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Se separaron hace 25 años, nunca se divorciaron y la Justicia le quitó el derecho a heredar

Un hombre pretendía heredar los bienes de su exesposa, pero la Justicia comprobó que estaban separados de hecho desde 1998 y que no existía voluntad de retomar la convivencia.

Por Daniel Medina4 min de lectura
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Se separaron hace 25 años, nunca se divorciaron y la Justicia le quitó el derecho a heredar
Se separaron hace 25 años, nunca se divorciaron y la Justicia le quitó el derecho a heredar · Foto: La Gaceta

Resumen para apurados

Un hombre quedó excluido de la herencia de su exesposa pese a que ambos nunca habían formalizado el divorcio. La Justicia de La Matanza comprobó que la pareja llevaba más de dos décadas separada y determinó que el hombre había perdido su vocación hereditaria.

La resolución fue dictada por la jueza Alejandra Ronsini, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 3 de La Matanza, a partir de una demanda presentada por uno de los hijos de la pareja.

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El caso puso bajo análisis una situación que puede generar dudas: ¿una persona que sigue legalmente casada puede heredar a su cónyuge si llevan décadas separados? La respuesta de la Justicia fue negativa en este caso, porque se acreditó que existía una separación de hecho prolongada y sin voluntad de volver a convivir.

La pareja había contraído matrimonio en 1972. Sin embargo, la convivencia terminó en diciembre de 1997, cuando el hombre abandonó el domicilio familiar.

Al año siguiente, la mujer inició un trámite judicial para divorciarse y solicitó medidas precautorias. Ese proceso no terminó con una sentencia que disolviera el matrimonio, por lo que el vínculo continuó vigente formalmente durante los años siguientes.

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La mujer murió en 2021, todavía legalmente casada. Después de su fallecimiento, el hombre se presentó en la sucesión para reclamar los derechos hereditarios que entendía que le correspondían.

En octubre de 2024, la Justicia había dictado la declaratoria de herederos y reconocido como sucesores a los dos hijos y al cónyuge, de acuerdo con las reglas aplicables a los bienes propios y gananciales.

Pero uno de los hijos inició una nueva acción judicial para impedir que su padre pudiera heredar los bienes de su madre.

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El eje del expediente fue determinar si el hombre mantenía la vocación hereditaria a pesar de que el matrimonio nunca había sido formalmente disuelto.

La jueza analizó las normas del Código Civil y Comercial, que contemplan la pérdida de la vocación hereditaria entre cónyuges en determinadas situaciones, entre ellas el divorcio y la separación de hecho sin voluntad de unirse.

Para demostrar que la separación no había sido transitoria, se incorporó al expediente documentación del antiguo proceso de divorcio iniciado por la mujer. Según la magistrada, esas actuaciones permitían establecer que los cónyuges estaban separados de hecho desde 1998.

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También se incorporaron testimonios de vecinos y personas cercanas a la familia.

Uno de ellos aseguró que siempre había visto a la mujer sola y que ni siquiera conocía personalmente al padre de sus hijos. Otro recordó que la pareja se había separado hacía mucho tiempo.

Para la Justicia, esas declaraciones fueron compatibles con el resto de las pruebas y permitieron acreditar que la separación se había prolongado durante más de 20 años.

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Otro elemento que tuvo en cuenta la magistrada fue la actitud del demandado durante el proceso.

El hombre no contestó la demanda presentada por su hijo y, por lo tanto, no aportó argumentos o pruebas que permitieran demostrar que, pese a la separación, había existido posteriormente un intento de reconstruir la relación matrimonial.

El fallo consideró además que, para conservar derechos hereditarios en una situación de separación de hecho, debía existir evidencia de que el vínculo matrimonial continuaba acompañado por un verdadero proyecto de vida en común, basado en aspectos como la cooperación y la asistencia mutua.

En este caso, las pruebas reunidas no permitieron acreditar que esa relación hubiera continuado.

La Justicia concluyó que la pareja había dejado de convivir en 1998 y que esa situación se mantuvo hasta la muerte de la mujer, ocurrida en 2021.

Aunque el matrimonio seguía vigente en los registros, la magistrada consideró que la separación de hecho prolongada y sin voluntad de unirse configuraba la causal prevista por la legislación para dejar sin efecto la vocación hereditaria.

De esta manera, el hombre quedó excluido de la sucesión de su exesposa.

El fallo marca así una diferencia entre estar formalmente casado y mantener los derechos hereditarios derivados de ese vínculo: en determinadas circunstancias, la sola existencia del matrimonio no alcanza para conservar la posibilidad de heredar.

En este caso, la Justicia consideró determinantes tres elementos: una separación de hecho de más de dos décadas, la ausencia de voluntad de retomar la convivencia y la falta de pruebas que demostraran que el proyecto matrimonial continuaba vigente.

Por esos motivos, el exesposo perdió el derecho a participar de la herencia de la mujer, pese a que nunca habían firmado formalmente el divorcio.

Fuente: La Gaceta

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