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Sin marcha atrás: un juez de Impugnación ratificó el juicio abreviado por la muerte de Jairo Malla

El magistrado rechazó el recurso de impugnación que presentó la querella y confirmó la sentencia dictada por el juez Alberto Caballero, el cual condenó a Vanesa Carrascosa a la pena de 3 años de prisión condicional y 6 años de inhabilitación para conducir.

Por Pablo Mendoza4 min de lectura
Sin marcha atrás: un juez de Impugnación ratificó el juicio abreviado por la muerte de Jairo Malla
Sin marcha atrás: un juez de Impugnación ratificó el juicio abreviado por la muerte de Jairo Malla · Foto: Tiempo de San Juan

El proceso judicial por el siniestro vial que le costó la vida a Jairo Malla en febrero de 2024 tuvo idas y vueltas. La primera intervención estuvo a cargo de la jueza Flavia Allende, quien inicialmente desestimó el juicio abreviado contra la conductora implicada, Vanesa Carrascosa Font. Aunque esto significó un triunfo inicial para los familiares del joven fallecido, una instancia superior revocó ese dictamen meses después, apartó a la magistrada y ordenó sortear un nuevo juez para destrabar el expediente.

Así fue como la resolución quedó en manos del juez Alberto Caballero. En su sala, el Ministerio Público Fiscal -representado por Sebastián Gómez- y la defensa -ejercida por Fernando Bueno de la Cruz- insistieron con la misma salida alternativa. Volvieron a presentar el acuerdo mediante el cual Carrascosa admitía la responsabilidad del hecho a cambio de ser condenada a 3 años de prisión condicional y 6 años sin licencia de conducir.

Frente a ellos, la querella de los abogados Néstor Olivera y Marcelo Sandez mantuvo su postura inamovible de bloquear el acuerdo y llevar el caso a juicio oral para buscar una pena más severa. Finalmente, tras escuchar los argumentos de las tres partes, Caballero decidió homologar el pacto y declaró a Carrascosa culpable de homicidio culposo agravado por conducción imprudente y exceso de velocidad.

Lejos de rendirse, la querella llevó el reclamo ante el Tribunal de Impugnación. Sin embargo, el juez Renato Darío Roca ratificó lo actuado y dejó firme la condena. En su extensa resolución, Roca desestimó punto por punto los agravios de la familia de la víctima, basándose en tres ejes jurídicos centrales:

"No hubo un negocio a espaldas de la víctima"

El magistrado de Impugnación fue tajante al rechazar la acusación de la querella, que había tildado el acuerdo de ser un "negocio procesal realizado a espaldas de la víctima". El juez Roca calificó esta afirmación como "inexacta" y de tener un "carácter sesgado que distorsiona la finalidad de la ley".

En su fallo, remarcó que la negociación entre el fiscal y el imputado es una "nota típica del instituto", propia de los criterios de disponibilidad de la acción penal en el sistema acusatorio. Además, destacó que no existió ocultamiento alguno, dado que el proceso se llevó a cabo en una audiencia oral y pública que contó con la presencia de los representantes de la víctima.

El límite del "Acuerdo Pleno"

Otro de los puntos de choque fue el nivel de participación de la familia en la decisión final. La querella alegaba que se vulneraban derechos constitucionales al dejarlos fuera de la decisión. Frente a esto, el juez explicó que el derecho de la víctima a participar en el proceso "no impide la resolución del conflicto mediante esta modalidad de enjuiciamiento".

Pretender que la oposición de la querella tenga un carácter vinculante (es decir, capacidad de veto) implicaría "desplazar el orden público" y someter el sistema a una voluntad ajena a los principios procesales vigentes. Asimismo, el magistrado aclaró que cuando la ley habla de "acuerdo pleno", se refiere exclusivamente al consenso sobre los hechos, la calificación legal y la pena, y de ninguna manera exige la conformidad del querellante para ser válido.

El juez no puede exigir más pena que la pactada

El punto más sensible para la familia radicaba en el monto de la pena. La querella consideraba que imponer el mínimo de 3 años resultaba "arbitrario", teniendo en cuenta que la mujer circulaba a casi 100 km/h.

Sobre este planteo, Roca advirtió que las reglas del juicio abreviado son claras: el juez "no podrá imponerse una consecuencia jurídica mayor a la pactada por las partes". Por el contrario, la ley solo admite "la aplicación de una pena menor". En este marco, el magistrado concluyó que, en la medida en que la pena solicitada en el acuerdo se adecúe a la escala penal del delito, "el juez hará lugar al acuerdo", ya que "carece de facultades para modificarlo".

La mecánica de la tragedia

La plataforma fáctica del Ministerio Público sostiene que la conductora avanzó cuando no tenía el paso. Malla circulaba en una motocicleta Honda 125cc por calle España de Norte a Sur, mientras que Carrascosa se dirigía en su vehículo por Doctor Ortega de Este a Oeste. En efecto, en la intersección, quien tenía el paso por circular por la derecha era el motociclista.

La pericia accidentológica arrojó un dato letal: Carrascosa iba a 98 km/h -superando en más de 30 km/h la velocidad máxima permitida para esa arteria- al momento de embestir la motocicleta guiada por Malla, quien perdió la vida de forma instantánea.

Confirman el juicio abreviado y condenan a Vanesa Carrascosa por la muerte de Jairo Malla en Rawson

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Fuente: Tiempo de San Juan

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