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Revés judicial: Procuración objetó una tasa municipal cobrada por la Municipalidad de Posadas

La Procuración dictaminó contra el cobro de una tasa de Posadas a L'Oréal y pidió revisar el fallo del STJ de Misiones.

Por Ezequiel Miño4 min de lectura
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Revés judicial: Procuración objetó una tasa municipal cobrada por la Municipalidad de Posadas
Revés judicial: Procuración objetó una tasa municipal cobrada por la Municipalidad de Posadas · Foto: Primera Edición

La Municipalidad de Posadas recibió un nuevo revés en la Justicia en una causa iniciada por L'Oréal Argentina por el cobro de una tasa municipal.

La Procuración General de la Nación dictaminó que corresponde dejar sin efecto el fallo del Superior Tribunal de Justicia de Misiones que había avalado las retenciones practicadas a la empresa y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento.

El caso gira en torno a retenciones correspondientes a los períodos comprendidos entre septiembre y diciembre de 2015, por un monto nominal de $10.430,56, que L'Oréal reclamó por considerar que no correspondía el pago de la tasa debido a que no tenía local, establecimiento ni presencia física en Posadas.

El dictamen, emitido en la causa "L'Oréal Argentina S.A. c/ Municipalidad de Posadas s/ acción contencioso administrativa", cuestionó el criterio utilizado por el máximo tribunal misionero para validar el cobro. En particular, sostuvo que la existencia de operaciones comerciales vinculadas con Posadas o el destino final de los productos no alcanza para acreditar que se haya configurado el hecho imponible de una tasa municipal.

La importancia del pronunciamiento radica en que la Procuración se apartó del criterio que había sostenido el Superior Tribunal de Justicia de Misiones, que había rechazado el planteo de L'Oréal y considerado que existía sustento territorial suficiente para la aplicación de la tasa.

El STJ había tenido en cuenta que la empresa estaba inscripta en el Convenio Multilateral, declaraba actividad en Misiones y realizaba operaciones con contribuyentes de Posadas, aun cuando las operaciones comerciales se concretaran fuera del ejido municipal.

Ahora, la Procuración consideró que esos elementos no son suficientes y cuestionó particularmente que se haya puesto sobre la empresa la carga de demostrar que no recibió servicios municipales.

Según el dictamen, es la Municipalidad la que debe acreditar que efectivamente prestó o puso a disposición de L'Oréal un servicio concreto e individualizado que justifique el cobro de la tasa.

El planteo de la empresa se basó en que no tenía ningún establecimiento dentro de la ciudad. Sus productos eran comercializados en la Ciudad de Buenos Aires y en la provincia de Buenos Aires a empresas como Farmacity y Dibelle, que posteriormente contrataban su propio transporte para trasladar la mercadería hacia Posadas.

Esas empresas actuaban como agentes de retención y, al pagarle a L'Oréal, retenían los importes correspondientes a la tasa municipal.

La compañía solicitó ser excluida del régimen de retención, pero el pedido fue rechazado por la Municipalidad. También reclamó la devolución de los importes retenidos, sin obtener una respuesta favorable.

Tras agotar la instancia provincial, L'Oréal llevó el planteo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El expediente ingresó al máximo tribunal y fue remitido a la Procuración para que emitiera su opinión.

Uno de los puntos centrales del fallo del STJ había sido la existencia de "sustento territorial" a partir de la inscripción de L'Oréal en el Convenio Multilateral y de sus operaciones vinculadas con contribuyentes de Posadas. La Procuración consideró que esa interpretación no resulta suficiente.

El dictamen sostuvo que la asignación de ingresos mediante el Convenio Multilateral o el simple "destino final" de las mercaderías en Posadas no demuestran por sí mismos que se haya configurado el hecho imponible de una tasa ni que el municipio haya brindado un servicio efectivo a la empresa.

Otro de los aspectos que complican la posición de la Municipalidad de Posadas es la prueba incorporada al expediente. Según el dictamen, no aparecen actas de inspección, fiscalización ni constancias de relevamientos de seguridad e higiene realizados por la comuna sobre L'Oréal.

Para la Procuración, esa ausencia resulta relevante porque, si la empresa negó haber recibido un servicio municipal concreto, correspondía al municipio demostrar la prestación o puesta a disposición de ese servicio.

También cuestionó el argumento utilizado por el tribunal misionero acerca del supuesto aprovechamiento de las ventajas que brinda la ciudad de Posadas, al considerar que esa explicación no alcanza para demostrar la prestación concreta exigida para una tasa.

El dictamen de la Procuración no constituye todavía la sentencia definitiva de la Corte Suprema. Lo que hizo fue recomendar que se haga lugar a la queja de L'Oréal, se revoque la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Misiones y se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los criterios expuestos.

Fuente: Primera Edición

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