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Tenía prohibido acercarse a una mujer, la vio, consultó a la Policía y volvió

El hombre tenía una restricción de acercamiento y cuando vio a la mujer en un comercio de Villa Mercedes, fue a la comisaría a preguntar sobre su situación. Regresó al negocio y terminó condenado a prisión.

Por El Diario de la República2 min de lectura
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Tenía prohibido acercarse a una mujer, la vio, consultó a la Policía y volvió
Tenía prohibido acercarse a una mujer, la vio, consultó a la Policía y volvió · Foto: El Diario de la República

Un joven incumplió una orden judicial que le prohibía acercarse y contactar a una mujer. La Justicia lo condenó a 2 años y 7 meses de prisión efectiva.

La desobediencia no ocurrió por un encuentro casual y terminó con un joven en prisión. Brian Lucero tenía una orden judicial que le prohibía acercarse y mantener cualquier tipo de contacto con una mujer. El 24 de octubre de 2024 la vio cerca de un comercio donde se encontraba con un amigo. Ella también advirtió su presencia y luego ingresó a un domicilio.

Según sostuvo la Fiscalía durante el juicio, Lucero sabía de la restricción. Incluso se dirigió a una comisaría para consultar sobre la situación y, en lugar de alejarse definitivamente, regresó al lugar.

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Para el fiscal de Juicio, Ernesto Lutens, esa secuencia demostró que la conducta fue voluntaria y que el acusado actuó con conocimiento de la orden judicial. Consideró que se trató de una conducta dolosa y provocativa y que el incumplimiento de la restricción constituyó además una forma de violencia psíquica.

La Fiscalía pidió que fuera declarado autor penalmente responsable del delito de desobediencia a una orden judicial. Solicitó 10 meses de prisión efectiva por este hecho y, al contemplar la condena anterior que tenía en suspenso, reclamó una pena única de 2 años y 10 meses.

Lucero ya había sido condenado a 2 años y 6 meses de prisión en suspenso mediante un juicio abreviado por los delitos de amenazas calificadas por ser anónimas y resistencia a la autoridad. Entre las reglas de conducta que debía cumplir estaba precisamente la prohibición de acercarse o contactar a la víctima por cualquier medio.

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La defensa, ejercida por Pascual Celdrán, pidió la absolución. Sostuvo que el encuentro no fue voluntario, que fue la mujer quien advirtió su presencia y se aproximó y que no existió una conducta evasiva. También cuestionó que estuviera acreditado el dolo necesario para configurar el delito.

Sin embargo, la jueza Virna Eguinoa lo declaró penalmente responsable de desobediencia a una orden judicial y revocó la condicionalidad de la condena anterior.

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Así, la pena que hasta ese momento era de cumplimiento en suspenso se convirtió en efectiva. La magistrada lo condenó a 2 años y 7 meses de prisión y ordenó su traslado al Servicio Penitenciario Provincial.

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Fuente: El Diario de la República

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