Préstamos: desde el lunes se podrán debitar cuotas desde otras cuentas, pero solo con autorización del cliente
Desde el 31 de agosto comienza el Cobro con Transferencia para préstamos. Bancos y fintech podrán debitar cuotas desde...

Desde el próximo lunes 31 de agosto comenzará a estar disponible un nuevo mecanismo que permitirá a bancos y determinados prestamistas no financieros cobrar las cuotas de préstamos directamente desde una cuenta bancaria o billetera virtual previamente autorizada por el cliente, incluso cuando esa cuenta pertenezca a otra entidad.
El instrumento, denominado Cobro con Transferencia (CCT), fue creado por el Banco Central mediante la Comunicación "A" 8406, dictada el 2 de marzo, y establece al 31 de agosto como fecha a partir de la cual el sistema deberá estar disponible para operaciones vinculadas con préstamos.
La implementación ocurre en un escenario marcado por el deterioro en el cumplimiento de las deudas familiares. El último Informe sobre Bancos del BCRA muestra que la mora de las financiaciones a familias alcanzó el 12,8% en junio, mientras que para el conjunto del crédito al sector privado se ubicó en 7,6%.
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Sin embargo, el nuevo mecanismo no habilita a bancos o fintech a retirar dinero libremente de cualquier cuenta que tenga una persona endeudada.
Para utilizarlo será indispensable que el cliente haya otorgado previamente un consentimiento explícito para vincular la cuenta desde donde se realizarán los débitos. Ese permiso podrá ser dado de baja inmediatamente por el usuario tanto ante el prestamista como desde la entidad financiera o billetera donde se encuentre radicada la cuenta.
El CCT opera como una transferencia inmediata iniciada por el acreedor, pero previamente autorizada por quien tomó el crédito. La normativa establece que, al utilizar este mecanismo, el monto del préstamo deberá ser desembolsado en la cuenta bancaria o de pago que el cliente haya vinculado y autorizado para los débitos, con una excepción para determinados préstamos destinados a la adquisición de bienes cuando el propio otorgante del financiamiento es también el vendedor.
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Esto significa, por ejemplo, que una fintech podría otorgar un préstamo y depositarlo en una cuenta bancaria que el cliente tenga en otra entidad. Si esa cuenta fue incorporada expresamente al sistema CCT, posteriormente podrá utilizarse para cobrar las cuotas.
No significa, en cambio, que frente a una deuda el prestamista pueda buscar fondos indiscriminadamente entre todas las cuentas o billeteras que tenga la persona. La autorización debe existir previamente y la cuenta debe encontrarse vinculada al sistema.
La regulación también limita la cantidad de veces que una entidad puede intentar cobrar. Habrá un intento en la fecha prevista para el pago de la cuota. Si no existen fondos suficientes, se permitirán solamente dos reintentos: uno a las 48 horas y otro a las 96 horas desde el vencimiento original.
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En cada período únicamente podrá cobrarse la cuota correspondiente a ese período. La medida busca evitar que bancos o prestamistas realicen reiterados intentos de débito sobre las cuentas de los clientes hasta encontrar dinero disponible. Además, antes de efectuar el cobro la entidad deberá avisar al usuario.
La Comunicación A 8406 obliga al prestamista a enviar una notificación indicando los cobros que se realizarán el día hábil siguiente. Podrá hacerlo mediante correo electrónico, mensaje de texto o notificaciones de aplicaciones móviles.
El Banco Central también incorporó restricciones dirigidas a evitar situaciones de sobreendeudamiento. Los préstamos cobrados mediante CCT deberán tener cuotas fijas e iguales durante la vigencia del contrato, excepto determinadas variaciones admitidas por seguros o intereses derivados de los reintentos previstos por la regulación.
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Además, la relación entre la cuota y el ingreso del cliente no podrá superar el 30% al momento de originarse el préstamo.
Es una de las diferencias centrales del sistema, ya que el propio BCRA presentó ese límite como una herramienta destinada a prevenir que las personas asuman compromisos de pago superiores a su capacidad económica.
El mecanismo tampoco estará disponible para cualquier empresa que otorgue dinero. Podrán utilizarlo las entidades financieras y los Proveedores No Financieros de Crédito habilitados específicamente por el Banco Central.
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Entre las exigencias para estos últimos figura estar inscriptos en el registro correspondiente y cumplir condiciones regulatorias y de conducta establecidas por el organismo.
En julio, además, el BCRA dictó la Comunicación A 8456, mediante la cual ajustó el régimen informativo para los proveedores no financieros que quieran incorporarse al servicio y estableció requisitos específicos para solicitar la habilitación.
Uno de los puntos centrales de la regulación es que el consentimiento no será irreversible. El cliente podrá cancelar inmediatamente la autorización desde los canales electrónicos habilitados por el prestamista o desde la entidad en la que se encuentre la cuenta debitada. También se prevé la posibilidad de modificar la cuenta utilizada para el cobro.
De esta manera, el nuevo mecanismo se diferencia de una ejecución de deuda o embargo: el CCT requiere una autorización voluntaria previa del titular de la cuenta.
La entrada en vigencia ocurre en medio de un fuerte deterioro de las carteras de crédito. En el universo de los Proveedores No Financieros de Crédito, que incluye fintech, cooperativas, mutuales y otros prestamistas, la irregularidad total alcanzó 26,9% en febrero de 2026.
En los préstamos personales, la situación es todavía más pronunciada: 34,1% de la cartera se encontraba en situación irregular, mientras que entre las fintech el indicador llegó al 26,2%.
El mismo informe del Banco Central contabilizó alrededor de 12,1 millones de personas con financiamiento de proveedores no bancarios, de las cuales más de 7 millones correspondían a clientes de fintech.
En los bancos, los últimos datos disponibles muestran que la mora de las familias continuó creciendo hasta alcanzar 12,8% en junio.
En ese escenario comenzará a operar desde el lunes el Cobro con Transferencia. Bancos y billeteras deberán disponer de la infraestructura para procesarlo, pero ninguna cuota podrá ser debitada mediante este mecanismo sin que antes exista el consentimiento explícito del cliente.
Fuente
Fuente: Primera Edición
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