San José multará por perros sueltos, ruidos molestos y animales de granja en la vía pública
San José aprobó una ordenanza que regula la tenencia de mascotas, prohíbe animales de granja sueltos y fija horarios contra ruidos molestos.

El municipio de San José puso en vigencia una nueva ordenanza destinada a ordenar la convivencia ciudadana, la tenencia responsable de mascotas, la presencia de animales de granja en la vía pública y los ruidos molestos dentro del ejido urbano.
La norma, sancionada por el Concejo Deliberante el pasado 23 de junio y promulgada al día siguiente por el Ejecutivo municipal mediante la Resolución Nº 29, fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial de la provincia. La autoridad de aplicación será el Área de Bromatología y Zoonosis de la Municipalidad de San José, que tendrá facultades para labrar actas y aplicar sanciones. La ordenanza fija además la Unidad Fiscal (UF) en $600, monto que se actualizará conforme a las modificaciones que se dispongan para ese valor de referencia.
Uno de los ejes principales apunta a la responsabilidad de los propietarios o tenedores de mascotas. Desde ahora deberán garantizar lavacunación antirrábica anual de perros y gatos a partir de los tres meses de edad, realizar la desparasitación cada seis meses y mantener a los animales dentro de su propiedad, con cercos perimetrales que impidan su salida a la vía pública.
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La ordenanza también obliga a quienes paseen mascotas a evitar molestias a otros vecinos,recoger las heces en calles, veredas y plazas y circular con los elementos de seguridad correspondientes. En el caso de animales considerados potencialmente peligrosos, deberán utilizar correa y bozal, conforme a la normativa provincial vigente.
Además, queda prohibido abandonar animales domésticos, dejarlos sueltos en la vía pública o ejercer maltrato sobre ellos, en línea con lo establecido por la Ley Nacional 14.346 de Protección Animal. También podrán ser denunciadas las situaciones en las que perros, gatos u otros animales domésticos generen ruidos molestos, transiten por muros, cornisas o veredas, o provoquen perjuicios a vecinos.
La norma incorpora un capítulo específico sobre criaderos clandestinos. Queda prohibida la instalación o funcionamiento de criaderos de caninos y felinos que no cuenten con habilitación municipal, registro del Colegio de Veterinarios de Misiones y autorización del SENASA cuando corresponda. Se considera clandestino todo establecimiento, vivienda particular o predio donde se realice reproducción, cría o comercialización de más de una camada por año sin la habilitación correspondiente o en condiciones que vulneren el bienestar animal. Ante una denuncia fundada, el Municipio podrá solicitar una orden de allanamiento al Juzgado de Paz, con auxilio de la fuerza pública.
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Otro punto sensible es la responsabilidad por daños. La ordenanza toma como base el artículo 1.759 del Código Civil y Comercial de la Nación y establece que el propietario o guardián de un animal será responsable por los daños, perjuicios o molestias que cause, salvo que pueda probar caso fortuito o culpa de un tercero.
Esa responsabilidad incluye ataques a personas, mordeduras, lesiones o intimidaciones físicas en la vía pública o en propiedades de terceros. En esos casos, el propietario deberá afrontar los gastos médicos, tratamientos psicológicos y resarcimientos civiles que correspondan. También se contemplan daños a infraestructura pública, roturas de bolsas de residuos, deterioro de mobiliario urbano, plazas, juegos infantiles, cableado, cañerías o luminarias.
La ordenanza menciona expresamente los daños que puedan ocasionar equinos y bovinos en el cementerio local, como roturas de tumbas o panteones. También responsabiliza a los dueños por siniestros viales causados por animales sueltos en calles, rutas o caminos vecinales, además de situaciones de riesgo sanitario por acumulación de heces, malos olores, parásitos o animales hacinados en espacios reducidos.
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Ante un ataque o daño, Bromatología y Zoonosis podrá disponer el secuestro preventivo del animal por diez días para observación antirrábica y evaluación de conducta por parte de un veterinario municipal. Los gastos correrán por cuenta del propietario. La misma ordenanza aclara que el Municipio deberá garantizar el trato digno del animal secuestrado y que queda prohibido el sacrificio como método de control, salvo indicación veterinaria por enfermedad terminal o riesgo sanitario extremo.


En caso de reincidencia por ataques o daños, la multa podrátriplicarse y también se podrá disponer la reubicación obligatoria del animal o la prohibición de tenencia por dos años para la persona responsable.
La nueva normativa también regula la presencia de animales de granja en la zona urbana. Queda prohibido que equinos, bovinos, porcinos, caprinos, ovinos y aves de corral permanezcan sueltos en la vía pública. Además, se prohíbe la cría de aves de corral en terrenos reducidos, especialmente en viviendas del IPRODHA.
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Los animales encontrados sueltos serán capturados y trasladados al predio de Bromatología. El propietario tendrá 72 horas para retirarlos, previo pago de la multa, los gastos de acarreo y la manutención. Vencido ese plazo, el Municipio quedará habilitado para disponer del animal. La única excepción prevista será el tránsito con guía autorizada por SENASA para ferias o eventos, por las arterias que determine el Ejecutivo municipal.
En materia de convivencia vecinal, la ordenanza establece obligaciones vinculadas al mantenimiento de los espacios frentistas. Los vecinos deberán conservar las veredas limpias y libres de escombros, chatarras o basura por más de 48 horas. También queda prohibido generar humo o malos olores mediante la quema de residuos, hojas, papeles o plásticos, así como volcar o depositar desperdicios, aguas servidas o residuos cloacales en veredas, cordones cuneta o vía pública.
La norma también apunta a evitar que animales, plantas, construcciones o aguas servidas invadan propiedades ajenas. Ante conflictos de este tipo, el Municipio podrá intervenir como mediador para intentar alcanzar un acuerdo razonable entre las partes, sin perjuicio de la aplicación de sanciones cuando correspondan.
El capítulo sobre ruidos molestos fija horarios protegidos. De domingos a jueves, el horario nocturno será de 22 a 8. Los viernes, sábados y vísperas de feriado, la protección nocturna regirá de 0 a 9. Además, se establece como horario de siesta el período comprendido entre las 13 y las 16, todos los días.
Durante esos horarios queda prohibido el uso de maquinarias de construcción, cortadoras de césped, música a alto volumen, fiestas que trasciendan al exterior y pirotecnia sonora, salvo eventos municipales autorizados. También se prohíben ruidos molestos en paredes medianeras. Cuando no exista diálogo con la persona responsable del ruido, los vecinos podrán realizar la denuncia ante el Juzgado de Paz, la Municipalidad o las comisarías de la localidad.
Las denuncias por infracciones a la ordenanza podrán presentarse en la Mesa de Entrada de la Municipalidad o en el Área de Bromatología y Zoonosis. La norma garantiza el anonimato del denunciante cuando así lo solicite. Una vez recibida la presentación, la autoridad de aplicación deberá constatar el hecho dentro de las 72 horas hábiles. En los casos necesarios podrá requerirse intervención del Juzgado de Paz y de la Policía de Misiones.
Las denuncias podrán realizarse ante la Mesa de Entrada de la Municipalidad, el Área de Bromatología y Zoonosis, el Juzgado de Paz o las comisarías de San José, según el tipo de situación y el horario en que ocurra.
Fuente: Primera Edición
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