Un banco deberá pagar intereses a un cliente que sufrió una estafa virtual
El fallo fue dictado por la jueza Laura Cagliolo, integrante de la Sala 2 de la Cámara, al resolver un recurso directo presentado por un consumidor que había sido víctima de una maniobra de phishing.

Escuchá esta nota
EL DIARIO digital
minutos
También te puede interesar: Cómo el turismo se apropia de Ushuaia mientras dice cuidarla | Diario del Fin del Mundo
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa ordenó que el Banco Galicia y Buenos Aires abone intereses sobre el dinero que un cliente perdió como consecuencia de una estafa virtual, al considerar que la reparación económica debía contemplar el tiempo durante el cual la víctima no pudo disponer de sus fondos. La decisión constituye además un antecedente importante porque reconoce que los consumidores tienen derecho a apelar las indemnizaciones fijadas por la Dirección General de Defensa del Consumidor cuando entienden que no reparan íntegramente el daño sufrido.
El fallo fue dictado por la jueza Laura Cagliolo, integrante de la Sala 2 de la Cámara, al resolver un recurso directo presentado por un consumidor que había sido víctima de una maniobra de phishing.
Según surge de la resolución, el 23 de diciembre de 2023 el cliente recibió un correo electrónico que aparentaba haber sido enviado por el banco. Convencido de que se trataba de una comunicación auténtica, ingresó los datos solicitados y esa información fue utilizada por delincuentes para realizar transferencias desde sus cuentas bancarias. Pese a desconocer rápidamente las operaciones y efectuar los reclamos correspondientes, el banco no restituyó inmediatamente la totalidad del dinero y únicamente ofreció reintegros parciales, que fueron rechazados por el damnificado.
También te puede interesar: La educación como servicio público esencial | Diario del Fin del Mundo
En la instancia administrativa, la Dirección General de Defensa del Consumidor concluyó que la entidad financiera había incumplido el deber de seguridad previsto en la Ley de Defensa del Consumidor, al no acreditar mecanismos adecuados para prevenir operaciones sospechosas ni brindar una respuesta eficaz al usuario. Por ese motivo le impuso una multa y ordenó indemnizar al cliente con el reintegro de las sumas sustraídas.
Sin embargo, el consumidor apeló porque entendió que la reparación era incompleta: sostuvo que también debían reconocerse los intereses correspondientes al período durante el cual estuvo privado de su dinero. El banco, por su parte, argumentó que el cliente no tenía legitimación para recurrir la decisión administrativa y que esa posibilidad estaba reservada únicamente al proveedor sancionado.
La Cámara rechazó esa postura. En un extenso análisis, la jueza Cagliolo sostuvo que impedir al consumidor cuestionar una indemnización insuficiente afectaría su derecho a la tutela judicial efectiva y desnaturalizaría la finalidad del sistema de protección previsto por la Ley de Defensa del Consumidor. También recordó que el artículo 40 bis de esa norma busca precisamente facilitar la reparación de los daños sufridos por los usuarios sin obligarlos a iniciar un juicio civil.
También te puede interesar: ¡Volvió la Federación! | Diario del Fin del Mundo
Al ingresar al fondo de la cuestión, el tribunal consideró que el planteo del consumidor era correcto. Citó el artículo 1748 del Código Civil y Comercial, según el cual los intereses comienzan a correr desde que se produce el perjuicio, y concluyó que el cliente estuvo privado de utilizar su dinero desde el 26 de diciembre de 2023 hasta el 25 de agosto de 2025, fecha en que el banco efectuó el depósito. En consecuencia, dispuso que las sumas en pesos devenguen la tasa judicial mixta y las expresadas en dólares una tasa anual del 6% durante ese período.
Fuente: El Diario de La Pampa
- #policiales
- #banco
- #debera
- #pagar
- #intereses
- #cliente
- #que
- #sufrio
- #una
- #estafa
- #virtual
- #la pampa


