Revés para el empresario sanjuanino denunciado por golpear y amenazar a su ex pareja
Si bien en un principio fue absuelto tras el juicio en Flagrancia, la fiscalía apeló y, en dos instancias, el Tribunal de Impugnación dictó una sentencia condenatoria.

El empresario sanjuanino Eduardo Ariel Jaime recibió un nuevo revés en la Justicia, después de que el Tribunal de Impugnación confirmara por unanimidad la condena a un año y seis meses de prisión condicional, por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, en concurso real con amenazas simples.
Si bien en un principio fue absuelto por el juez de Flagrancia, Ricardo Moine, la fiscalía apeló fallo y, por ello, el juez Eduardo Raed revocó la absolución y dictó una sentencia condenatoria. Frente a esta resolución, los defensores de Jaime presentaron un recurso de impugnación que fue rechazado por un tribunal colegiado.
El dictamen desestimó el planteo de la defensa, representada por Rubén Pontoriero y Raúl Fernando Bustos Laspina, que buscaba anular la condena y recuperar la absolución. Los jueces consideraron que las pruebas médicas, los testimonios y el contexto de violencia acreditado permitían sostener la responsabilidad penal del acusado.
El 19 de mayo, el juez Moine lo absolvió de culpa y cargo al considerar que no se había acreditado la mecánica de las agresiones y que las lesiones de la denunciante podían responder a una acción defensiva del empresario. También entendió que no había pruebas suficientes para sostener el delito de amenazas.
Sin embargo, esa absolución fue cuestionada por el fiscal Cristian Gerarduzzi y, en ese marco, el Tribunal de Impugnación dictó la condena que posteriormente fue impugnada por los abogados defensores. Ahora, con la resolución, el planteo defensivo volvió a ser rechazado por los jueces Ana Lía Larrea, Benedicto Correa Patiño y Juan Carlos Caballero Vidal.
Uno de los principales cuestionamientos de la defensa apuntaba a que algunas lesiones mencionadas durante la acusación no habían sido constatadas por la médica legista. No obstante, el Tribunal entendió que eso no invalidaba las otras lesiones que sí fueron acreditadas durante el debate. En ese sentido, los jueces valoraron el informe de la médica legista, quien constató una lesión en el antebrazo derecho y múltiples escoriaciones en distintas partes del cuerpo de la mujer, entre ellas manos, brazos, cuello, tórax, región mamaria y omóplato.
Otro punto central fue el intento de la defensa de instalar que las marcas en el cuerpo de la denunciante se habían producido durante un forcejeo y que Jaime había actuado para contenerla. El Tribunal descartó esa explicación al considerar que existía una marcada desproporción entre las lesiones que presentaba la mujer y los rasguños que tenía el empresario.
También tuvo en cuenta que, según la prueba incorporada al proceso, Jaime habría intentado ingresar por la fuerza a la habitación en la que su expareja se había refugiado. La mujer había bloqueado la puerta con un mueble y, al intentar abrirla violentamente, el acusado la habría golpeado.
La defensa también cuestionó que la denunciante no hubiera mencionado expresamente la frase "te voy a matar" ante los primeros policías que llegaron al domicilio ni durante una entrevista psicológica. Sin embargo, los magistrados señalaron que los testigos que no recordaban haber escuchado esa expresión tampoco afirmaron que la mujer nunca la hubiera pronunciado.
Las autoridades valoraron el testimonio de un efectivo policial que declaró que la víctima le había manifestado que tenía miedo y que Jaime venía amenazándola. También consideraron su estado de shock, angustia y llanto después del episodio, además de su declaración durante el juicio, en la que sostuvo que había sentido que el empresario realmente podía matarla.
El fallo también respondió a los cuestionamientos sobre la utilización de la perspectiva de género. Los jueces aclararon que ese enfoque no implica invertir la carga de la prueba ni dejar de lado la presunción de inocencia. Su aplicación, según advirtieron, permite analizar los hechos dentro del contexto de violencia denunciado y comprender las particularidades de este tipo de situaciones, pero sin reemplazar la necesidad de acreditar la responsabilidad penal más allá de toda duda razonable.
Con esos argumentos, el Tribunal concluyó que la condena tenía fundamentos suficientes y descartó que hubiera existido arbitrariedad en la valoración de las pruebas o una modificación indebida de los hechos atribuidos al acusado.
La causa se originó por un hecho ocurrido el 25 de diciembre de 2025, en la vivienda que Jaime y su entonces pareja compartían en Pocito. Según la denuncia, la discusión comenzó cuando la mujer le pidió al empresario que se retirara del domicilio y se instalara en otra propiedad que tenían en común. De acuerdo con el relato, Jaime se enfureció, la tomó del cuello con ambas manos y la empujó contra una pared.
Luego, habría regresado a la habitación, abierto la puerta de un golpe y la habría impactado en el rostro. La mujer también sostuvo que la amenazó de muerte, la sujetó de los brazos y la arrojó al suelo. Pese a ello, durante el juicio, negó los cargos y sostuvo que solo había protagonizado un forcejeo con su expareja. La defensa mantuvo esa postura durante las distintas instancias judiciales, aunque sus argumentos no prosperaron.
El caso provocó alto impacto por la figura del empresario. Es que se trata de uno de los dueños de Industrias Metalúrgicas Jaime y del Hotel Pismanta.
Un conocido empresario sanjuanino fue detenido acusado de propinarle dos golpizas a su expareja
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Un conocido empresario sanjuanino es juzgado por la supuesta golpiza y amenaza contra su expareja
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Absuelven al empresario sanjuanino denunciado por golpear y amenazar a su ex pareja
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Fuente: Tiempo de San Juan
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