Procesaron a ocho personas como autores del atentado a la AMIA
La implementación de la Ley N° 27.784 permitió desbloquear el avance de la investigación penal y analizar las pruebas acumuladas, haciendo posible juzgar a los acusados prófugos.

En una histórica y extensa resolución de 648 páginas, el juez federal Daniel Rafecas dictó el procesamiento de ocho altos mandos de origen árabe por su responsabilidad en el atentado a la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA). En el trágico ataque terrorista, ocurrido el 18 de julio de 1994 en la ciudad de Buenos Aires, murieron 85 personas, 150 personas resultaron heridas y se registraron graves destrozos materiales. Además de la prisión preventiva, el magistrado dispuso un embargo preventivo de US$ 500 millones sobre los bienes de cada uno de los imputados.
La medida judicial se concretó a partir de la implementación de la Ley N° 27.784, que establece el régimen de juicio en ausencia en la Argentina. Esta herramienta procesal permitió desbloquear el avance de la investigación penal y analizar las pruebas acumuladas, haciendo posible juzgar a los acusados aun cuando permanecen prófugos en el exterior, al tiempo que se les garantiza la representación técnica mediante la Defensa Oficial para resguardar las garantías del debido proceso.
En su fallo, el magistrado encuadró jurídicamente los hechos bajo la calificación de homicidios y lesiones reiteradas, agravados por odio racial o religioso y por la utilización de un medio idóneo para crear un peligro común, junto con el delito de daño agravado por motivos discriminatorios. Asimismo, fundamentó de forma categórica que la masacre constituye un crimen de lesa humanidad y el delito de genocidio con arreglo a los principios del Derecho internacional.
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De acuerdo con la reconstrucción de los hechos formulados junto a las pruebas aportadas por la Unidad Fiscal AMIA (UFI AMIA), a cargo de Sebastián Basso, la decisión política de llevar a cabo el atentado fue tomada en agosto de 1993 por las máximas autoridades del régimen de la República Islámica de Irán. Posteriormente, la cúpula iraní encomendó la ejecución operativa de la agresión a Hezbollah, la organización armada proiraní con base en el Líbano.
Para viabilizar el ataque terrorista en territorio nacional, Hezbollah estructuró una elaborada red de apoyo logístico local y regional que operó activamente desde la zona geopolítica de la Triple Frontera, a expandir las ciudades de Puerto Iguazú en Argentina, Foz de Iguazú en Brasil y Ciudad del Este en Paraguay. Desde allí, los operativos desplegaron la logística necesaria para asegurar el traslado de recursos e inteligencia.
Dentro del esquema de responsabilidades, la Justicia atribuyó el rol de autoridad mediata a cuatro ex altos funcionarios de la cúpula estatal iraní, responsabilizándolos por haber tomado la decisión y provisto los medios estatales para la ejecución: Alí Fallahijan (ex ministro de Inteligencia), Alí Velayati (ex ministro de Relaciones Exteriores), Mohsen Rezai (ex comandante de la Guardia Revolucionaria) y Ahmad Vahidi (quien dirigió la fuerza de élite Al Quds).
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En tanto, fueron procesados bajo la calificación de cómplices necesarios tres individuos que colaboraron de forma indispensable desde la cobertura diplomática y la estructura operativa radicada en el país: Hadi Soleimanpour (ex embajador de Irán en la Argentina), Mohsen Rabbani (referente religioso fundamentalista y ex consejero cultural de la sede diplomática) y Ahmad Asghari (ex agente de inteligencia de la Guardia Revolucionaria).
Por su parte, el tribunal procesó al libanés Salman Raouf Salman (también conocido como Samuel El Reda), un importante agente de Hezbollah señalado como el coordinador operativo director de la fase final de la logística y ejecución en la ciudad de Buenos Aires. Por otra parte, la resolución dictó la falta de mérito para Abdallah Salman y Hussein Mouzannar, absteniéndose de resolver la situación de Alí Khamenei, Imad Mughniyeh y Alí Hussein Abdallah debido a sus fallecimientos en 2026, 2008 y 2020 respectivamente.
Atendiendo al dictamen de la fiscalía, el magistrado dio intervención a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para evaluar la conexión con la causa del atentado a la Embajada de Israel ocurrido en 1992, dado que ambas operaciones habrían sido perpetradas por la misma armada organización libanesa.
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Finalmente, el procesamiento dictado podrá ser apelado por el defensor oficial Hernán Silva. De ser confirmado por las instancias de apelación superiores, el juzgado quedará facultado para correr vista a las partes y disponer el auto de elevación a juicio oral y público.
El Gobierno celebró el procesamiento dictado por el juez federal Rafecas, y lo atribuyó a la ley de juicio en ausencia. El ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, marcó el posicionamiento oficial, que luego fue replicado por el presidente Javier Milei. "El procesamiento dictado por la Justicia Federal en la causa AMIA marca un hito en la lucha contra la impunidad", escribió Mahiques en su cuenta de X. Y agregó: "Gracias a la ley de juicio en ausencia, hoy se procesó a 8 iraníes y libaneses como autores del atentado a la AMIA y pronto habrá en Argentina un juicio oral por estos hechos. Un paso histórico en favor de las 85 víctimas". Milei, por su parte, escribió en la misma red social a continuación del mensaje de Mahiques: "La Moral como Política de Estado. ¡MAGA!".
Fuente: La Gaceta
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