Revés para el Gobierno: la Justicia declaró inconstitucional la desregulación de las cuotas de las prepagas
La Cámara Federal de La Plata invalidó los artículos del DNU 70/2023 que liberaron los precios del sector de la salud privada. El tribunal ordenó que la Superintendencia de Servicios de Salud reasuma el control y la autorización formal de los aumentos en las cuotas.

Por Gabriel Jara
Foto: Gentileza.
La Justicia dictó un freno a la desregulación de las cuotas de la medicina prepaga. La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata declaró la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, normativas que modificaron el marco regulatorio de las empresas de salud privada fijado de manera original por la ley 26.682.
La decisión judicial lleva la firma de los magistrados Carlos Alberto Vallefín y Emilio Santiago Faggi, con fecha del 30 de octubre de 2026. El fallo, dictado en el marco de una acción meramente declarativa contra la firma Swiss Medical S.A., establece que la Superintendencia de Servicios de Salud debe reasumir sus facultades de fiscalización y autorización de los incrementos en las mensualidades.
Para invalidar las reformas del Poder Ejecutivo, el tribunal analizó los requisitos del artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional. Los camaristas señalaron que el ejercicio de facultades legislativas presidenciales constituye una atribución excepcional, cuya validez requiere acreditar circunstancias que impidan recurrir al Congreso o una urgencia incompatible con los tiempos parlamentarios, según el fallo que pudo acceder este medio gracias a la difusión de Palabras del Derecho.
Bajo estas premisas, el fallo advirtió que el Gobierno carecía de impedimentos para el funcionamiento del Poder Legislativo. Los jueces recordaron que la propia Casa Rosada convocó a sesiones extraordinarias y remitió un proyecto de ley para ratificar el decreto cuestionado de forma expresa. Además, remarcaron que el DNU fundamentó la modificación en la necesidad de aumentar la competitividad mediante la liberación de precios, sin explicar el motivo que requería una intervención legislativa inmediata.
La resolución destaca que las referencias generales a la crisis económica resultan insuficientes para justificar la alteración permanente de un régimen legal. Los magistrados citaron jurisprudencia de la Corte Suprema y afirmaron que las empresas de medicina prepaga cumplen una trascendental función social vinculada a la protección del derecho a la salud y a la vida de los ciudadanos.
Con la declaración de inconstitucionalidad, la Cámara Federal restituyó la vigencia del régimen anterior. El tribunal dispuso que la empresa Swiss Medical deberá gestionar la aprobación de la autoridad de aplicación antes de aplicar nuevos aumentos a la afiliada accionante.
Esta revisión administrativa deberá contemplar las variaciones en la estructura de costos y un cálculo actuarial razonable de los riesgos. Hasta la obtención de la autorización formal, la prepaga tiene prohibido aplicar incrementos fundados en dichos factores.
La Cámara también impuso las costas del proceso en ambas instancias a la compañía demandada en su calidad de vencida. La sentencia suma un nuevo antecedente judicial en esta materia, en línea con un dictamen previo de la Procuración General de la Nación y resoluciones similares emitidas en otras jurisdicciones del país.
Temas
La Justicia dictó un freno a la desregulación de las cuotas de la medicina prepaga. La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata declaró la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, normativas que modificaron el marco regulatorio de las empresas de salud privada fijado de manera original por la ley 26.682.
Registrate gratis
Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento
Fuente: Río Negro
- #justicia
- #reves
- #para
- #gobierno
- #declaro
- #inconstitucional
- #desregulacion
- #las
- #cuotas
- #prepagas
- #4786803
- #neuquén

