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Régimen Penal Juvenil: qué pasará con los menores que cometan reiterados delitos desde los 14 años

El nuevo esquema permitirá considerar hechos anteriores y aplicar prisión preventiva en determinados casos. También incorpora la flagrancia.

Por Jorge Yori8 min de lectura
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Régimen Penal Juvenil: qué pasará con los menores que cometan reiterados delitos desde los 14 años
Régimen Penal Juvenil: qué pasará con los menores que cometan reiterados delitos desde los 14 años · Foto: Los Andes

El nuevo esquema permitirá considerar hechos anteriores y aplicar prisión preventiva en determinados casos. También incorpora la flagrancia.

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El proyecto con el que el gobierno de Alfredo Cornejo busca adecuar el procedimiento provincial al nuevo Régimen Penal Juvenil incorpora dos herramientas que tendrán un nuevo alcance dentro del fuero especializado: la flagrancia y la reiterancia como criterio a considerar frente a nuevos delitos.

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Con la responsabilidad penal desde los 14 años, los antecedentes de un adolescente comenzarán a tener peso en futuras decisiones judiciales y podrán influir, junto con otros factores, al momento de resolver una prisión preventiva.

La iniciativa del Poder Ejecutivo, presentada en la Cámara de Senadores, comenzó este jueves su tratamiento en las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC) y de Hacienda y Presupuesto. El texto busca adaptar el funcionamiento de la Justicia mendocina a la Ley nacional 27.801, que entrará en vigencia el 5 de septiembre y establece la responsabilidad penal desde los 14 años.

Uno de los cambios será la incorporación del procedimiento de flagrancia, regulado a partir del artículo 65 del proyecto, con plazos más breves para determinadas causas.

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"Hay una consideración que atraviesa la ley, y es que si bien hablamos de un adolescente en desarrollo de su personalidad, se trata de un sujeto responsable de derecho en ejercicio activo de la ciudadanía, es decir obligado a tener en cuenta la consecuenica de sus actos, esto conjuga la especialidad del fuero ocn la mirada de seguridad y política criminal", precisó la ministra de Seguridad y Justicia, Mercedes Rus.

La ministra de Seguridad y Justicia, Mercedes Rus.

El otro eje es la reiterancia: aunque no supone una causal automática de detención, el artículo 40 contempla los "conflictos anteriores con la ley penal" entre los elementos que deberá valorar un juez al analizar el riesgo procesal.

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En dialogo con Los Andes, la funcionaría explicóque la reiterancia será tenida en cuenta al momento de evaluar medidas de coerción. Mendoza ya incorporó ese concepto en su legislación para adultos y, según señaló, posteriormente también fue recogido a nivel nacional.

"Mendoza fue pionera en legislar la reiterancia como un criterio de análisis para valorar las medidas de coerción, es decir valorar la trayectoria delictiva del sujeto", sostuvo Rus.

Uno de los principales cambios se producirá entre los adolescentes de 14 y 15 años. Hasta ahora, los hechos cometidos a esas edades quedaban fuera del ámbito de responsabilidad penal y, por lo tanto, no podían computarse posteriormente como antecedentes dentro de ese sistema.

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"Hoy, las participaciones de adolescentes inimputables en delitos, obviamente no se considera como antecedente, porque están fuera del ámbito de imputabilidad penal", explicó Rus.

La ministra señaló que existen registros de adolescentes de esas edades involucrados principalmente en delitos contra la propiedad, aunque esos episodios actualmente no figuran como antecedentes.

La situación cambiará desde el 5 de septiembre. "Los chicos de 14, a partir del 5 de septiembre que cometan un hecho, eso ya les va a empezar a figurar como antecedente", afirmó.

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También puede ocurrir que un adolescente haya recibido una sanción que pueda cumplir en libertad e incumpla posteriormente las condiciones establecidas por la Justicia. Esas obligaciones pueden incluir la participación en determinados programas, capacitaciones, aprender un oficio o cumplir otras instrucciones.

Actualmente en el exCose permanecen internados unos 46 jóvenes.

El esquema incorpora la figura del supervisor, encargado de controlar esas pautas e informar al juez sobre eventuales incumplimientos. En esos casos, explicó Rus, el magistrado podrá sustituir la sanción por otra más gravosa que, dependiendo de las circunstancias, podría implicar una privación de la libertad.

Otra situación será que el joven haya recibido una sanción no privativa de libertad y posteriormente cometa otro delito. Ese antecedente podrá ser considerado en la nueva causa.

"Lo más probable es que en el marco de la investigación de este nuevo delito, dependiendo del delito y la pena que tenga en el Código penal, ese antecedente debería ser tenido en cuenta por el Juez a la hora de considerar un agravamiento en la pena, evitando reiterar beneficios si volvió a delinquir", sostuvo Rus.

De todos modos, aclaró que no necesariamente deberá tratarse de una privación de la libertad, ya que dependerá del delito y de las circunstancias particulares.

La directora de Derechos Humanos y coordinadora del Fuero Penal Juvenil, Milagros Noli, explicó a Los Andes que la existencia de conflictos anteriores con la ley será uno de varios elementos que podrá evaluar un magistrado.

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El artículo 40 del proyecto establece que, para analizar el peligro de fuga, deberán considerarse el arraigo familiar, educativo, laboral y comunitario; los conflictos anteriores con la ley penal; las circunstancias y naturaleza del hecho; la eventual sanción aplicable y la capacidad real del adolescente para someterse al proceso, teniendo en cuenta su edad, grado de madurez y contexto social.

"La prisión preventiva en la nueva ley se tiene que fundar solamente en lo que se llama criterios de riesgo procesal", explicó Noli. Esos riesgos pueden estar relacionados con el peligro de fuga o con la posibilidad de obstaculizar la investigación.

Por eso, una causa anterior no implicará automáticamente una detención. "Toda esta interpretación tiene que ser realizada caso a caso por la autoridad judicial al momento de resolver si procede o no la prisión preventiva", remarcó.

El proyecto establece un plazo máximo de 12 meses de prisión preventiva para un adolescente que todavía no tenga condena. Noli explicó que ese período debe analizarse junto con el límite previsto para la investigación penal preparatoria, es decir, el tiempo con el que cuenta la Fiscalía para investigar antes de llevar el expediente a juicio.

Hay además una diferencia con el sistema de adultos: las intervenciones penales producidas antes de cumplir los 18 años no se trasladarán como antecedentes a la Justicia penal de mayores. Una persona puede haber tenido causas e incluso condenas en el Fuero Penal Juvenil, pero esos registros no serán utilizados posteriormente para declararla reincidente por un delito cometido como adulto.

La directora de Derechos Humanos y coordinadora del Fuero Penal Juvenil, Milagros Noli.

El lugar de alojamiento dependerá de la instancia en la que se encuentre el adolescente. Tras una aprehensión puede ser derivado a una Unidad de Procedimiento y Abordaje de la Niñez y Adolescencia (UPANA), que interviene durante los primeros momentos y cumple una función similar a una comisaría especializada.

Si la Justicia determina que debe continuar privado de su libertad, deberá pasar al Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, dependiente del Ministerio de Educación, donde funciona el establecimiento cerrado conocido como ex COSE.

Sobre los tiempos, Noli aclaró que un preproyecto había contemplado hasta 10 días de alojamiento transitorio en las UPANA, pero ese plazo fue eliminado del texto que finalmente ingresó a la Legislatura.

"En algún momento había circulado un preproyecto en donde se hablaba de 10 días, pero actualmente no se establece un plazo límite contado en días de alojamiento transitorio en UPANA", precisó.

El proyecto presentado establece que el paso por una comisaría no especializada deberá ser breve y excepcional. Si se dispone una prisión preventiva, la medida deberá ejecutarse en el centro cerrado del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, con el mencionado máximo de 12 meses sin condena.

El segundo cambio importante será la incorporación de la flagrancia al Fuero Penal Juvenil, un procedimiento que actualmente no se aplica dentro de este sistema en Mendoza.

El mecanismo aparece regulado a partir del artículo 65 del proyecto y busca acelerar la resolución de determinadas causas en las que un adolescente sea aprehendido en flagrancia.

Noli explicó que actualmente el fuero funciona bajo una lógica diferente a la utilizada en la Justicia penal de adultos. La propuesta del Ejecutivo avanza hacia un modelo procesal adversarial similar al que rige para los mayores, aunque conserva reglas específicas para los adolescentes.

"El proyecto de ley lo que propone son plazos breves como son los procedimientos de flagrancia, porque lo que se busca es mayor celeridad en la resolución de esas tensiones penales", sostuvo.

Una de las claves estará en la audiencia inicial, que deberá realizarse dentro de un plazo breve desde la aprehensión o imputación. Allí se buscará determinar tempranamente si existen alternativas para solucionar el conflicto.

Entre las herramientas previstas aparecen la justicia restaurativa, la mediación y los criterios de oportunidad. Por lo tanto, el procedimiento de flagrancia no implica necesariamente que el adolescente termine en un juicio o privado de su libertad.

"El eje está en esa posibilidad, en esa audiencia inicial que se tiene que hacer dentro de un plazo breve", explicó Noli. Según detalló, allí podrán promoverse mecanismos de justicia restaurativa, mediación o criterios de oportunidad.

La funcionaria judicial vinculó esa mayor velocidad con el principio de "plazo razonable reforzado" que contempla el proyecto para las causas que involucren a personas de entre 14 y 17 años.

"En la medida que el juicio de flagrancia se pueda convertir en una herramienta para potenciar esas estrategias de abordaje de la conflictiva penal, puede funcionar como una herramienta interesante para resolver más rápido los procesos", señaló.

Para Noli, el funcionamiento concreto del procedimiento recién podrá evaluarse una vez que comience a utilizarse, debido a que hasta ahora la flagrancia no ha formado parte del Fuero Penal Juvenil mendocino. La modificación se inscribe en un cambio procesal más amplio que acerca el sistema a las herramientas utilizadas en la Justicia penal de adultos, pero manteniendo reglas específicas para los adolescentes.

Fuente: Los Andes

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