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Tras ser recapturado por faltar a la audiencia, lo declararon culpable de abuso sexual a una adolescente

El hombre fue declarado en rebeldía y detenido por los agentes en un allanamiento. Fue declarado responsable de dos hechos de abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia.

Por LM Neuquen6 min de lectura
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Tras ser recapturado por faltar a la audiencia, lo declararon culpable de abuso sexual a una adolescente
Tras ser recapturado por faltar a la audiencia, lo declararon culpable de abuso sexual a una adolescente · Foto: LM Neuquén

El hombre fue declarado en rebeldía y detenido por los agentes en un allanamiento. Fue declarado responsable de dos hechos de abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia.

La Justicia neuquina lo condenó a tres años y cuatro meses de prisión efectiva.

Un hombre acusado de abuso sexual con acceso carnal, que no se presentó al inicio del juicio oral en su contra, fue declarado penalmente responsable por atacar sexualmente a una adolescente. El juicio en su contra comenzó este martes 4 de agosto y no el lunes pasado 27 de julio, debido a que el acusado no se presentó y fue declarado en rebeldía.

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A raíz de la ausencia del único acusado, Fiscalía lo declaró en rebeldía y ordenaron su captura inmediata. Esto derivó en un allanamiento en la vivienda del hombre, donde se llevó adelante su detención el martes 28 de julio.

El imputado identificado como R.R.C fue trasladado por la Policía hasta la sala de audiencias, luego de no presentarse al inicio del juicio pese a estar debidamente notificado. Su ausencia obligó a postergar el juicio durante una jornada.

Durante la primera audiencia, el tribunal integrado por Juan Pablo Encima, Luciano Hermosilla y Natalia Pelosso, escuchó los testimonios de los testigos, el relato de los profesionales que efectuaron pericias y los alegatos de las partes.

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En representación del Ministerio Público Fiscal intervino el fiscal del caso Gastón Medina, mientras que la Defensoría de los Derechos del Niño actuó como querellante institucional en representación de la víctima menor de 18 años.

La Defensoría de los Derechos del Niño actuó como querellante institucional en representación de la víctima menor de 18 años.

Tras escuchar los testimonios, los jueces y la jueza lo declararon responsable por los delitos de abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal, ambos agravados por la convivencia preexistente, en concurso real. El tribunal definirá el monto de la pena el 31 de agosto en una nueva audiencia.

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Al comunicar el veredicto, el juez Encina explicó que la decisión se basó en la valoración conjunta de la prueba producida durante el juicio. El tribunal consideró acreditados los hechos a partir del testimonio de la víctima en cámara Gesell, las pericias psicológicas y médicas incorporadas al debate.

También se sumaron las declaraciones de los profesionales que atendieron a la víctima y de los familiares que la acompañaron durante el proceso.

Los abusos sucedieron entre marzo y junio de 2020.

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Según lo expuesto en el juicio, los hechos ocurrieron entre marzo y junio de 2020, cuando la adolescente convivía con el acusado debido a una situación de vulnerabilidad económica y habitacional. En ese contexto de convivencia preexistente, sucedieron los abusos.

El tribunal señaló que la defensa no cuestionó la existencia de la convivencia y que la discusión se centró en la ocurrencia de los hechos y la autoría atribuida al acusado. Los jueces consideraron que la prueba presentada por la fiscalía permitió superar "más allá de toda duda razonable" tanto la existencia de los hechos como la responsabilidad penal del condenado.

El tribunal lo declaró penalmente responsable de abuso sexual con acceso carnal a R.R.C, de quien se mantiene la reserva de la identidad debido a que esa información podría vulnerar la intimidad de la víctima y una consecuente revictimización.

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Tras el veredicto, el fiscal Medina solicitó que el acusado continúe detenido. El magistrado recordó que las medidas menos restrictivas aplicadas previamente, como la obligación de presentarse dos veces por semana en una comisaría, no fueron suficientes para asegurar su sometimiento al proceso judicial.

El acusado faltó al inicio del juicio oral y fue declarado en rebeldía, eso motivó un allanamiento en su vivienda donde se llevó adelante su detención.

El condenado incumplió las medidas judiciales previas y no asistió al inicio del juicio, una situación que motivó su declaración de rebeldía y posterior recaptura mediante un allanamiento en su vivienda. La Defensoría de los Derechos del Niño adhirió al pedido y sostuvo que era necesario garantizar la continuidad del proceso y una respuesta judicial efectiva para la víctima.

Luego de escuchar a las partes, el tribunal resolvió extender la prisión preventiva por el plazo de tres meses, al considerar que persiste el riesgo de que el acusado no se someta al proceso y emprenda la fuga.

Los jueces recordaron que las medidas restrictivas aplicadas anteriormente no habían sido suficientes y que la declaración de responsabilidad fortalece la probabilidad de una condena de cumplimiento efectivo.

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Fuente: LM Neuquén

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