Subterfugios leguleyos

Al rechazar a la caducidad del proceso para determinar si corresponde solicitar el desafuero del diputado Javier Galán, la Cámara de Apelaciones declaró la inconstitucionalidad del artículo 20 del Código Procesal Penal, que establece un plazo máximo de dos meses para la investigación sumaria que debe llevar adelante el juez de Garantías cuando se formula requisitoria fiscal contra un legislador, magistrado o funcionario sujeto a juicio político.
La redacción de la norma estimula el atajo jurídico que la defensa de Galán intentó utilizar: interponer apelaciones a las decisiones del juez de Garantías para dilatar el proceso y extinguirlo a los dos meses por mero paso del tiempo. Una especie de "prescripción ficta" a la que nadie que no sea legislador, magistrado o funcionario sujeto a juicio político está en condiciones de acceder.
Galán postula a la opinión pública que el hecho de que el juez no se haya apegado a la literalidad del artículo de la caducidad constituye un indicio fuerte de que existe una animosidad en su contra, pero su argumento omite el resultado que hubiera tenido la caducidad que exigía: no se hubiera podido solicitar su desafuero para los casos por abuso sexual y, por consiguiente, la Fiscalía no hubiera podido avanzar en sus investigaciones hasta que concluyera su mandato parlamentario, que operará recién en diciembre de 2029 si es que no sigue por reelección. Es decir: se hubiera consagrado un privilegio de impunidad en su favor por el solo hecho de ser legislador, porque los ciudadanos rasos carecen de fueros y pueden ser procesados sin necesidad de desafueros o juicios políticos.
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Solo faltaría que Galán denuncie a sus denunciantes por calumnias, injurias y falsa denuncia para que la asimetría se completara. Ayunos de fueros, los que osaron denunciarlo quedarían expuestos a las consecuencias de causas penales y civiles, mientras el diputado podría seguir de lo más pancho difiriendo los plazos de su propio expediente.
La Cámara de Apelaciones se expedirá el viernes sobre la apelación interpuesta por Galán a un pedido de desafuero La Cámara de Apelaciones se expedirá el viernes sobre la apelación interpuesta por Galán a un pedido de desafuero
La estrategia dilatoria, por otra parte, es más que ostensible. Aparte de que las demoras en el trámite de sus eventuales desafueros por las denuncias de abuso sexual obedecen a los recursos interpuestos por él mismo, el mismo tribunal de Apelaciones que rechazó la caducidad de la investigación sumaria debe expedirse este viernes sobre una apelación contra el primer pedido de desafuero elevado por el juez de Garantías en el marco del expediente por amenazas, peculado de servicios y exacciones ilegales que inició un empleado que cobraba de la Legislatura pero trabajaba en el Corralón San Javier. O sea que para el caso de los abusos hay que esperar todavía la apelación de la defensa de Galán al posible pedido desafuero.
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El caso expone la necesidad de avanzar en la reforma del Código Procesal Penal de la Provincia para evitar la articulación de este tipo de subterfugios leguleyos que, aparte de constituir un privilegio, pueden derivar incluso en situaciones lindantes con el absurdo como la protagonizada por la diputada macrista Natalia Saseta, sobre quien pende desde 2021 un pedido de desafuero que la Cámara baja nunca trató. Como el sujeto que la denunció dijo haberse confundido, la legisladora pidió ser absuelta por insubsistencia de la acción penal, pero la Justicia le rechazó el planteo debido a que la causa no había podido desplegarse precisamente por los fueros que la amparan.
Nótese la ironía: de no ser por los fueros, Saseta podría haber sido sobreseída por la Justicia ya desde el momento en que quien la denunció se desdijo de sus acusaciones, independientemente de las ganas que sus colegas tuvieran de desbancarla.
Que la insubsistencia de la acción penal deje un desafuero sin materia parece una secuencia más razonable, desde el punto de vista republicano, que dejar causas penales sin materia debido a la vigencia de los fueros por caducidad tramposa de una investigación sumaria. La Cámara de Apelaciones declaró inconstitucional esta última alternativa. Falta que una reforma del Código Procesal Penal de la Provincia adecúe el texto a la razonabilidad jurídica.
Fuente: El Ancasti
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