Revocaron domiciliaria a un imputado por un crimen
Un Tribunal de Revisión resolvió impugnar el beneficio que le había otorgado una jueza el pasado julio.

Revocaron la prisión domiciliaria a uno de los imputados por el crimen de Braian Chiodini (33), comerciante oriundo de la provincia de Tucumán, asesinado el pasado 29 de mayo en cercanías de la localidad de Los Lapachos. El inculpado, identificado como Eduardo Ariel Jurado, será trasladado a un establecimiento penitenciario provincial para el cumplimiento de la prisión preventiva mientras continúa la investigación.
Cabe recordar que el cuerpo de Chiodini fue hallado con signos de asfixia y un traumatismo craneal, en el interior de su vehículo utilitario tipo Traffic, sobre un tramo de la autopista en obra, ubicado en el cruce de las rutas Nº43 y 34 de la zona rural de la localidad de Los Lapachos, a unos siete kilómetros de Pampa Blanca y a 15 kilómetros de Perico.
La decisión fue adoptada por el Tribunal de Revisión, que hizo lugar a la impugnación presentada por el Ministerio Público de la Acusación (MPA) y a la adhesión del Centro de Asistencia a la Víctima. La medida fue resuelta por unanimidad.
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Si bien las autoridades dieron a conocer la resolución ayer, la audiencia se llevó a cabo el pasado 18 del corriente mes, de manera remota, ante los jueces con funciones de Revisión, Gisela Rita Macina, Vicente Ignacio Apaza y María Gracia Cardone, esta última en carácter de Tercer Juez.
Durante la audiencia, el representante del MPA fundamentó el recurso de impugnación presentado contra la resolución que había dispuesto el arresto domiciliario de Jurado y solicitó que dicha medida fuera revocada. El planteo fue acompañado por el Centro de Asistencia a la Víctima, que también requirió el inmediato traslado del imputado a un establecimiento penitenciario.
Luego de deliberar, los jueces de Revisión resolvieron por unanimidad hacer lugar a la impugnación, revocando el punto de la resolución dictada el pasado 14 de julio por la Jueza de Control, María del Rosario Hinojo, que había dispuesto el arresto domiciliario del acusado.
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En consecuencia, el Tribunal dispuso que, una vez firme la resolución, Jurado sea alojado en el establecimiento penitenciario que corresponda.
Entre los fundamentos expuestos durante la audiencia, el Tribunal consideró que la prisión domiciliaria constituye una medida excepcional y que en el caso analizado, no se encontraban acreditadas las circunstancias de vulnerabilidad familiar invocadas para sostener dicho beneficio. Asimismo, se valoró que en la propia resolución cuestionada se había señalado un comportamiento atribuido al imputado como tendiente a obstaculizar la investigación.
Por el MPA intervino el fiscal Luis Marcelo De Aparici, titulada de la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Propiedad e Integridad de las Personas Nº 9 de El Carmen-Perico. Mientras que la querella, representada por el Centro de Asistencia a la Víctima del MPA estuvo encabezada por Nicolás Flores.
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Finalmente, indicaron que la investigación continúa con distintas medidas probatorias destinadas a esclarecer las circunstancias del crimen y determinar el grado de participación que le corresponde a cada una de las personas imputadas.
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Fuente: El Tribuno de Jujuy
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