Tras el caso Yankelevich, ¿qué pasa con los niños víctimas de violencia en San Juan?
Luego del revuelo mediático que se generó a raíz de las declaraciones del hijo de Romina Yan, que contó que sufrió palizas y torturas en manos de su padre, el tema se discutió a lo largo de la semana y, por ello, Tiempo de San Juan consultó con diversas fuentes para conocer qué p…

La violencia contra un niño puede permanecer oculta durante años, detrás de las paredes de una casa y bajo la autoridad de un adulto que, lejos de protegerlo, se convierte en una fuente de miedo. El caso de Valentín Yankelevich, quien contó haber sufrido episodios de violencia física y psicológica durante su infancia en manos de su padre, Darío Giordano, puso el tema sobre la mesa y generó una serie de interrogantes, entre ellos, qué ocurre cuando el agresor es la persona a cargo del cuidado del niño y cómo actúa la Justicia en San Juan.
Si bien los hechos de maltrato que relató el piloto de automovilismo, hijo de Romina Yan, sucedieron en otra jurisdicción, fuera de los límites de la provincia, sirven como ejemplo para conocer qué es lo que ocurre eventualmente en nuestro territorio, cada vez que un caso de similares características se presenta. Cómo responde el Estado cuando un niño denuncia o presenta signos de violencia presuntamente ejercida por uno de sus progenitores.
Aunque no existen estadísticas oficiales sobre la cuestión, al menos a las que la justicia sanjuanina brinde un sencillo acceso, Tiempo de San Juan habló con diversas fuentes y las mismas explicaron qué sucede en estos casos. Indicaron que una situación de violencia contra un niño dentro de su entorno familiar puede dar lugar a actuaciones en dos ámbitos, como lo son el fuero penal y el fuero de Familia. Aunque ambos pueden intervenir a partir de los mismos hechos, no persiguen exactamente el mismo objetivo y cursan vías distintas.
Por un lado, el sistema penal busca investigar si se cometió un delito, determinar las circunstancias de la agresión y establecer las eventuales responsabilidades de la persona denunciada. Cuando los hechos denunciados pueden constituir un delito cometido dentro del ámbito familiar, en San Juan puede intervenir el Centro de Abordaje de Violencia Intrafamiliar y de Género, más conocido como CAVIG.
La UFI recibe denuncias, toma entrevistas y deriva los casos, con asistencia de un equipo multidisciplinario del Ministerio Público Fiscal. Si se denuncia, por ejemplo, que un padre golpeó a su hijo y le provocó lesiones, la investigación penal deberá reunir elementos para establecer qué ocurrió, cuál fue la entidad de las lesiones y en qué circunstancias se produjeron.
La calificación jurídica dependerá de los hechos y de la evidencia reunida. Si se acreditan los presupuestos legales, la conducta podría encuadrar en el delito de lesiones agravadas por el vínculo. La actuación fiscal debe impulsar las medidas investigativas que correspondan, reunir pruebas y evaluar las decisiones procesales previstas por la ley.
En paralelo, el CAVIG cuenta con un Área de Articulación y Orientación que coordina respuestas con organismos provinciales, municipios y el fuero de Familia. También puede intervenir el área de Abordaje Inmediato de la Víctima para procurar respuestas ante necesidades urgentes, como asistencia médica, alojamiento, alimentos o vestimenta. Ese trabajo articulado resulta especialmente importante cuando la persona denunciada convive con el niño o conserva responsabilidades sobre su cuidado.
Por otro, la Justicia de Familia debe evaluar la situación del niño, el contexto en el que vive y las medidas necesarias para proteger su integridad y evitar que la violencia continúe. En el fuero de Familia, suele intervenir la Unidad de Violencia Doméstica, cuya función se vincula con la evaluación de la situación familiar y la adopción de medidas de protección, no con la investigación penal del delito.
El Código Procesal de Familia de San Juan regula el procedimiento de violencia familiar y contempla la intervención judicial ante situaciones que comprometen la integridad de los niños. Entre las medidas que pueden adoptarse, se encuentran las destinadas a impedir nuevos episodios de violencia, restringir el acercamiento del presunto agresor o disponer una guarda protectoria provisoria cuando resulte necesaria para resguardar al menor.
También se debe considerar si el niño continúa expuesto a la persona denunciada, si existen otros menores en riesgo y qué condiciones son necesarias para garantizar su seguridad. En este ámbito, la prioridad es el interés superior del niño, lo que significa que las decisiones deben considerar su edad, su situación particular, su integridad física y emocional; lo mismo que la necesidad de evitar que quede atrapado en un conflicto de intereses con los adultos responsables de su cuidado.
Las dos vías pueden desarrollarse de manera paralela, la intervención de un fuero no reemplaza la investigación de otro. No obstante, la diferencia es clara, ya que mientras una investigación busca determinar responsabilidades penales, las medidas de protección pretenden que el menor no quede expuesto a nuevos episodios de violencia.
En un proceso de estas características hay una figura cuya intervención resulta central y es la del asesor de menores e incapaces, integrante de la Asesoría Oficial. Su función no es investigar el delito ni reemplazar al fiscal. Tampoco consiste únicamente en acompañar al niño durante una audiencia. Su cometido es intervenir en defensa de los derechos e intereses del menor, conforme a las atribuciones que establece la ley que regula el Ministerio Público en San Juan.
Los artículos 31 y 32 de esa normativa establecen la intervención de los asesores oficiales en los asuntos que conciernen a los derechos de niños y personas incapaces, así como el deber de procurar el cumplimiento efectivo de los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.
La participación de esta figura adquiere especial relevancia cuando el denunciado es uno de los progenitores. En esas circunstancias, debe evaluarse si existe un conflicto de intereses que impida que el adulto represente adecuadamente al niño en las cuestiones relacionadas con el proceso. La responsabilidad parental no habilita a un progenitor a decidir por el menor cuando sus propios intereses se contraponen a los de su hijo.
El asesor puede promover las actuaciones que correspondan dentro de sus facultades, solicitar medidas de protección y procurar que las decisiones judiciales contemplen los derechos del niño. Su intervención también es relevante para evitar que la ausencia de una representación adecuada deje al menor en una posición de desventaja frente a los adultos involucrados.
En el proceso de violencia familiar, el artículo 111 del Código Procesal de Familia establece la intervención obligatoria de la Asesoría Oficial cuando los hechos denunciados involucran a niños, niñas o adolescentes. Esa previsión refuerza la necesidad de que sus derechos tengan una representación institucional propia, independientemente de las posiciones que adopten los progenitores.
Valentín Yankelevich reapareció en redes tras acusar de violencia a Darío Giordano, su padre
Valentín Yankelevich reapareció en redes tras acusar de violencia a Darío Giordano, su padre
Fuente: Tiempo de San Juan
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