Sueldos en dólares: el Banco Central habilitó el pago de salarios en moneda estadounidense
El ente monetario puso en operación uno de los cambios dispuestos en la reforma laboral. Requiere acuerdo entre patrón y empleado

El ente monetario puso en operación uno de los cambios dispuestos en la reforma laboral. Requiere acuerdo entre patrón y empleado
Los salarios en Argentina podrán cobrarse en dólares, aunque no se espera, por el momento, una adopción masiva.
El Banco Central (BCRA) habilitó este viernes el pago de salarios en dólares a través de un cambio en la normativa de las cuentas sueldo. Así, la autoridad monetaria reglamentó uno de los aspectos pendientes de la reforma laboral, aprobada por el Congreso en febrero.
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A través de la comunicación "A" 8460, el BCRA dispuso incorporar al dólar estadounidense como moneda admitida para la captación de depósitos en la cuenta sueldo.
De esta manera, las empresas y trabajadores podrán, respectivamente, pagar y cobrar los salarios en dólares. Hasta ahora, la regulación bancaria solo permitía las acreditaciones en pesos en las cuentas sueldo.
En su artículo 34, la nueva ley laboral establece que el salario debe ser satisfecho en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera. A partir de esta modificación, las cuentas sueldo pueden estar denominadas en pesos o en dólares estadounidenses. Para ello, según lo dispuesto por la normativa, deberá haber un acuerdo entre empleado y empleador.
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Lo cierto es que no existe, por el momento, una perspectiva de adopción masiva del pago de salarios en dólares. No sólo porque la amplia mayoría de las transacciones en Argentina se sigue realizando en pesos, a pesar del carácter bimonetario de su economía. También porque hay restricciones del cepo cambiario que aún continúan vigentes para las empresas.
La nueva normativa emitida por el BCRA aclara que la operatoria de depósito y extracción de fondos en efectivo de las cuentas sueldo en dólares estadounidenses "es obligatoria en la sucursal de radicación de la cuenta".
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Con todo, señala que también podrán realizarse depósitos y extracciones en dólares, "en la medida que las entidades cuenten con esa disponibilidad operativa de numerario, en las demás sucursales, en cajeros automáticos y terminales de autoservicio".
Además, la autoridad monetaria precisó que la gratuidad de la cuenta sueldo en dólares tendrá validez "hasta el monto de las acreditaciones derivadas de la relación laboral acumulando los importes no retirados sin límite de tiempo". Por lo que la gratuidad para montos que excedan la remuneración salarial no será obligatoria para los bancos.
Para los empleados, la medida habilita una cuenta específica para recibir el sueldo en dólares, sin costos de apertura ni de mantenimiento por los montos acreditados.
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Para las empresas, la reglamentación despeja un punto que hasta ahora quedaba sin resolver: el sistema bancario seguía regulado únicamente para cuentas sueldo en pesos, por lo que la ley que habilitaba el pago en moneda extranjera todavía no tenía una vía operativa concreta en los bancos.
Según precisó la autoridad monetaria, la nueva normativa alcanza tanto a los trabajadores comprendidos por el Régimen de Contrato de Trabajo (RCT) como a quienes quedan fuera de esa normativa.
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Fuente: La Capital
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