Tribunal de alzada confirmó absolución a dos mujeres policías que acusaron a comisario por acoso
El jefe accionó en contra de las dos mujeres, tras ser sindicado de acosarlas. Insinuaciones, intentos de beso y acercamientos. Qué dijo la Justicia

El jefe accionó en contra de las dos mujeres, tras ser sindicado de acosarlas. Insinuaciones, intentos de beso y acercamientos. Qué dijo la Justicia
RESOLUCIÓN: El alto cuerpo ratificó el veredicto del 2023. Los hechos investigados y cuestionados tuvieron como escenario una comisaría de Añatuya.
Por Gustavo Gallardo
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Tribunal de alzada confirmó absolución a dos mujeres policías que acusaron a comisario por acoso Tribunal de alzada confirmó absolución a dos mujeres policías que acusaron a comisario por acoso
Un tribunal de alzada confirmó la absolución a dos mujeres policías, dispuesta el 5 de abril del 2023, en añeja batalla legal motorizada por un comisario, sobre "calumnias e injurias", en contragolpe tras ser sindicado de acosarlas mientras trabajaban en Añatuya, General Taboada.
Todo hizo eclosión en febrero de 2020. Una agente y una oficial acusaron al superior por "acoso", mientras ejercía el rol de superior en una comisaría de Añatuya. El funcionario señaló que el reproche le provocó un grave perjuicio.
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"Me desabrochó el botón de la camisa, una vez". "No me llamaba por mi nombre, sino un modo raro", declaró una policía en vía administrativa. La superioridad abrió un sumario contra el comisario y éste denunció penalmente a las policías.
Demandante y costas
En el veredicto, en juicio, en el 2023, Vidal desestimó la denuncia del comisario y absolvió a las dos policías y el demandante afrontó las costas. El 17 de septiembre de 2023, la defensa de las policías, Franco Cejas Escalada, acudió ante un tribunal superior. En tanto, el comisario reclamó que sea revocado el fallo y condenadas las funcionarias.
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El 26 de agosto de 2026, la Cámara de Apelaciones y Control en lo Penal integrada por Eduardo Cristian Vittar, Sandra Generoso y Olga Gay de Castellanos dictó resolución. Rechazó el recurso del comisario y confirmó la absolución de las dos policías.
Destacó el alto cuerpo que, tratándose de delitos contra el honor, es indispensable identificar con precisión cuáles fueron las expresiones atribuidas, en qué contexto se pronunciaron, ante quiénes fueron exteriorizadas y cuál fue su alcance.
Confirmó que las expresiones de las policías no configuraban delito. Recordó que la calumnia exige la falsa imputación de un delito concreto y circunstanciado de acción pública.
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Insinuaciones
Para el tribunal, las expresiones descriptas en la acusación -insinuaciones, intentos de beso, acercamientos y conductas que generaban incomodidad- no reunían ese requisito.
Incluso, los vocales señalaron que, aun aceptando hipotéticamente que las expresiones hubieran implicado una imputación de acoso sexual, tampoco se configuraría el delito de calumnia conforme al razonamiento desarrollado en la sentencia.
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Respecto de las injurias, el tribunal sostuvo que no basta con que una manifestación pueda resultar molesta o incluso producir consecuencias desfavorables. Debe existir una finalidad deliberada de deshonrar o desacreditar, enfatizaron sus integrantes en su extenso resolutorio.
Tribunal: "Derecho de jerarquía constitucional"
El tribunal de alzada consideró que acudir a las autoridades competentes para comunicar hechos que una persona considera irregulares, constituye el ejercicio regular de un derecho de jerarquía constitucional.
El Tribunal advirtió que sostener que toda comunicación interna que luego no resulte acreditada puede convertirse en una injuria generaría un efecto inhibitorio sobre el derecho de las personas a recurrir a los mecanismos institucionales de denuncia.
Asimismo, consideró también que no existía prueba de que las policías hubieran proporcionado información a periodistas, mantenido contacto con medios o promovido la difusión pública de los hechos.
Conclusión, los vocales concluyeron que la prueba producida durante el juicio no permitía acreditar, falsa imputación de un delito de acción pública, propósito de deshonrar o desacreditar al querellante, o la participación de las funcionarias en la difusión de los hechos.
La defensa
En tanto, la defensa, a cargo de Franco Cejas Escalada, enfatizó tajante: "... La acusación no determinó en mis representadas una conducta típica, antijurídica y culpable. Las expresiones reprochadas se ventilaron dentro de canales institucionales. Nunca buscaron afectar el honor del querellante. Y todo giró en función de una situación ocurrida dentro de la Policía"... "Es un fallo en armonía con la libertad de expresión".
Fuente: El Liberal
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