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Tras el recorte de fondos flexibilizan los proyectos financiados por el FAMP | Diario del Fin del Mundo

El Gobierno nacional habilitó a las empresas beneficiarias del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina a modificar los proyectos ya aprobados, luego de la decisión de reducir a tasa cero los aportes obligatorios al fideicomiso. Tendrán 30 días hábiles para presentar las adecuaciones ante el Comité Ejecutivo.

Por Redacción4 min de lectura
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Tras el recorte de fondos flexibilizan los proyectos financiados por el FAMP | Diario del Fin del Mundo · Foto: El Diario del Fin del Mundo

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a fuerte reducción en la principal fuente de financiamiento del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina (FAMP) obligó al Gobierno nacional a introducir cambios en el régimen de ejecución de los proyectos de inversión ya aprobados. A través de la Resolución 152/2026, publicada este jueves y firmada por el secretario de Coordinación de Producción, Pablo Agustín Lavigne, se autorizó a las empresas adheridas a readecuar las iniciativas que habían sido presentadas para ser financiadas con recursos del fondo.

La medida responde a la decisión adoptada por la administración nacional mediante la Resolución 20/2026, que estableció una alícuota del cero por ciento para los aportes obligatorios que realizan las empresas al FAMP. Esa determinación redujo significativamente la disponibilidad de recursos del fideicomiso y llevó al sector privado a solicitar una revisión de los proyectos que ya contaban con el aval del Comité Ejecutivo.

La nueva normativa fija un plazo de 30 días hábiles, contados desde su entrada en vigencia, para que las empresas presenten las solicitudes de adecuación. Las modificaciones podrán abarcar tanto los montos de inversión comprometidos como los plazos de ejecución originalmente previstos, aunque deberán respetar el objetivo central de cada iniciativa y mantener la finalidad de contribuir a la ampliación de la matriz productiva fueguina y a la mejora de la competitividad industrial.

La resolución también advierte que quienes no presenten una propuesta de adecuación dentro del plazo establecido, o cuya solicitud sea rechazada por el Comité Ejecutivo, deberán cumplir con el proyecto en las mismas condiciones en que fue aprobado originalmente. Es decir, la falta de autorización para modificar el plan no extinguirá las obligaciones ya asumidas frente al FAMP.

En paralelo, el Gobierno modificó la Resolución 501/2023 para redefinir las condiciones de utilización de los fondos retenidos con destino a proyectos productivos propios. A partir de ahora, esos recursos deberán ser invertidos conforme al cronograma y las condiciones que establezca el Comité Ejecutivo, teniendo en cuenta las características de cada iniciativa, con un plazo máximo de ejecución de 48 meses desde la aprobación del proyecto.

La normativa también endurece las consecuencias para las empresas que no ejecuten las inversiones comprometidas. Los montos retenidos que no sean aplicados dentro de los plazos fijados deberán ser reintegrados al FAMP junto con los intereses correspondientes, calculados sobre la base de la tasa activa para cartera general de préstamos del Banco Nación. Esos intereses comenzarán a devengarse desde el día hábil siguiente al vencimiento del plazo original y serán determinados por el Comité Ejecutivo.

Una vez notificada la liquidación de los aportes e intereses, las empresas dispondrán de diez días hábiles administrativos para efectuar el pago. Con estas modificaciones, el Gobierno busca adaptar el funcionamiento del FAMP al nuevo escenario financiero generado por la reducción de los aportes, procurando sostener la ejecución de proyectos estratégicos para la diversificación productiva de Tierra del Fuego pese a la disminución de recursos disponibles.

El FAMP fue creado en 2021 junto con la prórroga del régimen de promoción industrial fueguino hasta 2038. Su finalidad es financiar proyectos que permitan diversificar la estructura productiva de la provincia y fortalecer su competitividad. Para sostener ese fondo, las empresas beneficiarias del régimen debían realizar un aporte mensual obligatorio equivalente al 15% del beneficio económico adicional que obtenían por la prórroga del régimen de promoción, aunque el Decreto 727/2021 también les permitió destinar hasta el 40% de ese aporte a proyectos de inversión propios previamente aprobados por el Comité Ejecutivo del FAMP.

La decisión de reducir temporalmente esos aportes, adoptada a comienzos de 2026, respondió a modificaciones en las condiciones tributarias y arancelarias que, según el Gobierno nacional, alteraron el escenario de competitividad previsto cuando se diseñó el esquema de financiamiento del fondo. La nueva resolución busca ahora adaptar los compromisos de inversión a esa realidad sin interrumpir los proyectos ya comprometidos.

Desde su creación, el FAMP fue acumulando recursos provenientes de los aportes de las empresas beneficiarias del subrégimen industrial. Según información oficial difundida este año, al 18 de febrero de 2026 el fondo administraba más de $367.600 millones (unos US$268 millones al tipo de cambio utilizado por el Gobierno en ese informe), había comprometido alrededor de $161.600 millones en proyectos aprobados, preaprobados o en evaluación, pero una parte importante de los recursos estaban invertidos en títulos públicos nacionales, principalmente Bonos del Tesoro, Letras del Tesoro y Letras o instrumentos emitidos por el Banco Central.

Fuente: El Diario del Fin del Mundo

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