Se cumplen 150 años de la primera ley migratoria en la Argentina
EFEMÉRIDES - La conocida como "Ley Avellaneda" fue sancionada el 6 de octubre de 1876 y en buena parte siguió vigente hasta 1981

Durante la presidencia de Nicolás Avellaneda (1874-1880), el 6 de octubre de 1876 se sancionaba la Ley Nº 817 de Inmigración y Colonización, conocida como "Ley Avellaneda", que fue promulgada el 19 de octubre del mismo año.
La norma pretendía facilitar el acceso de los inmigrantes a la propiedad o posesión de la tierra en la Argentina, a fin de convertirlos en agricultores, asociando así la inmigración con la colonización.
Entre otras cosas, establecía que "todo inmigrante que acreditase suficientemente su buena conducta y su actitud para cualquier industria, arte u oficio útil, tendrá derecho a gozar, a su entrada al territorio" con "ventajas especiales" como "ser alojado y mantenido a expensas de la Nación", "ser colocado en el trabajo o industria existente en el país, a que prefiriese dedicarse" o "ser trasladado a costa de la Nación, al punto de la república a donde quisiese fijar su domicilio" (artículo 14).
Con ella, en pocos años se duplicó el flujo inmigratorio en el país.
En la Argentina del siglo XIX, el recurso tierra era abundante, no así la fuerza de trabajo. Por eso la administración Avellaneda se lanzó a promover la inmigración europea masiva.
Para los intelectuales más esclarecidos de la burguesía dominante, como Domingo Faustino Sarmiento, era necesario vincular al inmigrante con la tierra, a fin de desarrollar una economía agrícola basada en una nutrida clase de pequeños y medianos agricultores.
De alguna manera se proyectaba reproducir en los campos argentinos el proceso que se había desarrollado en Estados Unidos en su expansión hacia el Oeste, al conformar una economía de tipo "farmer", es decir, de pequeños y medianos granjeros.
Para Sarmiento, ese era el modelo de sociedad más progresista. En sus viajes, él había visualizado allí una economía integrada por un expansivo mercado interno, donde los granjeros producían alimentos y materias primas para las ciudades, y luego las industrias las convertían en diversos productos que se comercializaban en todo el país.
La legislación argentina otorga igualdad de derechos y obligaciones a nativos y extranjeros. Así lo sostiene nuestra Constitución en su artículo 20 cuando expresa: "Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; no están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias".
La ley Nº 817, primera que regula la inmigración y colonización, consta de 121 capítulos, la mitad de ellos dedicados a la inmigración, y la otra mitad a la colonización. En 1903, al sancionarse la Ley 4.167 "de venta y arrendamiento de tierras fiscales", quedó derogada la parte correspondiente a la colonización.
Por medio de la Ley 817 se creó el Departamento General de Inmigración, dependiente del Ministerio del Interior (art.1°), dándole al Poder Ejecutivo la facultad de nombrar agentes en aquellos puntos de Europa o de América que considere convenientes para fomentar la inmigración para la República Argentina, los que tendrán como función "desarrollar una continua propaganda y certificar sobre la conducta y actitud industrial del inmigrante, intervenir en los contratos de transporte y, en algunos casos, pagar sus pasajes" (art.4).
El régimen migratorio completo de la ley quedó derogado de forma definitiva con el artículo 113 de la nueva Ley General de Migraciones (Ley 22.439), publicada en el Boletín Oficial el 27 de marzo de 1981.
Fuente: Primera Edición
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