Un hombre fue condenado a 10 años de cárcel por abusar de la hija de su pareja
Un hombre de 36 años fue condenado a diez años de prisión por abusar sexualmente en, al menos tres oportunidades, de la hija de su pareja c...

Un hombre de 36 años fue condenado a diez años de prisión por abusar sexualmente en, al menos tres oportunidades, de la hija de su pareja cuando ambos convivían en el mismo inmueble.
La sentencia fue dictada por el juez de audiencia santarroseño, Daniel Sáez Zamora, tras la realización del juicio oral. La fiscalía, a cargo de Walter Antonio Martos, había pedido una pena de 11 años y la parte querellante –en representación del padre biológica de la niña–, ejercida por la defensora oficial Vanesa Ortiz, adhirió a ese requerimiento. En tanto, el defensor oficial, Marco Mezzasalma, alegó por la absolución del imputado, al entender que la acusación fue inconsistente y que las pruebas aportadas no permitieron superar la duda razonable.
El magistrado dio por probado que el padrastro abusó de la víctima cuando tenía nueve años y ambos convivían, junto a la madre de la niña, en un mismo domicilio. Los hechos ocurrieron cuando la pequeña quedaba a cargo del imputado.
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La figura legal por la que fue condenado fue abuso sexual con acceso carnal vía oral y anal, por haber sido cometido contra la hija de su pareja menor de 13 años, abusando coactivamente de una relación asimétrica de poder; agravado por la guarda y la convivencia con la menor de 18 años, todo como delito continuado.
LOS HECHOS.
Los hechos se enmarcaron en las leyes 26.485 de Protección Integral hacia las Mujeres y 26.061 de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes, respectivamente.
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Durante el debate, el acusado, al ejercer su derecho a defensa, negó la autoría y aseguró que la acusación en su contra fue una represalia personal de su expareja.
Sáez Zamora, en los fundamentos del fallo, afirmó que "existen pruebas suficientes como para tener por acreditada la teoría del caso de la fiscalía"; dando por "cierto y verdadero" el testimonio de la víctima en Cámara Gesell.
"Si bien pudo haber una discrepancia en qué departamento fueron los hechos (el 3 u el 8), lo cierto es que fueron en las viviendas que existen en la calle. La circunstancia que se hayan mudado de vivienda y la edad de los menores involucrados, me permiten considerar la posible confusión; pero ello no implica que los hechos no hayan existido", acotó.
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Al fijar la sanción, el juez valoró a favor del reo el buen concepto laboral que dieron de él compañeros de trabajo, su relativa juventud y la falta de antecedentes penales.
En cambio consideró agravantes la extensión del daño causado a la niña, el que "seguramente se extenderá a lo largo de la vida". Y agregó: "Entiendo que el solo hecho de haber vivido las circunstancias probadas y la desilusión de que el agresor haya sido la misma persona que supuestamente debía brindarle protección, es de por sí una situación objetivamente perjudicial para la psiquis de cualquier persona en crecimiento", concluyó.
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Fuente: La Arena
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