Tragedia de la Alcaidía: la causa civil expuso otra mala praxis de Fiscalía de Estado
La familia de Nelson Fernández inició la demanda en julio de 2022. El Estado respondió en abril de 2023 y la Justicia declaró extemporánea su presentación.

La familia de Nelson Fernández inició la demanda en julio de 2022. El Estado respondió en abril de 2023 y la Justicia declaró extemporánea su presentación.
En la Tragedia de la Alcaidía fallecieron Franco Ezequiel Nieva (16), Nelson Molas (17), Nelson Fernández (15) y Franco Sosa (16).
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La sentencia que condenó al Estado catamarqueño a pagar más de 156 millones de pesos más intereses por la muerte de un adolescente de 15 años en la Tragedia de la Alcaidía puso en evidencia una nueva mala praxis de los abogados de la Fiscalía de Estado, que tardaron ocho meses en tomar intervención en el expediente y contestaron con una presentación que fue declarada extemporánea. La deficiente gestión de Fiscalía de Estado en la causa civil y las críticas realizadas a los operadores judiciales por la Corte de Justicia al declarar la prescripción de la causa penal completan un panorama penoso sobre el funcionamiento de los poderes estatales, junto al elemento más trágico: las pésimas condiciones en las que estaban alojados los cuatro chicos que murieron incinerados en la Alcaidía bajo tutela del Estado.
Por decreto, en julio de 2022 se tuvo por iniciado el juicio de daños y perjuicios y daño moral contra el Estado Provincial por parte de la familia de Nahuel Fernández y se ordenó correr traslado al gobernador y Fiscal de Estado por el término de treinta días. Por entonces, la Fiscalía de Estado estaba a cargo de Marcos Denett, quien debía realizar una contestación en la que podía oponerse a la demanda o ejercer alguna defensa. No lo hizo.
La familia de Fernández amplió su demanda civil en agosto del mismo año con nuevas pruebas y documentación. Allí se ordenó correr traslado al Estado Provincial a los mismos fines. Sin embargo, según consta en la sentencia conocida esta semana, "el Estado Provincial no contestó la demanda dentro del plazo conferido, por lo cual, por decreto de fecha 28 de abril de 2023 se le dio por decaído el derecho dejado de usar".
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Las partes tuvieron una audiencia preliminar en junio de 2023, ya que los abogados Tomás Hugo Aibar y Noemí Beatriz Denett, representantes del Estado, cuestionaron la declaración de extemporaneidad de su defensa.
En esa audiencia, los abogados plantearon que "no habían sido vinculados al expediente digital" de la causa, y que esa circunstancia les "impedía tener acceso al mismo por vía digital", por lo que desconocían todos los actos procesales y solicitaron que los plazos procesales se les tuvieran por notificados una vez que formalmente estuvieran vinculados al proceso.
En esa oportunidad, la Justicia realizó severas observaciones al accionar de la Fiscalía de Estado y se reseñaron las actuaciones: se ordenó el traslado de la demanda el 08 de julio de 2022, siendo ampliada y proveída tal ampliación el 30 de agosto. Luego, el 2 de marzo de 2023 la parte actora acompañó cédulas de notificación al Estado "diligenciadas los días 27 y 28 de febrero, incorporadas por decreto del 13 de marzo, oportunidad en la cual la causa se digitalizó".
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"El 18 de abril de 2023 ingresó al Sistema del Expediente Digital la contestación de la demanda por el Portal de Causas. Con esto remarco que los apoderados del Estado conocían sobre la digitalización de la causa y, por ende, que en lo sucesivo demás presentaciones debieran realizarse por tal medio", se aclaró.


Recién el 28 de abril de 2023 se tuvo por presentados a los abogados Aibar y Denett, constituido el domicilio de Fiscalía de Estado, pero se declaró extemporánea dicha contestación.
Ante el argumento de los abogados de que "no habían sido vinculados en el expediente digital" y que esto les impidió compulsar la causa, la Justicia desestimó el planteo recordándoles que el reglamento de Expediente Digital establece de forma expresa que si un usuario no puede acceder al expediente por un registro o vinculación defectuosos, "es el propio usuario quien debe solicitar al organismo judicial que subsane dicha situación, aportando constancia de tal circunstancia".
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En la audiencia preliminar revisaron el expediente físico y el digital y "no constaba ningún tipo de requerimiento, aclaratoria, solicitud o pedido de subsanación" por parte de los letrados para corregir su falta de vinculación. Incluso se les remarcó que esperaron aproximadamente dos meses desde su contestación, el 18 de abril, hasta el día de la audiencia, el 15 de junio, para manifestar que no tenían acceso al sistema. El Juzgado Civil nº1 consideró que al menos "les cabía el interés de conocer lo que se hubiere proveído a su propia presentación", y recriminó que tampoco se cuestionó ninguna actuación en concreto, por lo que les rechazaron el planteo.
Tomás Hugo Aibar es uno de los dos abogados sumariados por no haberse presentado a la audiencia en la Cámara de Apelaciones fijada por el caso del escándalo en el Registro de la Propiedad, que involucra al ex jefe de Folio Real, Paulo Ibáñez. En ese expediente, él y su colega, Victoria Eugenia Rosales, se excusaron alegando no haber sido correctamente notificados de la fecha de audiencia, ya que la notificación había sido girada al correo electrónico de Fiscalía de Estado y no a sus correos particulares.
En noviembre del año pasado, la Corte declaró la insubsistencia de la acción penal y dictó el sobreseimiento de los cuatro policías imputados por la tragedia (Adrián Antonio Mansilla, Luis Alberto Leiva, Juan Carlos Reyes y Adriana del Valle Galván). En ese fallo, apuntó contra el Ministerio Público Fiscal (MPF) por la paralización del expediente y las dilaciones acumuladas durante casi 15 años. Consideraron que se vulneraba el derecho a ser juzgado en plazo razonable.
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Además, se remitieron actuaciones a la Secretaría de Sumarios para determinar la responsabilidad de los funcionarios que intervinieron en el proceso por la demora judicial, ya que para la Sala Penal de la Corte, la inacción y la falta de impulso oportuno por parte de los órganos encargados de la acusación pública permitieron el transcurso del tiempo que derivó en la declaración de insubsistencia de la acción penal.
El caso estuvo listo para el inicio del debate en febrero de 2018, pero se suspendió en siete oportunidades: tres de ellas fueron por pedido de las defensas (la primera suspensión, de marzo de 2020, fue cuando los defensores plantearon una probation); una se suspendió de oficio y otras tres por pedido del Ministerio Público Fiscal.
"Desde que la causa fue enviada a juicio, se sumió en un letargo que hizo mella en los involucrados. Querellantes e imputados en estado de incertidumbre sin fin, concurriendo sistemáticamente a sede del Juzgado donde se les informaba que la audiencia se había suspendido nuevamente. Este escenario es inaceptable. Se ha vulnerado el derecho de los imputados a ser juzgados en un plazo razonable, toda vez que en el caso particular el proceso se ha dilatado hasta extenderse por casi quince años sin que se haya arribado todavía al dictado de una sentencia definitiva", se reprochó.
El MPF presentó el recurso extraordinario federal a fin de recurrir a la Corte Suprema, pero la Corte de Catamarca rechazó el planteo al señalar que "no se puede invocar como agravio la mora que el mismo MPF contribuyó decisivamente a generar". Igualmente, el MPF recurrió en queja a la Corte Suprema en julio de este año. La intención es revocar el sobreseimiento de los cuatro policías y que el juicio se realice.
Fuente: El Ancasti
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