Quiénes pueden solicitar la pensión por fallecimiento de ANSES y cómo realizar el trámite
ANSES define los requisitos y la documentación necesaria para acceder a la pensión por fallecimiento, así como los pasos para gestionar el beneficio según cada caso.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) otorga una pensión por fallecimiento a ciertos familiares directos de jubilados que han fallecido, con el fin de asegurar un ingreso mensual que ayude a sostener la economía familiar. Este beneficio está destinado exclusivamente a quienes cumplan con las condiciones establecidas por la normativa y puedan acreditar un vínculo específico con el titular.
Entre los beneficiarios autorizados se encuentran el cónyuge, convivientes y los hijos que cumplan determinados requisitos. El cónyuge debe presentar una partida de matrimonio actualizada que confirme que el matrimonio seguía vigente al momento del fallecimiento y que no existía separación legal. Una partida antigua no es válida para este trámite.
Los convivientes previsionales también pueden solicitar la pensión, siempre que demuestren una convivencia pública similar a un matrimonio durante los cinco años previos al fallecimiento. Este plazo se reduce a dos años si la pareja tuvo hijos en común reconocidos por ambos. Para acreditar esta unión, ANSES puede solicitar documentos como comprobantes de domicilio compartido, cuentas bancarias conjuntas o declaraciones juradas.
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Los hijos solteros menores de 18 años pueden acceder a la prestación siempre que no reciban otro beneficio previsional. En caso de hijos con incapacidad para trabajar que dependieran del jubilado al momento de su muerte, el derecho se mantiene sin límite de edad, siempre que se acredite dicha condición.
El trámite para solicitar la pensión puede iniciarse una vez transcurridos 10 días hábiles desde el fallecimiento, tiempo necesario para que la información quede registrada en el Registro Civil y en ANSES. Si el deceso ocurrió en los últimos seis meses, la gestión puede realizarse completamente online a través de Mi ANSES, ingresando con la Clave de la Seguridad Social y seleccionando "Solicitud de Prestaciones" y luego "Pensión derivada por fallecimiento de un jubilado", siempre que los vínculos familiares estén registrados en la base de datos del organismo.
Cuando han pasado más de seis meses o en situaciones especiales, como hijos con discapacidad, el trámite debe hacerse de forma presencial con turno previo. En ese caso, el solicitante debe presentar el DNI, la documentación que acredite el vínculo y completar los formularios que exige ANSES.
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El monto de la pensión se calcula como un porcentaje del haber que percibía el jubilado fallecido. Si el único beneficiario es el cónyuge o conviviente, recibirá el 70% de la jubilación. Cuando hay hijos con derecho a cobrar, el cónyuge o conviviente obtiene el 50% y cada hijo un 20%, sin que el total supere el 100% del haber original.
La normativa prevé el mecanismo de acrecimiento, por el cual, al cesar el derecho de un hijo a la pensión, su porcentaje se suma automáticamente al haber del cónyuge o conviviente. Además, los familiares pueden solicitar el Subsidio de Contención Familiar, que cubre parte de los gastos de sepelio, siempre que la solicitud se haga en el primer año desde el fallecimiento.
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Fuente: Tiempo de San Juan
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