados durante el período correspondiente.
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La actualización quedó establecida a partir del nuevo valor del salario mínimo, fijado en $383.800 desde el 1° de septiembre. De esta manera, la Prestación por Desempleo tiene un piso equivalente al 50% del salario mínimo y un tope equivalente al 100%.
El monto de la Prestación por Desempleo equivale al 75% de la mejor remuneración mensual neta, normal y habitual que el trabajador haya percibido durante los seis meses anteriores a la finalización de la relación laboral.
Sin embargo, existen límites. Si el cálculo da como resultado una suma inferior a $191.900, se aplica el mínimo establecido para septiembre. En caso de que el resultado supere los $383.800, el beneficiario queda limitado al máximo vigente.
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Los valores continuarán modificándose en los próximos meses como consecuencia de los aumentos escalonados del Salario Mínimo, Vital y Móvil. En octubre, por ejemplo, el beneficio tendrá un mínimo de $195.600 y un máximo de $391.200.
La prestación está dirigida principalmente a trabajadores registrados que perdieron su empleo de manera involuntaria. Pueden solicitarla quienes hayan sido despedidos sin justa causa, hayan terminado un contrato o hayan quedado desvinculados por determinadas situaciones contempladas por la normativa.
El beneficio alcanza a trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo y al personal de casas particulares. También contempla situaciones como la quiebra del empleador, el vencimiento de contratos a plazo fijo y determinadas desvinculaciones por mutuo acuerdo.
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Para los trabajadores permanentes se exige acreditar al menos seis meses de aportes al Fondo Nacional de Empleo durante los tres años anteriores a la finalización de la relación laboral.
En el caso de los trabajadores eventuales o de temporada, deben haber trabajado más de 90 días durante el último año.
Los trabajadores de la construcción tienen requisitos específicos para acceder al beneficio. Deben acreditar al menos ocho meses de aportes durante los dos años anteriores a la finalización de la relación laboral.
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Los trabajadores rurales, en tanto, deben tramitar la prestación correspondiente a través del RENATRE.
No pueden acceder a la Prestación por Desempleo quienes hayan renunciado voluntariamente a su trabajo ni quienes no cuenten con los aportes necesarios al Fondo Nacional de Empleo.
También quedan excluidos determinados trabajadores de la administración pública, personas contratadas mediante pasantías y quienes perciban algunos programas de empleo o prestaciones no contributivas.
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Por eso, haber perdido un empleo no implica automáticamente tener derecho al beneficio: es necesario cumplir con las condiciones establecidas para cada modalidad laboral.
La duración depende de la cantidad de meses de aportes acumulados antes de la pérdida del empleo.
Entre 6 y 11 meses de aportes: 2 cuotas.
Entre 12 y 23 meses: 4 cuotas.
Entre 24 y 35 meses: 8 cuotas.
36 meses o más: hasta 12 cuotas.
Además, las personas de 45 años o más reciben una extensión automática de seis meses.
Durante el período en que se cobra la prestación, los beneficiarios mantienen determinados derechos vinculados con las asignaciones familiares, la cobertura médica, el reconocimiento de la antigüedad para la jubilación y el acceso a la Tarifa Social de la tarjeta SUBE.
El trámite debe iniciarse dentro de los 90 días hábiles posteriores a la finalización de la relación laboral. Si la persona presenta la solicitud después de ese plazo, ANSES descuenta los días de demora del período total que le corresponda cobrar.
La gestión es gratuita y puede realizarse a través de la Atención Virtual de ANSES, utilizando el CUIL y la Clave de la Seguridad Social. También existe la posibilidad de realizar el trámite de manera presencial en una oficina del organismo, con turno previo.
Para iniciar la solicitud es necesario presentar el DNI y la documentación que permita acreditar la finalización de la relación laboral. Según el caso, puede tratarse del telegrama o carta documento de despido, una nota del empleador con firma certificada, el contrato vencido o documentación judicial vinculada con la quiebra de la empresa.
En septiembre de 2026, los valores quedan establecidos de la siguiente manera:
Monto mínimo: $191.900.
Monto máximo: $383.800.
El importe final depende de la remuneración que tenía el trabajador antes de perder su empleo y del cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a la prestación.
Fuente: La Gaceta
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