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Suben 17,3% los pisos indemnizatorios por accidentes y enfermedades laborales

La SRT actualizó las indemnizaciones por accidentes y enfermedades laborales. El principal piso pasó de $97,5 millones a $114,35 millones

Por Gabriela Loreiro3 min de lectura
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Suben 17,3% los pisos indemnizatorios por accidentes y enfermedades laborales
Suben 17,3% los pisos indemnizatorios por accidentes y enfermedades laborales · Foto: Primera Edición

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) actualizó los montos de las compensaciones adicionales y los pisos mínimos indemnizatorios para trabajadores que sufran accidentes laborales o enfermedades profesionales, con aumentos de alrededor del 17,3% respecto de los valores vigentes durante el semestre anterior.

La medida quedó establecida mediante la Resolución 39/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, y comprende el período que va desde el 1 de septiembre de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027.

La actualización responde exclusivamente a la evolución de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), el índice utilizado por la normativa para ajustar periódicamente estas prestaciones. La propia SRT aclaró que la medida refleja el resultado de aplicar matemáticamente la variación semestral del indicador.

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Uno de los principales cambios afecta el cálculo de las indemnizaciones correspondientes a casos de Incapacidad Laboral Permanente (ILP).

Para el nuevo período, la SRT determinó que la indemnización contemplada en el artículo 14 de la Ley 24.557 no podrá resultar inferior a $114.354.110 multiplicados por el porcentaje de incapacidad que corresponda al trabajador.

Hasta el 31 de agosto, esa base se encontraba en $97.502.420, de acuerdo con la Resolución 15/2026 que había establecido los valores para el semestre marzo-agosto. El incremento entre ambos períodos es de aproximadamente 17,28%.

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Esto significa, por ejemplo, que el monto de $114,35 millones no constituye automáticamente una indemnización de ese valor para cualquier accidente laboral, sino que funciona como referencia mínima sobre la cual se aplica, cuando corresponde, el grado de incapacidad permanente determinado.

En los casos alcanzados por el artículo 15 de la Ley de Riesgos del Trabajo, vinculados a situaciones de incapacidad laboral permanente total, la nueva normativa también estableció $114.354.110 como piso mínimo indemnizatorio.

También fueron actualizadas las compensaciones dinerarias adicionales de pago único previstas en el artículo 11 de la Ley 24.557 para distintos supuestos de incapacidad y fallecimiento.

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Los nuevos valores quedaron establecidos en:

Durante el semestre anterior esas mismas compensaciones eran de $43.334.414, $54.168.018 y $65.001.602, respectivamente. También en estos casos la actualización ronda el 17,28%.

Además, la indemnización adicional de pago único establecida por el artículo 3 de la Ley 26.773 para los casos de muerte o incapacidad total tendrá ahora un piso de $21.656.176. El valor anterior era de $18.464.833, por lo que registra el mismo incremento porcentual aplicado al resto de las prestaciones.

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La modificación forma parte del mecanismo de actualización semestral previsto por el sistema de riesgos del trabajo. El pasado 5 de marzo, PRIMERA EDICIÓN había informado la actualización correspondiente al período marzo-agosto de 2026, cuando la SRT elevó a $97,5 millones la referencia mínima para determinadas indemnizaciones por incapacidad y fijó entre $43,3 millones y $65 millones las compensaciones adicionales.

Ahora esos valores vuelven a modificarse según la evolución registrada por el RIPTE entre diciembre de 2025 y junio de 2026.

La Ley 24.557 y sus normas complementarias establecen un régimen de prestaciones para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con diferentes mecanismos de cálculo según el tipo y grado de incapacidad, las remuneraciones del trabajador y las características de cada contingencia.

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Por esa razón, los valores difundidos por la SRT representan pisos y compensaciones previstas legalmente y no necesariamente el importe final que corresponde percibir en cada caso, que debe determinarse de acuerdo con las condiciones particulares del trabajador y del siniestro.

Fuente: Primera Edición

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