Tragedia de la Alcaidía: fiscal recurrirá en queja ante la Corte Suprema de Justicia
El Ministerio Público Fiscal catamarqueño mantendrá su postura jurídica ante el superior tribunal de Justicia del país.

El Ministerio Público Fiscal catamarqueño mantendrá su postura jurídica ante el superior tribunal de Justicia del país.
Pese al revés judicial con relación a la Tragedia de la Alcaidía, el Ministerio Público Fiscal presentará un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) tras el rechazo del recurso extraordinario federal dispuesto por la Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca. De acuerdo con información a la que pudo acceder El Ancasti, la Fiscalía no esperaba una decisión distinta en esta instancia: el recurso extraordinario federal fue resuelto por los mismos ministros que dictaron la sentencia cuestionada, por lo que era previsible que mantuvieran el criterio jurídico ya expresado.
Sin embargo, el Ministerio Público Fiscal consideró que el proceso judicial no está agotado. El sistema procesal argentino prevé que, frente a la denegatoria del recurso extraordinario, la cuestión pueda ser sometida mediante recurso de queja al conocimiento de la CSJN, que es el órgano llamado a decidir con carácter definitivo si el caso presenta cuestión federal suficiente, arbitrariedad o gravedad institucional.
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Por esa razón, la Fiscalía mantendrá su posición jurídica y confía en que el superior tribunal de Justicia del país efectuará un análisis de los planteos formulados, especialmente considerando que el caso involucra la muerte de cuatro adolescentes bajo custodia estatal, una materia que trasciende el interés de las partes y plantea cuestiones de indudable relevancia constitucional e institucional.
Como informó oportunamente El Ancasti, el recurso extraordinario federal se estructuró en tres pilares. El primero, una interpretación diferente del artículo de la Convención Americana de Derechos Humanos, que consagra el derecho a ser juzgado en plazo razonable: la Fiscalía sostuvo que la interpretación de la Corte provincial fue exclusiva a favor de los imputados, sin analizar todas las circunstancias del caso ni las pautas fijadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la CSJN.
El segundo pilar fue la triple vulnerabilidad de las víctimas: Franco Ezequiel Nieva (16), Nelson Alfredo Orlando Molas (17), Nelson Nahuel Fernández (15) y Franco Alejandro Sosa (16) eran adolescentes, estaban privados de libertad y provenían de un contexto social complejo, bajo la custodia de quienes eran responsables de su seguridad.
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El tercer pilar fue la gravedad institucional: el caso compromete la obligación internacional del Estado argentino de investigar y sancionar violaciones a los derechos humanos. La Fiscalía sostuvo que la insubsistencia de la acción penal, tal como fue aplicada, transforma la garantía del plazo razonable en un mecanismo automático de extinción de la acción penal, prescindiendo de la gravedad de los hechos y de los deberes estatales agravados comprometidos.
Sin embargo, la Sala Penal rechazó el recurso por unanimidad. El argumento central fue contundente: el MPF no puede invocar como agravio constitucional la mora que el mismo MPF contribuyó decisivamente a generar. "Quien contribuyó de modo decisivo a generar la situación de mora no puede invocarla válidamente como agravio constitucional oponible al órgano que declaró sus consecuencias", indicó la Sala Penal.
Ahora, mediante el recurso de queja, el MPF buscará que sea la propia CSJN quien decida si el caso merece su intervención. No es garantía de éxito: la Corte Suprema tiene amplia discrecionalidad para admitir o rechazar este tipo de planteos. Sin embargo, para las familias de los cuatro adolescentes, es la última vía judicial disponible en el ámbito nacional.
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El lúgubre hecho sucedió el 9 de septiembre de 2011. Franco Ezequiel Nieva (16), Nelson Alfredo Orlando Molas (17), Nelson Nahuel Fernández (15) y Franco Alejandro Sosa (16) compartían una celda en la Alcaidía de Menores. Llevaban varios días privados de la libertad. La institución no estaba en óptimas condiciones.
Esa tarde colocaron un colchón en la puerta de su celda y lo encendieron. Así, la protesta se convirtió en tragedia. Bastaron minutos para que las llamas causaran estragos; los chicos murieron calcinados con el correr de las horas. Así comenzó un largo proceso que no tuvo justicia.
Por este siniestro, los policías Juan Carlos Reyes, Adrián Antonio Mansilla, Luis Alberto Leiva, Adriana del Valle Galván y Carlos Daniel Leiva fueron imputados por "homicidio culposo agravado por el número de víctimas fatales". Carlos Daniel Leiva falleció en 2019. Los acusados Mansilla y Luis Alberto Leiva, representados por el abogado Marcos Gandini, habían planteado la prescripción y sobreseimiento.
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En la casa de Rosa, la mamá de Nelson Molas, un grupo de amigos pintó un mural al poco tiempo de la Tragedia de la Alcaidía: cuatro pares de alas de ángeles. "Ellos están presentes; son nuestros ángeles", contó. Fue pintado para recordar a sus seres queridos. El paso del tiempo y el deterioro se notan: el mural se fue despintando.
En septiembre pasado, cuando se cumplió un nuevo aniversario, Rosa expresó: "Se olvidaron de nosotros. Mi hijo cumplió 14 años de fallecido. No está en mi hogar; está solamente en el corazón. Cuatro madres que quedaron sin hijo". Las familias recorrieron pasillos y consultaron con distintos funcionarios, comentó, pero nadie les dio respuesta. Solo les quedaba la fe.
Pese a la fatalidad de este hecho de inseguridad institucional, desde la clase política solo hubo un pequeño eco. El dirigente de izquierda Pedro Saracho Diamante se pronunció a través de su cuenta de Facebook.
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"En la Alcaidía de Menores de Catamarca, en el año 2011, estaban alojados ilegalmente cuatro adolescentes de entre 14 y 17 años. Ellos reclamaban por mejores condiciones de encierro y por su libertad, pero terminaron calcinados en su celda", recordó.
A la vez, señaló otro caso, que se registró en marzo de 2012, seis meses después, en la Comisaría Séptima, en la zona norte de la Capital.
"Tal como ocurrió con el caso de Diego Pachao, la Justicia y el Estado en su conjunto garantizaron la impunidad de los responsables de esta masacre. ¡Juicio y castigo! Ni olvido, ni perdón a los responsables de aquel infierno. En épocas tan oscuras para nuestros pibes, hay que ser conscientes de que los que mueren son siempre los pibes de los barrios trabajadores", expresó.
La causa por la Tragedia de la Alcaidía llegó al Juzgado Correccional de Primera Nominación el 31 de agosto de 2015. Desde entonces, el expediente quedó a cargo del juez Marcelo Forner, quien debía organizar y presidir el debate oral. Ese juicio nunca se realizó. La causa quedó en condiciones de celebrar el debate el 1° de febrero de 2018, cuando se recibió la respuesta del último oficio diligenciado como prueba por parte del Registro Nacional de Reincidencia. Sin embargo, pasaron casi dos años antes de que se fijara la primera fecha de audiencia. Cuando finalmente se fijó, comenzó una cadena de suspensiones que se extendió hasta 2023.
Entre 2020 y 2023, se fijaron siete fechas de audiencia de debate. Las siete fueron suspendidas. En detalle, el 10 de marzo de 2020 se suspendió la audiencia por pedido del fiscal Alejandro Dalla Lasta; 6 de agosto de 2021, también se suspendió la audiencia por pedido fiscal. El 16 de marzo de 2022 hubo una suspensión de oficio. El 7 de junio del mismo año, un nuevo pedido fiscal. El 25 de julio de 2022, se repitió el pedido fiscal. El 3 de agosto de 2022 la defensa y la querella realizaron este pedido. El 21 de marzo de 2023 hubo un nuevo pedido de suspensión de la defensa. La fiscal Romero juró como fiscal Correccional de Primera Nominación en noviembre de 2024.
La Sala Penal de la Corte de Justicia fue contundente al analizar este derrotero: el Ministerio Público Fiscal "nunca impulsó la acción de la que es titular" y fue "artífice de cuatro de las siete suspensiones registradas entre 2020 y 2023". El único pedido de fijación de fecha de debate provino de la querella particular, en agosto de 2024, cuando el abogado Guillermo Altamirano presentó un escrito advirtiendo el riesgo de prescripción. El juez Forner no respondió ese pedido.
En el fallo de sobreseimiento del 28 de noviembre de 2025, la Sala Penal ordenó remitir las actuaciones a la Secretaría de Sumarios "para que se inicien las tareas dirigidas a determinar la responsabilidad de quienes actuaron en el proceso". La orden alcanza a todos los operadores judiciales que intervinieron: jueces, fiscales y demás funcionarios que contribuyeron a la "reiteración cíclica de tiempos muertos" que derivó en el sobreseimiento.
Fuente: El Ancasti
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