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Qué jubilados pueden cobrar una asignación por sus nietos y qué trámite deben realizar

ANSES contempla un mecanismo solicitar el cambio de titularidad y percibir el beneficio si cumplen con los requisitos.

Por Tiempo de San Juan2 min de lectura
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Qué jubilados pueden cobrar una asignación por sus nietos y qué trámite deben realizar
Qué jubilados pueden cobrar una asignación por sus nietos y qué trámite deben realizar · Foto: Tiempo de San Juan

Los jubilados que tienen a sus nietos u otros menores de edad a cargo pueden solicitar el cambio de titularidad de una asignación familiar cuando sean quienes efectivamente conviven con ellos y se ocupan de su cuidado cotidiano.

El procedimiento se realiza mediante la denominada Adenda 63, un mecanismo que permite adecuar el cobro de la prestación a la situación familiar cuando la persona registrada como titular no es quien tiene bajo su responsabilidad al niño o adolescente.

La medida permite reasignar el derecho de cobro de la prestación al familiar o referente afectivo que convive con el menor y garantiza su manutención.

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De esta manera, un jubilado que tenga a su nieto a cargo y pueda acreditar esa situación puede solicitar que la prestación sea depositada a su nombre, siempre que reúna los requisitos establecidos para realizar el trámite.

La modificación no cambia el beneficio correspondiente al niño o adolescente, sino que determina quién queda autorizado para percibir los fondos en función de quién ejerce efectivamente su cuidado.

Además de los abuelos y abuelas, el procedimiento puede ser solicitado por tíos, tías, hermanos o hermanas mayores de edad y referentes afectivos que puedan acreditar que tienen a su cargo al niño o adolescente.

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También pueden gestionarlo progenitores que no sean titulares de la prestación en determinadas situaciones vinculadas con violencia, abandono u otros casos que requieran la intervención de organismos de protección de la niñez.

Una vez aprobada la reasignación, el nuevo titular pasa a percibir los importes correspondientes a la prestación. En el caso de las asignaciones abonadas a través del SUAF, el pago se realiza mensualmente y sin retenciones, de acuerdo con la escala de ingresos vigente.

Para iniciar la gestión se debe presentar el DNI original y una copia del solicitante y del menor, además de la partida de nacimiento actualizada.

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También se requieren certificados o documentación que permitan demostrar la convivencia y el cuidado efectivo, además de informes sociales o documentación escolar y médica que respalden la situación familiar.

Entre los requisitos puede incluirse un informe técnico confeccionado por organismos habilitados, como la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) o las dependencias provinciales competentes.

Con la documentación reunida, los equipos técnicos elaboran el expediente y lo remiten a ANSES. El organismo evalúa entonces la solicitud y, si corresponde, actualiza la titularidad para que la asignación sea percibida por quien tiene efectivamente al menor a su cargo.

Fuente: Tiempo de San Juan

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