Tiene 16 años y lo sorprendieron con cocaína: quedó detenido en la primera causa bajo el nuevo Régimen Penal Juvenil
Junto al joven de 16 se encontraba otro adolescente, de 13 años, quien fue demorado y luego entregado a sus padres.

Junto al joven de 16 se encontraba otro adolescente, de 13 años, quien fue demorado y luego entregado a sus padres.
Un adolescente de 16 años quedó a disposición de la Justicia en Concordia, provincia de Entre Ríos, tras un operativo policial en el que se secuestraron envoltorios que dieron positivo para cocaína. El procedimiento fue presentado como el primer caso local bajo el nuevoRégimen Penal Juvenil, establecido por la Ley 27.801, que comenzó a regir el 5 de septiembre en la Argentina.
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El hecho ocurrió el miércoles por la noche en el barrio La Bianca, durante patrullajes preventivos desplegados por personal de la Motorizada, Cuerpo y Guardia y la comisaría de la zona. Junto al joven de 16 se encontraba otro adolescente, de 13 años, quien fue demorado y luego entregado a sus padres.
Según informó la comisaria inspectora Zulma Zaragoza, jefa de Minoridad de Concordia, los efectivos localizaron a ambos adolescentes en pasillos del barrio durante una recorrida. Al advertir la presencia policial, uno de ellos habría intentado descartar un envoltorio. La División Drogas Peligrosas intervino en el lugar y realizó el análisis de la sustancia secuestrada, cuyo resultado fue positivo para cocaína.
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Si bien el régimen anterior permitía que el adolescente fuese sometido a investigación penal por delitos cuyas penas superaran los dos años, este procedimiento se cuenta entre las actuaciones iniciales que se llevan a cabo en Entre Ríos luego de que entrara en vigencia la Ley 27.801. Desde los 14 años hasta el día en que alcanzan los 18, la legislación nueva se aplica a adolescentes cuando se les adjudica la comisión de un delito tipificado en el Código Penal o en leyes especiales.
A partir de ese resultado, se dio intervención a la Fiscalía de turno y se inició el proceso judicial previsto para estos casos. Por su edad, el joven fue alojado en una dependencia destinada a menores y quedó a disposición de la Justicia, que deberá definir las medidas procesales correspondientes.
El adolescente de 13 años, en cambio, no quedó sometido a un proceso penal por su edad. Fue trasladado en el marco del procedimiento y, más tarde, quedó al cuidado de sus padres. Zaragoza indicó que ninguno de los dos jóvenes registraba antecedentes ni había ingresado antes a una comisaría.
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La Ley 27.801 introdujo un nuevo Régimen Penal Juvenil y derogó la Ley 22.278, que había regulado esta materia desde 1980. Entre sus cambios principales, redujo de 16 a 14 años la edad desde la cual una persona puede quedar comprendida en un proceso penal juvenil.
La aplicación de la norma depende de la edad del adolescente al momento del hecho investigado. El régimen prevé garantías procesales específicas y establece que la privación de la libertad debe ser una medida excepcional, con modalidades diferenciadas respecto del sistema de adultos.
El Decreto 875/2026, que reglamentó la ley, designó al Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación en el ámbito nacional y federal. La reglamentación también precisa que el sistema busca promover la responsabilidad legal de los adolescentes imputados y su educación, resocialización e integración social.
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La normativa contempla sanciones como la amonestación, restricciones de contacto o de circulación, prestación de servicios a la comunidad, reparación del daño, monitoreo electrónico y reglas de conducta. Además, prevé la participación en instancias educativas, de formación laboral, recreativas o de abordaje de problemáticas de salud, según cada caso.
Además, el régimen dispone que los adolescentes no pueden recibir penas de prisión o reclusión perpetua. Fija un tope de 15 años de privación de la libertad, aun cuando la escala penal aplicable por los delitos investigados pudiera ser superior. Por otro lado, la ley prohíbe el alojamiento conjunto con personas adultas privadas de libertad.
Para delitos cuya pena prevista sea de hasta tres años, la normativa habilita la sustitución del encierro por sanciones alternativas, siempre que se cumplan las condiciones establecidas. En hechos con escalas superiores, la posibilidad de aplicar medidas distintas a la privación de libertad queda sujeta a una evaluación judicial y a las circunstancias particulares del expediente.
Fuente: Diario Panorama
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