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Transfemicidio de Azul Semeñenko: excluyeron a la médica trucha y admitieron a la testigo que cambió de versión para el juicio

La próxima vez que Roberto Sánchez vuelva a sentarse frente a los jueces será ante un jurado popular que deberá determinar si es responsable del crimen. Resta definir la fecha del juicio.

Por Manuela Wilhelm10 min de lectura
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Transfemicidio de Azul Semeñenko: excluyeron a la médica trucha y admitieron a la testigo que cambió de versión para el juicio
Transfemicidio de Azul Semeñenko: excluyeron a la médica trucha y admitieron a la testigo que cambió de versión para el juicio · Foto: LM Neuquén

La próxima vez que Roberto Sánchez vuelva a sentarse frente a los jueces será ante un jurado popular que deberá determinar si es responsable del crimen. Resta definir la fecha del juicio.

Roberto Daniel Sánchez ingresó este lunes por última vez a una audiencia de control antes del juicio por el transfemicidio de Azul Semeñenko. El juez tomó dos resoluciones que impactaron especialmente en las estrategias de las partes: una es la admisión de una testigo que pidió no declarar afirmando que es pareja del imputado.

La próxima vez que Sánchez vuelva a sentarse frente a los jueces será ante un jurado popular que deberá determinar si es responsable del crimen y si se acreditan los tres agravantes planteados por la Fiscalía: ensañamiento, odio a la identidad de género y violencia de género.

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De acuerdo con la acusación de la Fiscalía encabezado por el fiscal jefe Agustín García y la fiscal del caso Guadalupe Inaudi, junto a las asistentes letradas Agustina Jarry y Agustina Bouyer, y la querella particular, Sánchez asesinó a Azul Semeñenko, mujer trans, mediante golpes con elementos contundentes y al menos 25 puñaladas. El ataque, que incluyó lesiones defensivas, le provocó una hemorragia interna masiva por heridas que dañaron el corazón y la aorta torácica.

El hecho ocurrió en la madrugada del 25 de septiembre de 2025, en el domicilio del imputado, al que ambos llegaron luego de que R.D.S. la abordara mientras ofrecía servicios sexuales en la vía pública. La Fiscalía sostuvo que el ataque incrementó deliberadamente el dolor y padecimiento de la víctima y que fue cometido mediando violencia de género y por odio a su identidad de género.

Luego de matarla, R.D.S. trasladó el cuerpo envuelto en una lona y atado con alambres hasta un canal de desagüe ubicado en calle Pergamino, donde fue hallado por una pareja que caminaba por el lugar el 14 de octubre, en avanzado estado de putrefacción.

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Uno de los puntos que generó mayor sorpresa durante el control de acusación fue la situación de B.N., expareja de Sánchez y una mujer que durante la investigación había aportado información sobre episodios de violencia de género.

En su primer relato, B.N. había contado a investigadores policiales que había mantenido una relación de pareja con Sánchez y había referido episodios de violencia física, psicológica y económica. Tiempo después, cambió su versión y sostuvo que el acusado nunca había sido violento con ella.

B.N. finalmente decidió no declarar ante la Fiscalía y se amparó en el artículo 190 del Código Procesal Penal, al sostener que continuaba siendo pareja del acusado. La Fiscalía inidicó que no podía ser obligada y había ofrecido distintos testigos que, según explicó, conocieron de manera directa o indirecta aspectos de lo que B.N. había contado originalmente.

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Sin embargo, el juez entendió que será admitida como testigo en el juicio. "No considero que no venga y sea suplida, voy a hacer lugar a que sea citada y después resulte a proceso de nuestro sistema provincial", indicó y agregó que el artículo 190 "dice que si el testigo se invoca debe ser analizado en juicio".

Por su parte, Guaita también consideró que los denominados testigos de oídas no están excluidos del sistema procesal y que el valor de sus testimonios deberá ser determinado durante el juicio, mediante el examen y contraexamen de las partes.

La secuencia de las comunicaciones entre B.N. y Sánchez fue uno de los elementos que la Fiscalía puso sobre la mesa para explicar el cambio de relato. De acuerdo con lo expuesto durante la audiencia, entre el 26 de mayo y el 3 de junio se registraron 27 comunicaciones telefónicas entre ambos.

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Cabe destacar que el 18 de mayo, la defensa de Sánchez tomó vista del legajo y tuvo acceso a esa declaración donde la ex pareja declaró que Sánchez era violento y la defensa intentó que declare a favor de él.

La Fiscalía marcó esa fecha porque posteriormente ocurrió una situación que consideró llamativa. El 27 de mayo, nueve días después, la defensa realizó una entrevista videofilmada con B.N. En esa segunda entrevista, la mujer modificó sustancialmente lo que había declarado en marzo.

"En esa entrevista, la señora B.N. cambia el relato, dice que no tuvo situaciones de violencia con el señor Sánchez en el tiempo en que fueron pareja", sostuvo el fiscal.

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Después de ese período, la mujer modificó la versión que había dado inicialmente y decidió no declarar ante la Fiscalía amparándose en que seguían siendo pareja. La acusación sostuvo que esa decisión posterior no podía borrar automáticamente la información que B.N. había aportado en una primera instancia y planteó mecanismos para que esos datos pudieran ser introducidos al juicio a través de otras evidencias.

Como el juez avaló parte de esa estrategia, porque admitió a todos los testigos, incluida B.N. esa discusión quedará para el debate y será el jurado el que deberá evaluar si esos testimonios permiten acreditar la existencia de violencia de género, uno de los tres agravantes.

El otro punto de fuerte impacto para la estrategia de las partes fue la exclusión de una prueba presentada por la defensa de Sánchez.

Como ya había informado LMNeuquén, la Fiscalía había detectado inconsistencias en los antecedentes profesionales de una mujer que había sido ofrecida por la defensa como médica, psiquiatra y especialista en medicina legal y forense.

La defensa había acompañado un documento denominado "Informe Médico Legal", elaborado por esta mujer respecto de Sánchez. Su principal "estrategia" es demostrar que Sánchez tuvo un episodio de "emoción violenta" frente a una supuesta agresión de Azul.

Sin embargo, las consultas realizadas durante la investigación no permitieron acreditar que tuviera título de médica ni las matrículas profesionales que decía poseer.

Según expuso la Fiscalía, la Universidad de Buenos Aires informó que existía constancia de que la mujer había realizado un curso técnico auxiliar en radiología, pero no de que hubiera obtenido el título de médica.

A esto se sumaron antecedentes judiciales que fueron puestos en conocimiento del juez durante la audiencia. De acuerdo con lo informado por la Fiscalía, en 2020 había sido condenada por ejercicio ilegal de la medicina y en 2022 recibió otra condena por estafa, usurpación de título y uso de documento público falso.

Ante ese escenario, la Fiscalía cuestionó que el informe pudiera ingresar al juicio como una prueba científica elaborada por una profesional médica.

Guaita hizo lugar al planteo y excluyó el Informe Médico Legal por "inexistente". De esta manera, ese documento no podrá ser presentado ante el jurado como una pericia médica realizada por una profesional habilitada.

La defensa, en cambio, podrá recurrir a otro profesional de la salud, en este caso un psiquiatra, dentro de su estrategia probatoria. Por este episodio, además, el Ministerio Público Fiscal dispuso la formación de un legajo autónomo para que la Fiscalía de Delitos Económicos investigue la posible comisión de delitos.

Otro de los puntos discutidos durante la audiencia fue la incorporación de las fotografías de la autopsia. Cabe destacar que la fiscalía planteó que Sánchez realizó lesiones overkill que se relacionan con el odio a su identidad de género.

La defensa cuestionó determinadas imágenes al considerar que podían generar un impacto emocional sobre los integrantes del jurado y provocar que tomaran una decisión desde la subjetividad. Guaita adoptó una posición intermedia.

El juez resolvió que no podrán exhibirse las fotografías que muestren el estado de putrefacción del cuerpo, al considerar que podían generar un "efecto inflamatorio innecesario".

Sí podrán utilizarse, en cambio, aquellas imágenes que tengan una finalidad estrictamente forense y permitan mostrar las lesiones relevantes para la acusación. Además, permitió el uso de gráficos "como en los casos de abuso sexual".

La Fiscalía no quedó conforme con este punto y dejó planteada una reserva de impugnación, por lo que el alcance definitivo de la prueba fotográfica todavía podría ser revisado.

Guaita también rechazó los planteos destinados a excluir distintos testimonios vinculados con el contexto de violencia de género. Entre ellos se encuentran personas que podrían aportar información sobre la relación entre Sánchez y Azul, las circunstancias que rodearon el crimen y situaciones relacionadas con la violencia ejercida contra personas trans.

El juez marcó durante la audiencia una diferencia central: admitir una prueba no significa establecer de antemano qué demuestra ni qué valor tendrá.

Esa valoración quedará para el juicio, donde las partes podrán interrogar y contrainterrogar a los testigos y el jurado deberá determinar qué elementos considera acreditados.

El juez se remitió a la utilización de testigos de contexto en el antecedente del caso del travesticidio de Diana Sacayán para analizar de qué manera puede acreditarse el agravante de odio a la identidad de género. En 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal 4 condenó a prisión perpetua a Gabriel David Marino (25) como coautor del "homicidio agravado por odio de género y violencia de género" de la dirigente trans asesinada de 13 puñaladas en su departamento del barrio porteño de Flores, en 2015.

En ese punto, el juez también sostuvo que la existencia de un contexto general no alcanza por sí sola para demostrar ese agravante, sino que deberá analizarse junto con la prueba concreta incorporada sobre la violencia y las circunstancias particulares del crimen de Azul.

Con la resolución del control de acusación, Guaita dispuso que el legajo sea remitido a la Ofiju para avanzar con la fijación de la fecha del juicio y la audiencia de selección de jurados.

Además, antes de finalizar las tres partes hicieron reserva de impugnación. La Fiscalía hizo reserva de impugnación sobre la testigo B.N., la fotografía y la querella por testigos rechazados.

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Fuente: LM Neuquén

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