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"Si esto fueran dos países, sería una guerra por el agua"

El abogado constitucionalista pampeano Andrés Gil Domínguez cuestionó con dureza el decreto del Gobierno nacional que modifica el ré...

Por Redacción5 min de lectura
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"Si esto fueran dos países, sería una guerra por el agua"
"Si esto fueran dos países, sería una guerra por el agua" · Foto: La Arena

El abogado constitucionalista pampeano Andrés Gil Domínguez cuestionó con dureza el decreto del Gobierno nacional que modifica el régimen de distribución de las regalías hidroeléctricas generadas por el Complejo Hidroeléctrico Los Nihuiles y sostuvo que la medida desconoce los derechos de La Pampa sobre el río Atuel.

En diálogo con Radio Noticias, el especialista planteó que la decisión del Ejecutivo nacional "desconoce que el río Atuel es un río interprovincial", condición que, recordó, fue reconocida por la Corte Suprema de Justicia.

En ese sentido, consideró que La Pampa y Mendoza deberían encontrarse "en igualdad de condiciones" tanto en materia ambiental como respecto del aprovechamiento de los recursos derivados del curso de agua.

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Gil Domínguez sostuvo además que existe una continuidad histórica en el reconocimiento de los derechos pampeanos sobre las regalías hidroeléctricas. "Viene del año 72. Hay una conducta, un acto propio y una consolidación de los derechos de La Pampa sobre las regalías hidroeléctricas", afirmó.

Para el constitucionalista, la decisión del Gobierno nacional constituye "la creación de un nuevo orden jurídico" respecto de los derechos pampeanos y entra en contradicción con la Constitución, los tratados internacionales y los antecedentes existentes. "Te roban un río y se quedan con todo el producido del río que te robaron", sintetizó.

Recurrir a la Justicia.

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Frente a este escenario, Gil Domínguez consideró que la Provincia debe impugnar el decreto ante la Justicia y, particularmente, solicitar una medida cautelar que suspenda sus efectos. "Le sobran argumentos constitucionales, convencionales y legales para plantear la inconstitucionalidad de este decreto", sostuvo.

El abogado también recordó que el conflicto por el río Atuel ya llegó al sistema interamericano de

derechos humanos. Según explicó, existe una denuncia admitida vinculada con el derecho humano a la protección del ambiente y al cumplimiento efectivo de las decisiones destinadas a garantizarlo.

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En ese marco, afirmó que La Pampa puede continuar recurriendo a las instancias internacionales, aunque consideró que la vía judicial nacional sigue siendo central para cuestionar la nueva decisión del Ejecutivo.

"Una guerra por el agua".

Consultado sobre la dimensión del conflicto entre La Pampa y Mendoza, Gil Domínguez utilizó una comparación contundente. "En un Estado federal, en el marco de un sistema federal, una provincia le roba a otra provincia un río por ser provincia de arriba, no hay antecedentes", afirmó. Y fue más allá: "Si uno tiene este enfrentamiento, si estos fueran dos países y dos provincias, esto sería una guerra. Una guerra por el agua".

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El gobernador de Mendoza, Alfredo Cornejo, celebró la decisión del Gobierno nacional y afirmó que su provincia "recupera lo que legítimamente le pertenece", en referencia al 100% de las regalías hidroeléctricas de Los Nihuiles. Para Gil Domínguez, esa posición es consecuencia de una alianza política con el gobierno de Javier Milei "a costa de todo el pueblo pampeano".

El constitucionalista insistió en que el conflicto no puede analizarse únicamente desde una perspectiva económica. A su entender, están en juego derechos ambientales, intereses provinciales y principios propios del federalismo argentino.

"Fundamentos irrazonables".

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En tanto más tarde, a través de su perfil de X (ex Twitter), Gil Domínguez afirmó que el decreto 982/2026 "se basa en fundamentos irrazonables y descontextualizados". En ese sentido, subrayó que el decreto firmado por el presidente "incurre en grave vicio en su causa y motivación al invocar, como sustento para privar al pueblo pampeano de las regalías hidroeléctricas generadas por Los Nihuiles, precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 326:3521 y 332:212) que receptan la denominada 'teoría de la fuente'".

"Conforme con esta doctrina, el derecho a percibir las regalías corresponde a la provincia o provincias titulares del dominio del tramo del curso de agua afectado al aprovechamiento hidroeléctrico (en otras palabras, donde se localiza la fuente energética determinada por la combinación del caudal y el desnivel topográfico)", explicó.

Gil Domínguez sostuvo que "esa doctrina no puede ser aplicada al río Atuel de manera aislada, mecánica y descontextualizada. La teoría de la fuente fue admitida por la CSJN para distribuir regalías derivadas de aprovechamientos hidroeléctricos caracterizados por un uso no consuntivo del agua. La propia CSJN distinguió expresamente esa hipótesis de la situación examinada en el caso del río Atuel, donde se encontraba comprometida la equidad y razonabilidad de un uso ambiental del recurso hídrico. Esta diferencia resulta decisiva: la determinación de la fuente hidroeléctrica no puede efectuarse como si la actual configuración hidrológica del Atuel fuese un dato natural, jurídicamente neutro e independiente del incumplimiento de las obligaciones derivadas de su carácter interprovincial".

"Si la utilización del recurso hídrico realizado aguas arriba por la Provincia de Mendoza impide su escurrimiento hacia La Pampa -situación que determinó que la CSJN fijara en 2020 un caudal mínimo permanente de 3,2 m³/s en el límite interprovincial como instrumento destinado a comenzar a recomponer el ecosistema afectado por la falta de escurrimiento-, resulta constitucional y convencionalmente inadmisible convertir esa misma situación de afectación ambiental en el presupuesto fáctico para sostener que la "fuente" pertenece exclusivamente a Mendoza. Una interpretación semejante conduciría a una consecuencia jurídicamente inaceptable: permitiría que una provincia, mediante el aprovechamiento unilateral aguas arriba de un río interprovincial, alterase la realidad hidrológica compartida y, posteriormente, invocase esa realidad por ella misma producida para apropiarse de manera exclusiva de las consecuencias económicas derivadas de la explotación del recurso", completó.

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Fuente: La Arena

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