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Senado: se aprobó la ley Inocencia Fiscal II para incentivar el ingreso de dólares al sistema financiero

El logró sancionar la ley de Inocencia Fiscal II en el Senado y lo hizo gracias a los votos de la LLA, UCR, PRO y también de los bloques provinciales.

Por Uno Entre Rios2 min de lectura
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Senado: se aprobó la ley Inocencia Fiscal II para incentivar el ingreso de dólares al sistema financiero
Senado: se aprobó la ley Inocencia Fiscal II para incentivar el ingreso de dólares al sistema financiero · Foto: UNO Entre Ríos

El logró sancionar la ley de Inocencia Fiscal II en el Senado y lo hizo gracias a los votos de la LLA, UCR, PRO y también de los bloques provinciales.

El Senado de la Nación aprobó la ley Inocencia Fiscal II.

El Senado aprobó en general el proyecto de Inocencia Fiscal II, una iniciativa clave para el Gobierno nacional, a fin de captar dólares que aún los contribuyentes mantienen fuera del circuito financiero.

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La iniciativa fue aprobada por 44 a 23 votos que fueron aportados por la Libertad Avanza, el PRO; la UCR, y bloques provinciales.

La sanción del proyecto es un logró importante del oficialismo para recuperar la iniciativa legislativa, aunque debió ceder ante sus aliados e incorporar el debate del proyecto de biocombustibles.

La reforma de la Ley de Inocencia Fiscal II, implica que el Gobierno busca incentivar el ingreso al circuito financiero de dólares que permanecen fuera del sistema formal.

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La iniciativa elimina las restricciones para ingresar al régimen simplificado de Ganancias, ya que esta ley establecía que solo podían ingresar a ese régimen aquellos que tengan hasta un patrimonio de 10.000 millones de pesos.

Uno de los puntos claves es que los legisladores, jueces, ministros del Poder Ejecutivo, así como el Presidente de la Nación no podrán acceder a los beneficios del sistema simplificado de ganancias.

El proyecto prohibe a los funcionarios públicos y aquellos que hayan ocupado cargos durante los cinco años anteriores adherir a este régimen.

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El proyecto también redefine el concepto de "discrepancia significativa", que determina en qué circunstancias la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puede impugnar una declaración simplificada.

Según la iniciativa, será considerada significativa una diferencia que implique un aumento del impuesto determinado o una reducción de quebrantos de al menos 15% respecto de lo declarado por el contribuyente.

Fuente: UNO Entre Ríos

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