Tenía 23 plantas de marihuana, lo procesaron y alegó que no se determinó la capacitad tóxica
Un hombre fue acusado de comercializar marihuana bajo la modalidad de delivery en Rosario del Tala. Apeló su procesamiento, pero obtuvo un fallo desfavorable

Un hombre fue acusado de comercializar marihuana bajo la modalidad de delivery en Rosario del Tala. Apeló su procesamiento, pero obtuvo un fallo desfavorable
La Justicia Federal ratificó el procesamiento contra Cristian Daniel Robirosa, acusado de integrar un esquema de venta de marihuana bajo la modalidad de "delivery" en la localidad de Rosario del Tala. En una resolución reciente, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná desestimó el planteo de la defensa, el cual pretendía anular el fallo argumentando que los estudios químicos no habían determinado la concentración exacta de tetrahidrocannabinol (THC) ni el grado de pureza de la sustancia incautada. Se trata del principal compuesto psicoactivo que se encuentra en las plantas de cannabis.
Según supo UNO, la investigación penal se inició en septiembre de 2021 a partir de una denuncia con identidad reservada que alertó a la Policía sobre la comercialización de estupefacientes. Tras tareas de inteligencia y vigilancia a cargo de la División Toxicología de la Policía provincial, el 8 de junio de 2022 se llevó a cabo un allanamiento en la vivienda del imputado, situada en la calle 1° de Mayo.
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Durante el procedimiento, los efectivos secuestraron 48,2 gramos de cogollos de cannabis sativa, 23 plantas de marihuana (con 435 gramos de deshoje), un sistema de cultivo "indoor", fertilizantes, dinero en efectivo y tres teléfonos celulares. A partir de estos elementos, la Justicia dispuso el procesamiento de Robirosa por el delito de siembra o cultivo de plantas utilizables para producir estupefacientes en concurso real con tenencia con fines de comercialización, ordenando además un embargo sobre sus bienes por la suma de $5.400.000.
Al apelar la medida cautelar, la defensa oficial del imputado, a cargo de la defensora pública Noelia Quiroga, cuestionó que se haya considerado acreditada la infracción a la Ley 23.737 sin realizar una pericia química exhaustiva. Sostuvo que el análisis efectuado en la causa presentó serias deficiencias al haberse limitado a un examen cromatográfico básico que dio "positivo para THC", sin establecer formalmente la concentración, el grado de pureza, el peso neto, la capacidad toxicomanígena ni las dosis umbrales de la sustancia.
Bajo la premisa de que la aptitud para dañar la salud pública no debe presumirse sino probarse, la representación técnica solicitó la nulidad del informe pericial y el sobreseimiento de Robirosa. De forma subsidiaria, requirió modificar la calificación legal para reducir la escala penal y fijar un monto de embargo menor por considerarlo desproporcionado.
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Tenía 23 plantas de marihuana, lo procesaron y alegó que no se determinó la capacitad tóxica. Imagen ilustrativa.
Este miércoles 16 , la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná —con la firma de los jueces Beatriz Estela Aranguren, Mateo José Busaniche y Cintia Graciela Gómez— desestimó el recurso presentado por la defensa y confirmó el procesamiento, como así también el embargo.
De acuerdo a la resolución a la que accedió UNO, el tribunal determinó que la alegada falta de precisión sobre la pureza, dosis umbrales o concentración de THC no impide tener por demostrada la naturaleza estupefaciente del material ni resta valor probatorio al peritaje. "La alegada ausencia de determinación del grado de pureza, concentración de THC, dosis umbrales y/o la capacidad toxicomanígena, no impide tener por acreditada la naturaleza estupefaciente de la sustancia analizada ni resta valor probatorio a la pericia", dijo el tribunal.
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Asimismo, la Cámara remarcó que el resultado cromatográfico resultó coincidente con las pruebas de narcotest realizadas durante el allanamiento y concluyó que la defensa no logró señalar ninguna deficiencia técnica concreta que invalide el estudio químico. "En sentido concordante se ha señalado que las normas que rigen la materia no imponen la determinación de pureza o dosis umbrales de la sustancia secuestrada. Y que 'la imposibilidad de determinar la capacidad toxicomanígena del estupefaciente no puede erigirse como la razón para desincriminar las conductas típicas bajo juzgamiento (…) la aptitud para producir graves efectos tóxicos está en la cualidad o naturaleza del estupefaciente y no en su aspecto cuantitativo (…) toda distinción que se efectúe en virtud de la cantidad de estupefaciente secuestrado, en un caso concreto, se dirigirá a su valoración como un elemento más a fin de decir cuál será la figura delictiva en la que se encuadrará la conducta investigada, pero no, en miras a la desincriminación del encausado'".
Fuente: UNO Entre Ríos
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