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Se anuló la teoría del caso de Fiscalía en un juicio popular

El fiscal de Cámara modificó la acusación y la Defensa planteó la nulidad. El juez director hizo lugar.

Por El Ancasti3 min de lectura
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Se anuló la teoría del caso de Fiscalía en un juicio popular
Se anuló la teoría del caso de Fiscalía en un juicio popular · Foto: El Ancasti

El fiscal de Cámara modificó la acusación y la Defensa planteó la nulidad. El juez director hizo lugar.

En el marco de los juicios por jurados, por primera vez, se anuló una teoría del caso de la Fiscalía. De acuerdo con información a la que pudo acceder El Ancasti, un hombre fue imputado por un hecho de violencia sexual y, dada su imputación, debe responder ante un jurado popular. Avanzado el trámite judicial, la Fiscalía realizó una modificación y la Defensa planteó la nulidad. El juez director hizo lugar. Ante este revés, la Fiscalía presentó un recurso de casación en la Corte de Justicia para revertir la situación. La Sala Penal ahora deberá resolver.

De acuerdo con información a la pudo acceder El Ancasti, la nulidad de la teoría del caso del Ministerio Público Fiscal es una situación sin precedentes desde que en Catamarca se realizan los juicios por jurados. El hecho de violencia sexual fue investigado por la Fiscalía de la Sexta Circunscripción Judicial, con asiento en Recreo, La Paz. Una vez finalizada la investigación, por la imputación, el expediente fue remitido a la Oficina de Gestión de Audiencia (OGA) del Poder Judicial. El camarista Jorge Palacios salió sorteado como juez director. El fiscal de Cámara Miguel Mauvecín representa al Ministerio Público Fiscal. Avanzado el trámite para la realización del juicio por jurados, el fiscal Mauvecín habría efectuado una modificación con relación a la manera en la que se habría consumado el abuso, de acuerdo con lo que constaba en la investigación inicial.

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El cambio se habría producido de modo intempestivo, en una instancia avanzada del proceso y sin que mediara la posibilidad de que la defensa lo previera. Ante esta situación, la defensa del acusado realizó un planteo. Florencia González Pinto, defensora Penal Oficial de Segunda Nominación, y Estanislao Reinoso Gandini, defensor Penal Oficial de Sexta Nominación asisten a este acusado. Los defensores consideraron que esa modificación en la teoría del caso de la Fiscalía implicó una violación directa al principio de congruencia, que exige que la acusación se mantenga estable a lo largo del proceso. También representó una vulneración al derecho de defensa en juicio, ya que la estrategia y la prueba ofrecida habían sido preparadas en base a la acusación original.

Ante ese planteo, el juez director hizo lugar a la nulidad de la teoría del caso fiscal. La decisión frenó el avance hacia el debate y motivó que la Fiscalía de Cámara recurriera en casación. El recurso fue presentado en la OGA y el expediente ya fue remitido a la Corte de Justicia catamarqueña. Los ministros de la Sala Penal, Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel y Verónica Saldaño deberán resolver si la nulidad se mantiene o si la fiscalía podrá sostener su acusación modificada.

El juicio por jurados rige en Catamarca desde la sanción de la Ley Provincial N° 5719, desde finales de 2021. La norma establece que los delitos cuya pena máxima en abstracto sea de 20 años de prisión o más —entre ellos, los abusos sexuales agravados, como el que se investiga en esta causa— deben ser juzgados de manera obligatoria e irrenunciable por un jurado popular, integrado por doce miembros titulares y, como mínimo, dos suplentes, con igualdad de género.

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La ley dispone además que el jurado sea conducido por un juez director, la figura que en este caso recayó por sorteo en el camarista Jorge Palacios. Este magistrado no integra el jurado ni decide sobre la culpabilidad o inocencia del acusado —tarea reservada a los 12 ciudadanos—, pero sí controla el desarrollo del proceso y resuelve las cuestiones de derecho que se plantean durante el trámite, como ocurrió con el planteo de nulidad de la defensa.

Los jurados deben llegar a un veredicto por unanimidad. En el caso de que el acusado sea declarado culpable, luego en audiencia de cesura de pena, las partes alegan para solicitar la pena. Tras escuchar los alegatos, el juez director impone una sentencia.

Fuente: El Ancasti

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