Revés judicial en el asesinato a traición en un partido de truco: revocaron la sentencia y fue condenado a perpetua
El Tribunal de Impugnación revocó la pena de 20 años impuesta a Pedro Cides. Un jurado popular lo condenó por el asesinato de Franco Ramírez en Loncopué.

El Tribunal de Impugnación revocó la pena de 20 años impuesta a Pedro Cides. Un jurado popular lo condenó por el asesinato de Franco Ramírez en Loncopué.
El condenado atacó con un cuchillo a Franco y lo apuñaló en el corazón, lo que provocó una perforación del órgano vital y provocó el deceso.
El Tribunal de Impugnación revocó la condena de 20 años de prisión y dictó prisión perpetua para Pedro Daniel Cides, que había sido declarado culpable por un jurado popular por el homicidio agravado por alevosía de Franco Daniel Ramírez. Cides apuñaló con un cuchillo a la víctima, quien se encontraba alcoholizada y vulnerable, y le provocó una herida que le perforó el corazón y causó su muerte.
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La decisión fue adoptada por unanimidad por las juezas Patricia Lupica Cristo, Liliana Deiub y el juez Andrés Repetto, luego de analizar la impugnación presentada por la Fiscalía contra la pena fijada por la jueza Carolina González.
El crimen ocurrió el 1 de junio de 2025, cuando Cides compartía un partido de truco con Ramírez, en un contexto de consumo de bebidas alcohólicas. El condenado atacó con un cuchillo a Franco y lo apuñaló en el corazón, lo que provocó una perforación del órgano vital y provocó el deceso.
Cides había sido declarado responsable de forma unánime por un jurado popular del delito de homicidio agravado por alevosía en abril de 2026. Luego, a finales de junio, durante la audiencia de determinación de pena, la jueza González declaró "la inconstitucionalidad y la inconvencionalidad parcial del régimen de prisión perpetua" y resolvió condenar a 20 años de prisión efectiva al imputado.
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Loncopué se movilizó para exigir justicia por Franco.
Sin embargo, el inciso 2 del artículo 80 del Código Penalestablece la reclusión o prisión perpetua para quien mate a otra persona con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso. La fiscalía cuestionó que la jueza se apartara de esa pena y recurrió la resolución ante el Tribunal de Impugnación.
El planteo final fue presentado en agosto de 2026, con el argumento de que la jueza Carolina González no fundamentó la declaración de inconstitucionalidad para dictar una pena no contemplada en el Código Penal. Según indicó Fiscalía, la jueza se basó en la edad del imputado (60 años) y su expectativa de vida para establecer el monto de la pena.
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Con la imposición de esta condena, el imputado estaría en condiciones de solicitar la Libertad Condicional al cumplir los 2/3 de la pena, es decir a los 13 años y 5 meses de cumplimiento de su condena. Es decir cuando el condenado cumpla los 73 años.
Para la Fiscalía, la teoría sobre la expectativa de vida no fue presentada ni debatida durante la audiencia de cesura, entonces, los magistrados indicaron que esa circunstancia afectó el principio de controversia, ya que las partes deben tener la oportunidad de argumentar o responder planteos de las contrapartes.
Por otro lado la jueza expresó en su sentencia que la defensa solicitó la inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal, cosa que no ocurrió. La inconstitucionalidad del art. 14 sí fue planteada por la querella que representa al hermano de la víctima, pero esto no establece la eliminación de la prisión perpetua.
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En ese sentido, el Tribunal de Impugnación con el primer voto del juez Repetto, sostuvo que la única pena prevista por el Código Penal para el homicidio calificado es la prisión perpetua. Los magistrados señalaron que los jueces deben realizar el control de constitucionalidad y la aplicabilidad de la ley ante cada caso particular, la declaración de inconstitucionalidad debe ser el último recurso al que un juez debe recurrir.
Los integrantes del Tribunal de Impugnación concluyeron que la resolución de la jueza no contaba con fundamentos suficientes para apartarse de la pena establecida por la ley. Por eso, revocaron de manera unánime la condena de 20 años y dictaron la prisión perpetua para Cides.
Además, el Tribunal de Impugnación declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal, en línea con los últimos antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La decisión modifica también las condiciones para acceder a una eventual libertad condicional.
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Con esta resolución, Cides podrá solicitar la libertad condicional recién después de cumplir 35 años de su condena.
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Fuente: LM Neuquén
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