Registro facial en Salud: por qué la Justicia declaró inconstitucional su uso obligatorio en Río Negro
La Cámara Segunda del Trabajo de Roca declaró inconstitucional la obligatoriedad del sistema de reconocimiento facial y geolocalización para los trabajadores que promovieron el amparo. El fallo puso el foco en la privacidad y la autodeterminación informativa.

Por Auribel Zuarce
La Justicia sostuvo que la Provincia puede controlar el presentismo, pero cuestionó que imponga un método que requiere datos biométricos. Foto: Marcelo Ochoa.
La Cámara Segunda del Trabajo de General Roca declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad de la obligatoriedad del sistema de registro de asistencia mediante biometría facial y geolocalización implementado por la Provincia de Río Negro en el ámbito del Ministerio de Salud.
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La sentencia fue dictada el 8 de septiembre por el juez Juan Ambrosio Huenumilla, en una causa iniciada por trabajadores de Salud de General Roca que cuestionaron la Resolución 986/2026 de la Secretaría de la Función Pública.
Los trabajadores habían planteado que la obligación de registrar sus datos biométricos y de geolocalización afectaba sus derechos a la intimidad y a la protección de sus datos personales. Además, cuestionaron que el incumplimiento pudiera derivar en sanciones disciplinarias.
La implementación del nuevo sistema había comenzado de manera gradual. Una comunicación del Ministerio de Salud informó que, una vez instalados los equipos, los trabajadores contaban con 15 días corridos para completar el registro biométrico.
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En el caso de los hospitales de la zona Alto Valle Este, ese plazo había comenzado el 26 de agosto y vencía el 9 de septiembre. A partir de entonces, el sistema pasaría a ser el único medio válido para registrar la jornada laboral.
El fallo consideró que esa situación generaba una urgencia concreta, ya que quienes no cumplieran podían ser considerados ausentes, sufrir el descuento de la jornada e incluso quedar sujetos a sumarios disciplinarios.
Uno de los puntos centrales de la sentencia fue el derecho a la «autodeterminación informativa». El juez tomó como referencia un reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que reconoce la facultad de las personas de decidir sobre sus propios datos, su utilización y el alcance con el que son compartidos.
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El magistrado consideró que la Provincia no podía ampararse únicamente en su condición de empleador público para incorporar de manera compulsiva los datos biométricos de sus trabajadores.
En particular, sostuvo que la justificación de la medida -organizar los servicios y modernizar la Administración Pública- resultaba genérica y no alcanzaba para explicar por qué era necesario avanzar sobre la voluntad de los trabajadores respecto de sus datos biométricos y de geolocalización.
La resolución también tuvo en cuenta que la propia normativa provincial califica como sensibles los datos biométricos y de geolocalización involucrados en el sistema.
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Durante el proceso, el Ministerio de Salud y la Secretaría de la Función Pública defendieron la implementación y señalaron que el sistema no almacena fotografías del rostro de los trabajadores, sino una conversión algorítmica en vectores y ecuaciones matemáticas.
También explicaron que la geolocalización se utiliza únicamente al momento de marcar la asistencia desde la aplicación móvil, para comprobar que el trabajador se encuentra en el lugar de prestación de servicios. Según la Provincia, no existe un seguimiento continuo y tampoco es obligatorio utilizar el teléfono celular personal, ya que las dependencias cuentan con dispositivos institucionales.
La Provincia había sostenido además que la Ley Nacional 25.326 permitía recolectar los datos sin consentimiento cuando se tratara del ejercicio de funciones propias del Estado o de una obligación legal.
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El juez Huenumilla entendió que esa excepción no podía utilizarse de manera general para justificar la recolección compulsiva de datos personales en el marco de una relación laboral.
Por eso declaró, para los trabajadores que promovieron el amparo, la inconstitucionalidad del artículo 5, punto 2, inciso b, de la Ley Nacional 25.326 y del artículo 3 de la Resolución 986/2026, en cuanto establece como obligatorio el sistema de registro por biometría facial y geolocalización.
La sentencia aclaró que la decisión no elimina las facultades de la Administración para controlar la asistencia y el presentismo. Para los amparistas, continúan vigentes los métodos anteriores de registro.
Las costas fueron impuestas por su orden debido a la novedad del planteo.
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La Cámara Segunda del Trabajo de General Roca declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad de la obligatoriedad del sistema de registro de asistencia mediante biometría facial y geolocalización implementado por la Provincia de Río Negro en el ámbito del Ministerio de Salud.
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Fuente: Río Negro
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