Ruidos molestos: el volumen de la convivencia
La Ordenanza VI N.º 14 de Posadas regula ruidos molestos y establece parámetros para equilibrar el derecho al descanso con otras actividades

Una ciudad nunca es silenciosa. Hay tránsito, obras, comercios, música, deportes, reuniones y celebraciones. Todo eso forma parte de la vida urbana y del derecho a disfrutar de la ciudad.
Pero también existe otro derecho, quizás menos visible y muchas veces olvidado: el derecho a descansar, a tener tranquilidad y a disfrutar del propio hogar sin perturbaciones indebidas.
Por eso, cuando hablamos de ruidos molestos, no hablamos simplemente de alguien a quien "le molesta un sonido". Hablamos de una cuestión de convivencia urbana y de respeto por los derechos de los demás.
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En Posadas, la Ordenanza VI N.º 14, de Ruidos Molestos, establece un marco específico para prevenir y controlar aquellas emisiones sonoras que exceden lo tolerable y afectan la tranquilidad de las personas. Cada municipio misionero regula esta temática según su competencia.
La norma contempla distintos supuestos y no se limita a una determinada actividad. Alcanza las fuentes sonoras provenientes de establecimientos, viviendas, actividades comerciales, eventos y otras situaciones que puedan generar ruidos o vibraciones que afecten el entorno.
La cuestión tiene, además, una dimensión técnica: no todo sonido constituye jurídicamente un ruido molesto. Deben considerarse parámetros objetivos, como los niveles sonoros permitidos, las características de la fuente, el lugar, el horario y las condiciones en que se produce la emisión. Pero lo técnico no agota el problema.
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Una ciudad no se construye solamente en decibeles: se construye también en reglas de convivencia.
Una cancha de fútbol tiene derecho a tener espectadores, festejos y expresiones propias del deporte. Un bar tiene derecho a desarrollar su actividad. Un salón puede organizar un evento. Una celebración popular puede llenar de música y alegría las calles. Expresiones culturales de nuestros jóvenes forman parte de nuestra identidad y naturalmente generan sonido, movimiento y concentración de personas.
Pero ninguna de esas actividades significa que quienes viven alrededor hayan renunciado a su derecho al descanso. Cuando hablamos de ruidos, estamos hablando de salud colectiva, de la afectación de un bien jurídico estructural.
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El desafío no consiste en decidir quién "tiene razón", sino en establecer cómo una actividad legítima puede desarrollarse respetando el entorno en el que se encuentra.
La convivencia urbana supone necesariamente límites.
Quien organiza una actividad debe asumir que tiene responsabilidades frente a quienes están alrededor. Quien disfruta de un evento debe comprender que su diversión no puede traducirse en la imposibilidad de dormir de otra persona. Y quien reclama también debe comprender que vivir en una ciudad implica aceptar determinados sonidos propios de la vida comunitaria.
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Por eso son fundamentales los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
La razonabilidad exige que las reglas y las decisiones respondan a una finalidad legítima: proteger la convivencia, la tranquilidad y el descanso sin impedir innecesariamente actividades lícitas.
La proporcionalidad exige que las medidas adoptadas guarden relación con la entidad de la afectación. Esto no significa relativizar el derecho al descanso. Al contrario: significa reconocerlo y protegerlo, pero dentro de un sistema de convivencia que permita también el desarrollo de actividades legítimas. Este sistema de convivencia es el que está normado en la ordenanza mencionada.
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El rol del Municipio no comienza cuando llega una denuncia. También implica prevenir, planificar, habilitar, establecer condiciones, controlar y generar reglas claras.
Y cuando esas reglas son incumplidas, la Justicia de Faltas debe intervenir para determinar la existencia de la infracción, valorar la prueba, establecer responsabilidades y adoptar la respuesta que corresponda conforme a la normativa.
La finalidad no debería ser construir una ciudad sin ruido. Podemos construir una ciudad donde la música no se convierta en insomnio, el deporte no se convierta en una perturbación permanente, un evento no se convierta en una afectación injustificada y el derecho a descansar no quede subordinado al derecho de otros a divertirse.
Porque convivir no significa que todos podamos hacer lo que queremos. Significa comprender que nuestros derechos tienen límites cuando comienzan a afectar injustificadamente los derechos de los demás.
Y quizás una de las mejores formas de medir la calidad de una ciudad no sea preguntarnos cuánto ruido soporta, sino cuánto respeto somos capaces de tener por quien vive al lado.
En materia de ruidos molestos, el respeto de los parámetros que establece la normativa vigente (horarios de descanso preestablecidos) constituye una herramienta fundamental para alcanzar ese equilibrio. Si quienes organizan, habilitan o desarrollan actividades recreativas, comerciales, deportivas o culturales comprenden que existen momentos en los que el derecho al descanso merece una protección reforzada, la colisión entre derechos y principios necesariamente disminuye.
Cuando las reglas son conocidas y respetadas, el conflicto deja de plantearse como una elección entre el derecho de unos y el derecho de otros. Por el contrario, se vuelve posible aquello que debería ser el objetivo de toda política de convivencia: que cada persona pueda ejercer integralmente sus derechos sin convertir ese ejercicio en un perjuicio injustificado para los demás.
Porque, en definitiva, respetar los horarios de descanso no significa quitarle vida a la ciudad; significa aprender a compartirla.
Fuente: Primera Edición
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