Se lesionó el hombro embalando fruta, pidió tareas livianas y lo despidieron: qué dijo un fallo en Neuquén
La justicia condenó a una cooperativa por no reubicar a un operario lesionado. La empresa dijo que no había puesto, pero sus compañeros declararon lo contrario.

La justicia condenó a una cooperativa por no reubicar a un operario lesionado. La empresa dijo que no había puesto, pero sus compañeros declararon lo contrario.
La actividad de embaladores de frutas. Foto genérica.
Juan pasó más de una década levantando cajas de fruta en el galpón de una cooperativa frutícola de la región. Un día de agosto de 2021, en plena tarea, sintió un tirón en el hombro derecho. Ese movimiento le cambió la vida laboral y, cuando se recuperó, ya no podía hacer el trabajo de siempre. Pidió que lo pasaran a algo más liviano. Pero la respuesta de la empresa fue que no había lugar para él y de inmediato inició una demanda laboral.
Casi cuatro años después, la Justicia neuquina le dio la razón. Y la Cámara de Apelaciones lo confirmó en un fallo.
El operario entró a trabajar a la cooperativa en enero de 2011 como embalador de primera categoría, que es una especialidad buscada en los galpones de empaque para acelerar la producción, que por ahora es un trabajo manual. Su tarea consistía en armar y cargar cajas con fruta, uno de los trabajos más pesados de la línea de producción. Según el expediente, en todos esos años nunca había recibido una sanción.
Una cooperativa tuvo que pagar un juicio a un embalador que había pedido readecuación de tareas.
Tras el accidente, la ART se hizo cargo del tratamiento durante ocho meses. En abril de 2022 le dio el alta, pero con una condición muy escrita. Solo podía volver a trabajar siempre que le asignaran tareas adaptadas a su lesión. Es decir, nada de levantar peso como las cajas de peras y manzanas.
Con el alta en la mano, Juan mandó un telegrama a la empresa pidiendo que le dieran trabajo. La cooperativa le contestó por carta documento con una frase que terminaría siendo el tema central del juicio, porque reconocía que el alta médica indicaba un cambio de tareas, pero aseguraba que en la empresa no existía un puesto disponible acorde a esa indicación.
El trabajador no se quedó ahí, sino que volvió a escribir y hasta enumeró en qué sectores del galpón podía desempeñarse. La empresa volvió a decir que no. Entonces Juan se consideró despedido. En el lenguaje judicial, esto se llama despido indirecto y es el trabajador quien corta la relación, pero porque considera que la empresa no le dejó otra salida. Si un juez le da la razón, la empresa debe pagar la indemnización como si lo hubiera echado.
En el juicio, la cooperativa sostuvo que no podía darle a Juan un puesto liviano porque eso hubiera significado pasar por encima de otros trabajadores con más antigüedad, algo que, según su planteo, prohibía el convenio colectivo del sector. También argumentó que debía esperar a que se liberara una vacante. El problema fue que no presentó ninguna prueba que respaldara esa versión.
La Cámara Civil le dio la razón al trabajador en el planteo.
Lo que inclinó la balanza fueron seis compañeros de trabajo de Juan que declararon en el juicio. Contaron cómo funcionaba el galpón por dentro, y lo que describieron contradecía lo que decía la empresa.
Explicaron que había tareas mucho más livianas que embalar, como por ejemplo, el sellado, que consiste básicamente en pegar etiquetas; el fichado de cajas, que se hace pegando una ficha con engrudo; y el colgado de cajas en el sector conocido como "el aéreo".
Uno de ellos dijo que el fichado lo hacían justamente las personas con tareas livianas. Otro aseguró que al menos cuatro embaladores habían sido trasladados a otros sectores. Varios coincidieron en que, cuando alguien se lastimaba o no podía levantar peso, la empresa lo reubicaba.
En otras palabras, lo que la cooperativa le negó a Juan, según los testigos, ya lo había hecho con otros.
El juez Luis Trani, del Juzgado Laboral N°3 de Neuquén, valoró esos testimonios como "coherentes, ordenados y concordantes" y concluyó que la empresa tenía posibilidades de darle tareas adecuadas y "optó por su negativa".
El magistrado trajo a colación una regla que pesa en estos casos y es que cuando una empresa dice que no tiene un puesto para un trabajador con limitaciones de salud, es ella la que tiene que demostrarlo. No alcanza con decirlo en una carta documento y como la cooperativa no lo probó, perdió.
Tampoco, no todo lo que reclamaba Juan fue aceptado porque su abogada había planteado que el despido fue discriminatorio, es decir, que lo dejaron afuera por su condición física, y pidió además una indemnización por daño moral.
El juez rechazó ambos reclamos. Explicó que para hablar de discriminación no basta con un despido injusto: hay que mostrar indicios concretos de que la empresa actuó contra él por su lesión, y eso no se argumentó en el caso. Advirtió también que considerar discriminatorio cualquier despido arbitrario terminaría por quitarle peso a los casos reales de discriminación.
Juan había reclamado algo más de 4,2 millones de pesos y la condena quedó en 676.751 pesos, más los intereses acumulados desde 2022.
Una de las razones de esa diferencia está en cómo se calcula la antigüedad en la fruticultura. Aunque Quintana trabajó en la cooperativa desde 2011 hasta 2022, el convenio del sector cuenta solo el tiempo efectivamente trabajado. Como la actividad es por temporada y él trabajaba unos cinco meses al año, para la ley su antigüedad fue de dos años y cuatro meses.
El juez le reconoció la indemnización por despido, el preaviso, las vacaciones que no se tomó y dos multas: una por no haberle pagado la indemnización a tiempo pese a ser intimada, y otra por no entregarle los certificados de trabajo. A ese total se le descontaron los poco más de 500 mil pesos que ya había cobrado en la liquidación final.
Los intereses, que en un expediente iniciado en 2022 pesan mucho, se calculan según el criterio que fijó el Tribunal Superior de Justicia en marzo de 2025.
La cooperativa apeló, pero le fue peor. Los camaristas Jorge Pascuarelli y Cecilia Pamphile, de la Sala I, ni siquiera analizaron el fondo del asunto. ¿Por qué? Porque el escrito de apelación era una copia textual de lo que la empresa había presentado al inicio del juicio.
Una apelación tiene que explicar en qué se equivocó el juez; repetir los mismos argumentos que ya fueron rechazados no sirve. Para Pascuarelli, el recurso se desentendía "absolutamente de la sentencia" porque no cuestionaba la valoración de los testigos ni la falta de pruebas de la empresa.
La cooperativa también pidió no hacerse cargo de todos los gastos del juicio, ya que algunos reclamos del trabajador habían sido rechazados. La Cámara Civil tampoco aceptó eso. Explicó que no se trata de hacer una cuenta matemática, sino de ver quién ganó lo principal, y recordó que lo que cobra un trabajador tiene carácter alimentario. Como el operario se impuso en casi todo, las costas quedaron a cargo de la empresa, incluidas las de esta segunda instancia.
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Fuente: LM Neuquén
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