Provincia envía proyecto de Ley de Tierras Rurales a la Legislatura
El Gobernador Sergio Ziliotto remitió a la Cámara de Diputados el proyecto de Ley Provincial de Tierras Rurales, que establece un marco normativo ...

El Gobernador Sergio Ziliotto remitió a la Cámara de Diputados el proyecto de Ley Provincial de Tierras Rurales, que establece un marco normativo provincial ante la inexistencia de regulación nacional en la materia.
Según informó la Agencia Provincial de Noticias (APN), el proyecto, establece la prohibición absoluta de venta de tierras, que incluyan recursos naturales estratégicos (ríos, acuíferos, lagunas, humedales, bosques nativos) o ubicadas en áreas protegidas, a personas físicas y jurídicas extranjeras. También restringe totalmente la titularidad de tierras rurales por parte de Estados extranjeros y empresas con participación estatal extranjera.
Por otra parte, limita la titularidad y posesión de tierras rurales por parte de personas físicas y jurídicas extranjeras en el territorio provincial. Para ello fija un máximo de hectáreas a poseer según parámetros de productividad de cada zona, que va desde las 1.000 hasta las 20.000 hectáreas. Adicionalmente, se determina un tope de extranjerización del 15% tanto a nivel provincial como a nivel departamental y, de ello un 30 % de una misma nacionalidad.
La limitación a personas extranjeras no se aplicará cuando tengan 10 años de residencia, o 5 años de residencia y tengan hijos argentinos o demuestren matrimonio o unión convivencial con ciudadana/o argentina/o de 5 años como mínimo.
Jurídicamente se fundamenta en competencias provinciales -específicamente las vinculadas al poder originario y no delegado al Gobierno federal, como el uso del suelo, y al dominio originario de sus recursos naturales- previstas en los artículos 121 y 124 de la Constitución Nacional.
Complementariamente, la iniciativa legislativa se enmarca los artículos 18 y 33 de la Constitución de La Pampa, que establecen la obligación del Estado de preservar el ambiente, dotan a la propiedad de una función social y subordinan su explotación a la conveniencia de la comunidad, respectivamente.
Este proyecto legislativo toma antecedentes de la derogada Ley Nacional n° 26.737 (Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales) y establece un andamiaje de control provincial ante la inexistencia de normativa nacional en la materia.
Prohibición absoluta. Áreas excluidas.
Se proyecta la prohibición absoluta de venta de tierras, que incluyan o colinden directamente con recursos naturales estratégicos (ríos, acuíferos, lagunas, humedales, bosques nativos) o hayan sido declaradas áreas protegidas, a personas físicas y jurídicas extranjeras.
Restricción total.
Este proyecto de ley restringe totalmente el acceso a la compra de tierras rurales a los Estados extranjeros y a las empresas con participación estatal extranjera.
Superficies máximas.
Asimismo, se fijan superficies máximas en poder de aquellos personas físicas y jurídicas extranjeras. Para ello se remite a la Ley Provincial 468, que establece la superficie de las Unidades Económicas Agrarias con un criterio objetivo basado en la productividad de la tierra de cada zona de la provincia.
Con dicho criterio el máximo de tenencia extranjera, oscilará entre 1.000 y 20.000 hectáreas, según su ubicación.
Límites generales.
El proyecto fija un tope de extranjerización del 15% tanto a nivel provincial como a nivel departamental, buscando evitar la concentración de tierras extranjeras en un solo departamento, principalmente aquellos con presencia de acuíferos o con productividad superior. Asimismo, se fija un tope del 30 % de titulares de una misma nacionalidad, tomados sobre el 15 % de limite en los dos casos previstos.
Extranjeros habilitados:
Quedan excluidas de las limitaciones a la cantidad de hectáreas a poseer, las siguientes personas humanas de nacionalidad extranjera:
a) Aquellas que cuenten con 10 años de residencia continua, permanente y acreditada en el país;
b) Los que tengan hijos argentinos y demuestren una residencia mínima permanente, continua y acreditada en el país de 5 años;
c) Aquellas que se encuentren unidas en matrimonio o en unión convivencial con un/a ciudadano/a argentino/a con un mínimo de 5 años de anterioridad a la constitución o transmisión de los derechos pertinentes y demuestre residencia continua, permanente y acreditada en el país por igual término.
Supuesto especial:
Los extranjeros naturalizados ciudadanos por inversión que, ante el Registro Provincial de Tierras Rurales, acrediten 2 años de residencia continua podrán adquirir tierras rurales sin las limitaciones superficiarias previstas en el proyecto.
Similitud con otros países.
La propuesta tiene antecedentes en decisiones internacionales. La extranjerización de tierras rurales en el mundo se encuentra regulada a través de diversos límites y prohibiciones de adquisición, tal como en los modelos de Brasil, Uruguay, Paraguay, México, Ecuador, Perú, en algunos Estados Federales de EEUU y Canadá, Suiza, Austria, Hungría, Australia, Nueva Zelanda, China, Tailandia, entre varios.
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Fuente: La Arena
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