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Un tribunal le redujo la pena al albañil que le disparó por la espalda a su pareja

El Tribunal de Impugnación absolvió al acusado por el delito de amenazas contra una testigo y unificó su condena en 7 años y 4 meses de prisión efectiva, tras confirmar el cargo de lesiones graves contra su expareja.

Por Redacción Diario de Cuyo3 min de lectura
Un tribunal le redujo la pena al albañil que le disparó por la espalda a su pareja
Un tribunal le redujo la pena al albañil que le disparó por la espalda a su pareja · Foto: Diario de Cuyo

El Tribunal de Impugnación absolvió al acusado por el delito de amenazas contra una testigo y unificó su condena en 7 años y 4 meses de prisión efectiva, tras confirmar el cargo de lesiones graves contra su expareja.

Luis Sebastian Piñones, junto con la defensora oficial Sandra Leveque.

Foto:

El Tribunal de Impugnaciones de San Juan, integrado por los jueces Ana Lía Larrea, Martín Heredia Zaldo y Maximiliano Blejman, dictó una nueva sentencia en el legajo contra Luis Sebastián Piñones por el ataque ocurrido en julio de 2024 en el departamento de Pocito. Tras revisar las apelaciones de la fiscalía y la defensa, el tribunal resolvió reducir la condena original de ocho años al absolver al imputado de uno de los cargos y readecuar la pena total.

El tribunal dio por acreditado que el 3 de julio de 2024, Piñones discutió con su pareja, la golpeó en el rostro y luego le disparó por la espalda con un arma de fuego, impactando el proyectil en su glúteo derecho. Posteriormente, la víctima fue encerrada en una habitación donde el agresor continuó golpeándola con la culata del arma en la cabeza.

A pesar de que el Ministerio Público Fiscal insistió en calificar el hecho como una tentativa de femicidio, solicitando 22 años de prisión, los jueces confirmaron la calificación de lesiones graves agravadas por el vínculo y por violencia de género. El fallo sostiene que no se probó el "dolo de matar", ya que el disparo fue dirigido a una zona no vital (piernas/glúteo) y el agresor, teniendo a la víctima indefensa en la habitación, optó por retirarse en lugar de acabar con su vida.

Uno de los puntos clave de esta nueva resolución fue la absolución de Piñones por el delito de amenazas agravadas en perjuicio de una sobrina de la víctima. Aunque la fiscalía afirmaba que el acusado había intimidado a la testigo diciéndole "para vos también hay", el tribunal consideró que existían inconsistencias insalvables entre los testimonios de los presentes.

Bajo el principio de in dubio pro reo (ante la duda, a favor del reo), los magistrados determinaron que no había certeza suficiente sobre la materialidad de la amenaza, dejando sin efecto esa parte de la condena previa.

El tribunal también rechazó el pedido fiscal de declarar a Piñones como reincidente bajo la nueva Ley 27.785 (reincidencia ficta). Los jueces explicaron que dicha ley fue publicada en marzo de 2025, meses después del ataque, por lo que su aplicación violaría el principio constitucional de irretroactividad de la ley penal más gravosa.

Finalmente, la pena por el ataque a la mujer se fijó en siete años de prisión. Al contar el imputado con una condena anterior de cuatro meses de ejecución condicional de 2023, el tribunal revocó esa condicionalidad y unificó la sanción en una pena única de 7 años y 4 meses de prisión de cumplimiento efectivo.

El fallo incluyó además la inhabilitación absoluta del condenado por el tiempo que dure la condena y mantuvo las reservas de las partes para recurrir a instancias superiores.

Fuente: Diario de Cuyo

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