Se prorrogó plazo para habilitar el Portal Tributario | Diario del Fin del Mundo
Se extendió hasta el 31 de agosto el plazo obligatorio para habilitar el Portal Federal Tributario y el Domicilio Fiscal Electrónico Federal. La medida alcanza a todos los contribuyentes de Ingresos Brutos con actividad en la provincia.

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a Agencia de Recaudación Fueguina concedió una nueva prórroga para que los contribuyentes alcanzados habiliten el Portal Federal Tributario y el Domicilio Fiscal Electrónico Federal. La nueva fecha límite será el 31 de agosto de 2026, inclusive.
La medida fue dispuesta mediante la Resolución General AREF N° 500/26, firmada el 31 de julio en Ushuaia. El organismo justificó la extensión en el grado de avance del proceso de adhesión y en la necesidad de facilitar una implementación adecuada del sistema.
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La obligación alcanza a todos los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos con actividad en Tierra del Fuego. Esto incluye a quienes tributan mediante el régimen de Convenio Multilateral, a los contribuyentes locales y a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado Unificado.
En el caso del Convenio Multilateral, están comprendidos quienes desarrollen actividades en Tierra del Fuego, aunque tengan su sede principal o se encuentren inscriptos en otra jurisdicción. La medida no alcanza, por esa sola condición, a personas que tributen únicamente otros impuestos provinciales.
El Portal Federal Tributario es una plataforma creada por la Comisión Arbitral para integrar en un único sitio los servicios relacionados con el impuesto sobre los Ingresos Brutos. Permite acceder a sistemas como SIFERE Web, SIRCREB, SIRTAC, SIRCUPA, SIRCAR y Padrón Web, además de aquellos que se incorporen progresivamente.
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Dentro de la plataforma funciona el Domicilio Fiscal Electrónico Federal, un espacio personalizado asociado a la CUIT o CUIL del contribuyente. A través de ese canal, AREF podrá enviar comunicaciones, avisos, notificaciones e intimaciones.
La implementación alcanza tanto a los contribuyentes de Convenio Multilateral como a los locales, aun cuando la Agencia tenga habilitado otro medio electrónico de comunicación. Cuando AREF lo disponga, los usuarios también podrán responder las notificaciones o intimaciones mediante el mismo sistema.
El domicilio electrónico registra la fecha y hora en que cada comunicación fue puesta a disposición, abierta o considerada leída. Las notificaciones producen los mismos efectos que las realizadas en el domicilio fiscal tradicional, por lo que su habilitación no constituye una simple registración administrativa.
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Según la Resolución General AREF N° 294/26, una comunicación se considera notificada cuando el usuario o una persona autorizada la abre. Si eso no sucede, se tendrá por notificada el martes o viernes hábil inmediato posterior a la fecha en que fue puesta a disposición, según corresponda.
La obligatoriedad había sido fijada inicialmente para el 30 de junio. Posteriormente, la Resolución General AREF N° 418/26 trasladó el vencimiento al 31 de julio. Con la Resolución General N° 500/26, el organismo otorgó un mes adicional para completar el procedimiento.
AREF aclaró que la nueva prórroga no modifica las obligaciones establecidas y únicamente cambia la fecha prevista para su cumplimiento.
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Los contribuyentes que no habiliten el servicio hasta el 31 de agosto podrán ser sancionados por incumplimiento de un deber formal. El artículo 103 del Código Fiscal establece para estas infracciones una multa graduable de 1.100 a 13.500 Unidades Ajustables por Evolución Salarial, equivalentes hoy a entre unos $100.000 a $1.200.000 pesos.
Fuente: El Diario del Fin del Mundo
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