Régimen Penal Juvenil: la Nación reglamentó la ley y definió cómo se aplicará en todo el país
El Gobierno definió el rol de los supervisores, la asistencia a las víctimas y creó una mesa para coordinar la aplicación con las provincias.

El Gobierno definió el rol de los supervisores, la asistencia a las víctimas y creó una mesa para coordinar la aplicación con las provincias.
El decreto reglamentario creó una Mesa Federal y fijó pautas sobre supervisores, asistencia a víctimas y registro de las penas.
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El gobierno de Javier Milei reglamentó el nuevo Régimen Penal Juvenil y terminó de definir una serie de aspectos necesarios para su implementación, desde el seguimiento de los adolescentes sometidos a procesos penales hasta la atención de las víctimas, la coordinación con las provincias y el registro de las penas.
La normativa comenzó a regir junto con la ley que redujo a 14 años la edad mínima de responsabilidad penal. La medida quedó establecida mediante el Decreto 875/2026, fechado el 4 de septiembre y publicado este lunes en el Boletín Oficial.
La norma reglamentó la Ley 27.801, que alcanza a los adolescentes desde los 14 años hasta las cero horas del día en que cumplen 18. El decreto designó al Ministerio de Justicia de la Nación como autoridad de aplicación en el ámbito de la justicia nacional y federal y avanzó sobre algunos de los instrumentos que habían quedado pendientes tras la sanción de la ley.
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Entre ellos aparecen la figura del supervisor, la atención integral de las víctimas, la articulación para implementar medidas y penas alternativas y la capacitación de los operadores judiciales. También estableció mecanismos de coordinación entre Nación y las jurisdicciones provinciales.
El propio decreto señala que, aunque la Ley 27.801 tiene carácter nacional y es obligatoria en todo el territorio argentino, su implementación requiere de la actuación conjunta con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Uno de los instrumentos creados por la reglamentación es la Mesa Federal del Régimen Penal Juvenil, que funcionará dentro del Ministerio de Justicia como un espacio permanente de articulación entre Nación, las provincias y CABA.
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El objetivo será intentar armonizar criterios técnicos y procesales entre las diferentes jurisdicciones, intercambiar experiencias y buenas prácticas, facilitar convenios de colaboración y elaborar recomendaciones sobre la implementación del nuevo sistema.
Cada provincia podrá designar un representante. También podrán hacerlo la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Procuración General y la Defensoría General. El decreto invita formalmente a las jurisdicciones y a esos organismos a incorporarse a la mesa.
La coordinación cobra relevancia porque buena parte de las medidas previstas por el régimen requieren intervención de distintas áreas estatales. La reglamentación menciona específicamente los sistemas de salud, educación, seguridad y protección de los derechos de niños y adolescentes, además de programas sociales, culturales y laborales.
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Otro de los puntos centrales es la reglamentación de la figura del supervisor, creada por la ley para realizar el seguimiento, asistencia y control del adolescente imputado.
Para instrumentarla, se creó el Registro de Supervisores del Régimen Penal Juvenil dentro de la Dirección Nacional de Política Criminal en Materia de Justicia y Legislación Penal. Allí deberán inscribirse los profesionales habilitados para desempeñar esa función en los procesos de competencia nacional ordinaria y federal.
Los aspirantes deberán tener título terciario o universitario en educación, pedagogía infantojuvenil, psicología o trabajo social, o formación académica específica en adicciones. Además, deberán acreditar al menos dos años de ejercicio profesional y aprobar una capacitación inicial obligatoria sobre justicia penal juvenil, derechos de niños y adolescentes y supervisión de medidas.
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La puesta en funcionamiento del registro tendrá un período de transición. Justicia confeccionará inicialmente un listado provisorio de profesionales y los jueces deberán elegir de allí al supervisor para cada caso. La primera convocatoria pública para integrar el registro definitivo deberá realizarse dentro de un plazo máximo de 180 días.
Los supervisores deberán acreditar capacitación continua todos los años y estarán sometidos a evaluaciones periódicas de desempeño.
Además, deberán articular su trabajo, según corresponda, con organismos de protección de derechos, equipos de salud, instituciones educativas, programas vinculados al abordaje de consumos problemáticos y espacios de capacitación laboral.
La reglamentación también fijó cómo serán remunerados. Se creó el Módulo de Supervisión (MOSU), equivalente a una hora de labor profesional. Cada módulo representará 37 Unidades Retributivas del Sistema Nacional de Empleo Público y ningún supervisor podrá cobrar más de 80 MOSU mensuales por la totalidad de los casos que tenga asignados simultáneamente.
El decreto avanzó también sobre los derechos de las víctimas. La autoridad de aplicación deberá poner a su disposición equipos interdisciplinarios integrados por psicólogos y trabajadores sociales.
A su vez, Justicia tendrá que establecer mecanismos de coordinación y derivación con la Defensoría General de la Nación para garantizar el patrocinio jurídico gratuito previsto por la nueva legislación.
La reglamentación se apoya en los derechos reconocidos por la Ley 27.801 en materia de tutela efectiva, asistencia especializada y patrocinio jurídico para las personas afectadas por los delitos cometidos por adolescentes alcanzados por el régimen.
En paralelo a la Mesa Federal, Nación creó el Comité Interministerial del Régimen Penal Juvenil, que tendrá carácter permanente y estará integrado por representantes de los ministerios de Justicia, Seguridad Nacional, Capital Humano y Salud.
Entre sus funciones estarán coordinar la actuación de las distintas carteras cuando sea necesaria una intervención conjunta, elaborar lineamientos comunes sobre prevención, abordaje y reinserción de los adolescentes e intercambiar información estadística y técnica. También deberá articular los aspectos administrativos y operativos necesarios para ejecutar las penas contempladas en la ley.
Los representantes deberán tener una jerarquía no inferior a director nacional o equivalente. El comité también podrá convocar a funcionarios de organismos especializados, entre ellos la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, Sedronar, la Procuración General y la Defensoría General.
La reglamentación incorporó finalmente un mecanismo específico para registrar las penas impuestas bajo el nuevo régimen. Cuando un adolescente sea condenado, el juez deberá comunicarlo al Registro Nacional de Reincidencia, que tendrá una sección especial para las personas alcanzadas por la Ley 27.801.
Allí se incorporarán las sentencias y resoluciones firmes, junto con sus modificaciones, sustituciones, suspensiones, revocaciones y extinciones. Sin embargo, esa información no tendrá acceso público: quedará reservada a las personas autorizadas por la legislación vigente.
El Ministerio de Justicia también quedó habilitado para celebrar convenios con las provincias, universidades, organismos públicos, organizaciones de la sociedad civil y entidades privadas. Esos acuerdos podrán utilizarse para fortalecer la implementación del régimen, desarrollar dispositivos especializados, capacitar a los operadores y generar información para la toma de decisiones.
Fuente: Los Andes
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