Tenía el 72% del sueldo comprometido por deudas: la Justicia limitó los descuentos a una policía de Río Negro
La trabajadora había acumulado obligaciones con distintas entidades y las retenciones llegaron a representar cerca del 72% de sus haberes. La Cámara Primera del Trabajo de Roca ordenó que los descuentos voluntarios no superen el 33% del salario, luego de aplicar las retenciones obligatorias.

Por Redacción
La Justicia limitó los descuentos sobre el sueldo de una empleada policial de Río Negro. Foto: archivo/ilustrativa.
Una empleada policial de Río Negro acudió a la Justicia después de que las deudas que había contraído con distintas entidades llevaran los descuentos sobre su salario a un nivel que, según planteó ante el tribunal, alcanzaba aproximadamente el 72% de sus haberes.
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La consecuencia fue que la trabajadora quedaba con una porción reducida de sus ingresos para afrontar los gastos cotidianos. El cuadro adquiría mayor gravedad por su situación familiar: es madre y único sostén económico de su hogar, además de tener a su cargo a una hija menor de edad que requiere cuidados especiales vinculados con su salud.
Ante este escenario, presentó una medida cautelar innovativa contra la Provincia de Río Negro, en su carácter de empleadora, para que se reduzca el impacto de las retenciones sobre su salario.
La Cámara Primera del Trabajo de Roca hizo lugar al planteo y ordenó limitar al 33% las retenciones correspondientes a obligaciones asumidas voluntariamente, una vez realizados los descuentos obligatorios establecidos por ley.
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La Provincia deberá cumplir con la medida dentro de los diez días de notificada la resolución.
En el expediente, la trabajadora explicó que la reducción de sus haberes tenía un impacto directo sobre la economía familiar.
Uno de los principales factores considerados por el tribunal fue la situación de su hija menor, quien necesita atención médica y una alimentación especial, con costos que la familia debe afrontar y que cuentan con una cobertura parcial por parte de la obra social.
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A esos gastos se suman las necesidades habituales del hogar, que deben ser cubiertas principalmente con el salario de la trabajadora.
La mujer sostuvo que el nivel de descuentos comprometía la posibilidad de disponer de ingresos suficientes para atender esas necesidades.
Los jueces centraron su análisis en la protección constitucional del salario y su carácter alimentario.
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La resolución tomó como referencia las garantías previstas tanto por la Constitución Nacional como por la Constitución de Río Negro, además de los tratados internacionales de derechos humanos incorporados al ordenamiento jurídico argentino.
También recurrió al Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que establece pautas de protección del salario y apunta a garantizar que el trabajador pueda disponer de una proporción suficiente de sus ingresos para su mantenimiento y el de su familia.
En ese marco, el tribunal sostuvo que "el salario por su naturaleza tiene carácter alimentario".
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A partir de esa consideración, los jueces entendieron que la situación económica y familiar expuesta en el expediente justificaba una intervención judicial urgente para evitar que las retenciones dejaran a la trabajadora sin una parte suficiente de sus ingresos.
La resolución judicial no implica que las obligaciones asumidas por la empleada queden canceladas ni que las entidades acreedoras pierdan su derecho a cobrar.
El alcance de la medida es otro: limitar la cantidad que puede ser descontada directamente de sus haberes.
De esta manera, mientras se discute la cuestión de fondo, la trabajadora deberá conservar una mayor proporción de su salario para afrontar sus necesidades básicas y las de su grupo familiar.
La Cámara también estableció cómo deberá aplicarse el límite entre las distintas obligaciones.
Como el tribunal no contaba con los contratos correspondientes a los diferentes préstamos, dispuso que sea la propia trabajadora quien informe a su empleador cómo debe distribuirse el porcentaje autorizado entre las entidades acreedoras.
Si no presenta esa información dentro del plazo establecido, los descuentos deberán distribuirse de manera proporcional entre los acreedores.
La Cámara recordó que una medida cautelar innovativa tiene un carácter excepcional, porque modifica temporalmente una situación existente antes de que se dicte una sentencia definitiva.
Por eso, los jueces analizaron si existía una apariencia suficiente de que el derecho invocado por la trabajadora podía resultar legítimo y si la demora en adoptar una decisión podía ocasionarle un perjuicio grave.
En este caso, consideraron que ambos requisitos estaban presentes.
El nivel de descuentos comprometía una parte sustancial de los ingresos y, al mismo tiempo, la necesidad de contar con un salario disponible tenía una relación directa con el sostenimiento de la familia y la atención de las necesidades de salud de la menor.
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Una empleada policial de Río Negro acudió a la Justicia después de que las deudas que había contraído con distintas entidades llevaran los descuentos sobre su salario a un nivel que, según planteó ante el tribunal, alcanzaba aproximadamente el 72% de sus haberes.
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Fuente: Río Negro
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