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Tragedia de la Alcaidía: quedó firme la extinción de la acción penal

Con esta decisión, el máximo tribunal provincial deja firme la sentencia y no habilitó la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

Por Redacción1 min de lectura
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Tragedia de la Alcaidía: quedó firme la extinción de la acción penal
Tragedia de la Alcaidía: quedó firme la extinción de la acción penal · Foto: El Esquiú

La Corte rechazó el recurso de la Fiscalía

Con esta decisión, el máximo tribunal provincial deja firme la sentencia y no habilitó la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La Sala Penal de la Corte de Justicia rechazó el recurso extraordinario federal presentado por la Fiscalía Correccional de Primera Nominación en la causa por la muerte de cuatro adolescentes ocurrida en septiembre de 2011 en la Alcaidía Provincial.

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Con esta decisión, el máximo tribunal provincial no habilitó la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y dejó firme, en el ámbito local, la sentencia que había declarado extinguida la acción penal al considerar vulnerado el derecho de los imputados a ser juzgados dentro de un plazo razonable.

En la resolución, los jueces señalaron que la Fiscalía no logró demostrar la existencia de una cuestión federal suficiente y que tampoco refutó uno de los fundamentos centrales del fallo: que una parte sustancial de la demora del proceso, que se extendió durante 14 años sin llegar a juicio, fue atribuida al propio Ministerio Público Fiscal.

Tras ser notificado de la resolución, el abogado defensor Marcos Gandini sostuvo que la Corte "ratificó la extinción de la acción penal por la insubsistencia, es decir, por el transcurso del tiempo" y recordó que la defensa había planteado desde un primer momento que la causa se había prolongado más allá de un plazo razonable sin que se realizara el juicio.

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El letrado agregó que, si bien la Fiscalía aún puede presentar un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, considera que la resolución provincial consolida el criterio que declaró extinguida la acción penal respecto de sus asistidos por la excesiva demora del proceso.

Fuente: El Esquiú

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