Transfemicidio de Azul Semeñenko: los 27 llamados y el cambio de relato de una testigo clave previo al juicio
La información que había aportado la ex pareja del acusado se incorporará a través del policía que le tomó declaración. Será una prueba para comprobar la violencia de género.

La información que había aportado la ex pareja del acusado se incorporará a través del policía que le tomó declaración. Será una prueba para comprobar la violencia de género.
Transfemicidio de Azul Semeñenko: los 27 llamados y el cambio de relato de una testigo clave previo al juicio
Transfemicidio de Azul Semeñenko: los 27 llamados y el cambio de relato de una testigo clave previo al juicio
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Durante la investigación por el transfemicidio de Azul Semeñenko una expareja de Roberto Sánchez declaró haber sido víctima de violencia de género por su parte durante una relación de pareja. Dos meses después negó estas circunstancias. Llamativamente, el día antes de cambiar su declaración recibió 27 llamadas.
Tiempo después por el abogado defensor, Ezequiel Leanza, presentó una declaración testimonial a la testigo con un cambio rotundo en su relato: negaba lo anterior y afirmaba que Sánchez nunca había sido violento con ella ni con otras parejas.
En este sentido, la mujer indicó que continuaba siendo la pareja del acusado, por lo que manifestó que no va a declarar en su contra. Para eso, se amparó en el artículo 190 del Código Procesal Penal, que establece que familiares directos pueden abstenerse de declarar en contra de su pariente.
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El episodio fue expuesto por la Fiscalía durante la audiencia de control de acusación del caso por el femicidio de Azul Semeñenko, donde los fiscales explicaron por qué consideran relevante incorporar al juicio la información que N.B. aportó durante la investigación.
Anteriormente, habían solicitado incorporar a una extensa lista de testigos y otras evidencias para sostener en el juicio la acusación contra Sánchez por el delito de homicidio triplemente calificado: por ensañamiento, por odio a la identidad de género y por haber sido cometido por un hombre a una mujer mediando violencia de género.
La historia de esta testigo comenzó a incorporarse al expediente a partir de una investigación realizada por personal del Departamento de Seguridad Personal. Los policías habían establecido que Sánchez había mantenido una relación de pareja y convivencia con una mujer llamada N.B.
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Cuando lograron localizarla, realizaron una entrevista videofilmada. Era una mujer de 34 años, en situación de calle, con problemas de consumo de sustancias y que ejercía el trabajo sexual, según fue descrita durante la audiencia.
En esa primera entrevista, realizada el 13 de marzo, B.N. contó que había mantenido una relación con Sánchez que ya había terminado y relató episodios de violencia física, psicológica y económica.
"Ella qué dice, bueno, sí, que había tenido una relación de pareja con el señor Sánchez, que dicha relación había finalizado y que en el marco de dicha situación había sufrido episodios de violencia física, psicológica y económica", explicó uno de los fiscales durante la audiencia.
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Para la acusación, ese testimonio tenía especial importancia porque la Fiscalía sostiene que la violencia de género constituye una de las agravantes que busca acreditar en el juicio por el asesinato de Azul.
Pero en aquella primera declaración apareció además otro dato que quedó bajo análisis. Según la Fiscalía, B.N. contó quehabía sido contactada previamente por el abogado de Sánchez, quien le habría solicitado que declare a favor del acusado, que fue detenido en el momento en que realizan un allanamiento en la casa y la gomería de barrio Belgrano y descubren sangre por toda la casa y la camioneta en la que habría llevado el cuerpo hasta el canal para descartarlo.
B.N. aseguró que se negó. "Ella hace referencia a que el abogado le habría solicitado hacer una declaración que beneficia a Sánchez. Y dice que ella se negó porque si no iba a tener que mentir", relató el fiscal.
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El 18 de mayo, la defensa de Sánchez tomó vista del legajo y tuvo acceso a esa declaración donde la ex pareja declaró que Sánchez era violento y la defensa intentó que declare a favor de él.
La Fiscalía marcó esa fecha porque posteriormente ocurrió una situación que consideró llamativa. El 27 de mayo, nueve días después, la defensa realizó una entrevista videofilmada con B.N. En esa segunda entrevista, la mujer modificó sustancialmente lo que había declarado en marzo.
"En esa entrevista, la señora B.N. cambia el relato, dice que no tuvo situaciones de violencia con el señor Sánchez en el tiempo en que fueron pareja", sostuvo el fiscal.
Además, indicó que en esa misma entrevista, ante una pregunta de la defensa sobre si la Policía la había "apretado", B.N. respondió afirmativamente. Sin embargo, cuando le pidieron que explicara a qué se refería, habría mencionado que, si tenía necesidad de comida, se la facilitaban.
La Fiscalía consideró llamativo el cambio porque en la primera entrevista la mujer había relatado episodios concretos de violencia.
"Nos encontramos ante una situación en que una testigo, una persona de mujer de 34 años que nosotros, más allá de lo que ella dijo en su primera declaración y dice ser víctima de violencia, porque relata episodios propios de violencia de género, incluso hasta perder piezas dentarias por golpes, y repentinamente cambia el testimonio y dice: 'Nada de esto ocurre'", sostuvo el fiscal.
Fue entonces cuando la Fiscalía puso el foco en las comunicaciones telefónicas. Según explicaron los fiscales, los registros obtenidos a través de las intervenciones telefónicas permitieron establecer que desde el 26 de mayo, un día antes de la entrevista realizada por la defensa, comenzaron los contactos entre Sánchez y la testigo B.N.
Un informe elaborado por el oficial Orrego estableció que en 8 días hubo 27 llamados entre ambos.
"En un período que va desde el 26 de mayo al 3 de junio existen entre B.N. y Sánchez 27 llamados", explicó el fiscal durante la audiencia.
La cronología quedó así planteada por la acusación:
13 de marzo: B.N. declara ante la Policía y relata episodios de violencia de género.
18 de mayo: la defensa toma vista de esa declaración.
26 de mayo: comienzan a registrarse comunicaciones entre B.N. y Sánchez.
27 de mayo: la defensa realiza una entrevista videofilmada a la mujer y, según la Fiscalía, ella cambia su relato.
3 de junio: la mujer concurre a la Fiscalía y decide no declarar, amparándose en el artículo 190.
Para la Fiscalía, la sucesión de esos acontecimientos fue lo suficientemente llamativa como para pedir que se investigaran las comunicaciones.
"Esto surge del marco de las intervenciones telefónicas que la señora había comenzado a tener diálogos telefónicos (...) el día 26 de mayo con el señor Sánchez, es decir, un día previo a que la defensa realizara la entrevista", explicó el fiscal.
El 3 de junio, justamente el día del Ni Una Menos, cuando la testigo fue citada nuevamente por la Fiscalía, ocurrió otro cambio en su situación procesal. La mujer manifestó que no quería declarar y se amparó en el artículo 190, que contempla el derecho de determinadas personas vinculadas con el imputado a abstenerse de prestar declaración.
Sánchez y B.N. sostuvieron que seguían siendo pareja.
La Fiscalía reconoció durante la audiencia que, una vez invocado ese derecho, no puede obligar a la mujer a declarar.
Azul Semeñenko cumplió 49 años el jueves 25 de septiembre. El día previo, la última vez que fue a trabajar.
"Si la fuente en un determinado momento argumenta una imposibilidad para prestar un testimonio en el marco del desarrollo de un juicio, en este caso como lo hizo B.N. amparándose en el artículo 190, es una decisión (...) y si existieran esos motivos es necesario que las partes acusadoras respeten el derecho que le consagra el artículo 190", explicó el fiscal.
Pero la acusación sostiene que eso no significa que la información que aportó durante la investigación desaparezca del expediente.
Frente a la imposibilidad de llevar a B.N. al juicio para que sea interrogada, la Fiscalía planteó utilizarfuentes autónomas que permitan reconstruir aquello que ella había contado originalmente.
Uno de esos testimonios es el de D.I., quien habría mantenido una relación con Sánchez y, según la acusación, recibió de manera directa el relato de la testigo sobre episodios de violencia. ID. habría contado que Belén le relató situaciones de violencia física, sexual y psicológica y que incluso había observado marcas en sus brazos.
También aparece C.D.C. Según la Fiscalía, la mujer lo contactó a través de Facebook en una oportunidad para pedirle que llamara a la Policía porque estaba en la casa de Sánchez y no podía salir. Ese episodio, de acuerdo con la acusación, quedó registrado además en los reportes del Comando de Operaciones Policiales.
Por eso, la Fiscalía sostuvo que la información inicial brindada por la testigo que luego se negó a declarar fue posteriormente respaldada por otras fuentes.
"Cuando presta su declaración ante el personal policial en el mes de marzo (...) es información que luego fue convalidada por fuentes autónomas desarrolladas por el Ministerio Público Fiscal", afirmó el representante de la acusación.
Y agregó una definición que resume la estrategia fiscal frente al cambio de relato y la imposibilidad de contar con la testigo en el juicio: "No hacen desaparecer la información oportunamente suministrada".
Así, aunque B.N. finalmente pueda ejercer su derecho a no declarar, la Fiscalía busca que el jurado pueda conocer aquella primera versión a través de los testimonios y registros que, según la acusación, permiten reconstruirla de manera independiente.
El caso de esta testigo atravesada por la vulnerabilidad quedó así bajo un manto de sospecha sobre una cronología que la Fiscalía considera relevante: una primera denuncia de violencia de género, el acceso de la defensa a esa declaración, el inicio de los contactos telefónicos con Sánchez, una nueva entrevista en la que modificó su relato y, finalmente, su decisión de no declarar en la Fiscalía.
La situación en cuanto a los testigos que podrán tener la posibilidad de reconstruir la situación de violencia, así como el rechazo sobre la perito, el resto de la prueba que presentaron las partes, como así también el pedido de la fiscalía para que el juicio se realice bajo la modalidad de jurado popular, serán resueltas por el juez de garantías Juan Guaita el próximo lunes.
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Fuente: LM Neuquén
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