Revocan una condena y absuelven al vecino acusado de reiteradas amenazas a un trapito de Capital
Había sido condenado en julio pasado a la pena de 2 años de prisión condicional por siete hechos, pero un juez de Impugnación entendió que no había pruebas y dio vuelta el fallo de primera instancia.

La historia del vecino de Capital acusado de hostigar y amenazar reiteradamente a un cuidacoches tuvo un nuevo capítulo judicial. El hombre que había sido condenado a 2 años de prisión condicional en julio pasado por siete hechos contra un trabajador callejero terminó absuelto. Un juez de Impugnación revisó la sentencia, cuestionó cómo se habían valorado las pruebas y dio vuelta el fallo de primera instancia.
La resolución se conoció esta semana. El protagonista de esta historia es Hugo Alberto Guerrero, quien había sido condenado por los hechos denunciados por el trapito Franco Martín Navarro. El conflicto se originó en una cuadra donde Guerrero tenía su domicilio y Navarro trabajaba como cuidacoches. Según la acusación, las diferencias entre ambos fueron creciendo hasta convertirse en una sucesión de amenazas y episodios de violencia, con un objetivo que la fiscalía consideró claro: conseguir que el trabajador abandonara el lugar. Los primeros hechos se remontan a marzo de 2024 y el último fue denunciado en mayo de 2025.
La disputa también tenía antecedentes judiciales. Navarro había denunciado anteriormente a Guerrero por un delito contra la integridad sexual, una causa que terminó con el sobreseimiento del vecino por prescripción, sin que se resolviera el fondo de aquella acusación. También existían denuncias cruzadas entre ambos. En julio pasado, después de cinco jornadas de debate oral, la jueza de garantías Flavia Gabriela Allende condenó a Guerrero por cinco hechos de amenazas simples y dos de amenazas coactivas. La Fiscalía, representada por el fiscal Alejandro Mattar y la ayudante fiscal Andrea Faraudo, había pedido cinco años de prisión.
La defensa, a cargo de Alejandro David Castán, apeló la sentencia y el caso llegó a un Tribunal de Impugnación. Sostuvo que la condena se apoyaba principalmente en el relato de Navarro y que no había pruebas independientes suficientes para acreditar los siete episodios. Al revisar el expediente, el juez de impugnación Martín Heredia Zaldo encontró una contradicción en el fallo original: los hechos habían sido considerados independientes para condenar por distintos delitos, pero las pruebas se habían valorado globalmente, sin determinar qué elemento corroboraba cada episodio, según fuentes judiciales.
El magistrado también cuestionó el alcance de algunos testimonios y documentos. Señaló que las denuncias de Navarro demostraban la persistencia de su relato, pero no constituían pruebas independientes. Además, consideró que las actuaciones policiales y los certificados médicos acreditaban situaciones de conflicto, lesiones y altercados, pero no necesariamente las amenazas denunciadas. También analizó una frase de Guerrero en la fiscalía, cuando manifestó que quería que Navarro se fuera de la zona y que lo iba a «hacer desaparecer». Para el juez, esa expresión era ambigua y no demostraba por sí sola una amenaza de muerte.
Al examinar los siete episodios, Heredia Zaldo encontró distintos motivos para absolverlo. Consideró que la supuesta oferta de dinero para contratar a alguien que matara a Navarro no configuraba una amenaza porque había sido dirigida a un tercero. También entendió que no existían pruebas que vincularan a Guerrero con dos sujetos que amenazaron al cuidacoches desde una motocicleta. Respecto de los otros cinco hechos, concluyó que las pruebas no alcanzaban para despejar las dudas sobre la existencia de amenazas penalmente relevantes y la responsabilidad del acusado.
Por esos motivos, el juez hizo lugar a la impugnación, revocó la condena y absolvió a Guerrero de los siete delitos. También dejó sin efecto las reglas de conducta que debía cumplir durante cuatro años y la obligación de pagar las costas del juicio. En la audiencia de revisión intervino el fiscal de Impugnación Fabrizio Medici.
El magistrado aclaró que la absolución no significa que los episodios denunciados nunca hayan ocurrido ni desconoce el temor que Navarro manifestó haber sufrido. Sostuvo que el Estado no logró acreditar, con la certeza que exige una condena penal, que Guerrero hubiera cometido los delitos que se le atribuían.
Fuente: Tiempo de San Juan
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