Tres condenados por robos en viviendas de General Pico
Los imputados fueron condenados a tres años de prisión efectiva como coautores de robo en poblado y en banda y robo en poblado y en banda en grado de tentativa.

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EL DIARIO digital
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General Pico (Agencia) - El juez de audiencia de juicio Marcelo Pagano condenó a Enzo David Godoy, de 27 años; Ayrton Agustín Becerra de Titto, de 21; y Diego Emanuel Tarpin Andrada, de 32, a penas de prisión efectiva por una serie de delitos cometidos en General Pico.
La sentencia se dictó en el marco de un acuerdo de juicio abreviado presentado por el fiscal Juan Marcelo Cupayolo, los tres imputados y el defensor oficial Alejandro Caram. Las personas damnificadas de los cuatro legajos manifestaron su conformidad con los hechos y las penas acordadas.
Los tres fueron condenados como coautores de robo en poblado y en banda y robo en poblado y en banda en grado de tentativa, a tres años de prisión de efectivo cumplimiento. Además, se mantuvo su condición de reincidentes.
En el caso de Becerra de Titto, el magistrado revocó la libertad condicional que le había sido otorgada el 25 de febrero de 2026 y unificó la nueva condena con la pena anterior, de la que aún tenía tiempo por cumplir. De esa manera, deberá cumplir una pena única de cuatro años de prisión efectiva.
Por su parte, Tarpin Andrada también fue condenado por otros dos hechos: hurto simple y amenazas simples.
Los robos
El primero de los hechos ocurrió durante la noche del 16 de mayo de este año. Los tres hombres llegaron en un automóvil a una vivienda cuyo propietario estaba ausente. Tras forzar una ventana frontal, ingresaron y revolvieron distintos ambientes. Mientras Becerra de Titto sustraía un reloj digital, sus acompañantes preparaban una computadora para llevársela en una bolsa.
El dueño advirtió los movimientos a través de las cámaras de seguridad y regresó al inmueble. Ante su llegada, los tres escaparon y dejaron abandonados dos teléfonos celulares.
Ese mismo día, cerca de las 21.20, los imputados se presentaron en otra vivienda. Mientras Tarpin Andrada permanecía en el automóvil, los otros dos rompieron a patadas una puerta e ingresaron al inmueble. Allí revolvieron muebles y pertenencias de una habitación utilizada como consultorio.
La propietaria y su madre se encontraban dentro de la casa. Al advertir ruidos y descubrir la presencia de desconocidos, observaron a los hombres cuando escapaban. En este caso, no lograron llevarse ningún elemento.
Hurto y amenazas
A Tarpin Andrada también se le atribuyó un hurto ocurrido el 27 de mayo, entre las 6 y las 6.30. Según se probó, ingresó por la parte trasera de una vivienda, cuyo portón estaba abierto y la puerta de acceso no tenía cerradura. Del interior sustrajo dos teléfonos celulares, un set de jardín infantil de Sonic, un repuesto de mopa y una pistola de aire comprimido negra que estaba dañada.
El otro episodio ocurrió el 28 de marzo. Un hombre que estaba frente a su domicilio le reclamó a Tarpin Andrada la devolución de dos teléfonos móviles que le había entregado dos días antes. La discusión derivó en amenazas de muerte y advertencias de que incendiaría la casa, una camioneta y varias motocicletas.
Además, el imputado arrojó piedras contra la vivienda. Algunas impactaron en una pared y otras ingresaron por una ventana, por lo que la víctima debió refugiarse en el interior. La intervención policial se produjo luego de que vecinos alertaran sobre lo sucedido. Los efectivos encontraron al acusado en una motocicleta y en estado de exaltación.
La sentencia
Al analizar los dos robos en viviendas, Pagano consideró acreditado el uso de violencia sobre las aberturas y la participación de varias personas en una zona poblada. La diferencia entre ambos casos fue que en el primero se concretó la sustracción de elementos, mientras que en el segundo el robo quedó en grado de tentativa por circunstancias ajenas a los imputados.
Sobre el hurto, señaló que hubo un desapoderamiento sin violencia, mientras que en las amenazas consideró probado el anuncio de un mal grave e inminente que provocó temor en la víctima.
Al fundamentar las penas, el juez indicó que debía respetar las sanciones acordadas por las partes. También valoró como agravantes la multiplicidad de hechos y damnificados, además de los antecedentes condenatorios de los acusados, que determinaron la aplicación de prisión efectiva.
Fuente: El Diario de La Pampa
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