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Uno por uno: los argumentos del Gobierno sanjuanino para sostener que la Ley de Desarrollo Local Minero no choca con el RIGI

Tiempo de San Juan accedió al documento con el que el oficialismo sostiene que la propia ley nacional habilita a las provincias a impulsar políticas de contratación de proveedores y mano de obra local.

Por Elizabeth Pérez5 min de lectura
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Uno por uno: los argumentos del Gobierno sanjuanino para sostener que la Ley de Desarrollo Local Minero no choca con el RIGI
Uno por uno: los argumentos del Gobierno sanjuanino para sostener que la Ley de Desarrollo Local Minero no choca con el RIGI · Foto: Tiempo de San Juan

El Gobierno de San Juan elaboró un documento de defensa jurídica del proyecto de Ley de Desarrollo Local Minero para responder a uno de los principales cuestionamientos planteados por sectores opositores: que la adhesión de la provincia al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) impediría exigir porcentajes de empleo y contratación de proveedores locales.

Tiempo de San Juan accedió en exclusiva a un resumen del texto, en el que el oficialismo sostiene que esa interpretación es incorrecta y afirma que la propia ley nacional que creó el RIGI reserva expresamente a las provincias la facultad de promover políticas de desarrollo de proveedores locales.

Mientras el oficialismo impulsa este jueves el tratamiento del proyecto en la Cámara de Diputados, donde confía en reunir los votos para convertirlo en ley, el documento busca despejar las objeciones planteadas y defiende la iniciativa local con el régimen nacional de inversiones. El documento responde, punto por punto, a las críticas que vinculan la futura ley con una eventual incompatibilidad con el RIGI.

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El eje de la defensa

El primer argumento sostiene que la adhesión de San Juan al RIGI no implicó renunciar a todas sus facultades regulatorias sobre la actividad minera. Indica que la provincia únicamente asumió los compromisos previstos por la ley nacional: no crear nuevos gravámenes para los proyectos adheridos, respetar la estabilidad tributaria, aduanera, cambiaria y regulatoria durante 30 años y no dictar normas que restrinjan o desvirtúen esos beneficios.  "Lo que no cedió - porque el propio RIGI se lo reservó por escrito - es la facultad de fomentar políticas de contratación local", indica el texto.

Remarca que el propio RIGI, en su artículo 193, preserva expresamente la potestad de las provincias para "fomentar e implementar políticas de contratación de proveedores locales en condiciones de mercado".

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Para el Gobierno, esa disposición demuestra que la adhesión al régimen nacional "no ató las manos" de San Juan en materia de desarrollo local. "San Juan le garantizó a la inversión que no la va a gravar ni a desestabilizar. Nunca le garantizó que no le iba a pedir nada a cambio de operar acá", resume el documento.

Por qué la ley no viola al RIGI

1- Incentivo, no obligaciones: uno de los principales argumentos del oficialismo es que la ley de proveedores –hoy llamada Ley de Desarrollo Local- no impone cargas sobre las empresas mineras, sino que crea un esquema de incentivos. Propone otorgar un crédito fiscal a las empresas que alcancen un 80% de contratación de mano de obra sanjuanina y un 60% de contratación de proveedores locales, siempre bajo condiciones de mercado. Según el documento, la diferencia jurídica es central. "Es la misma estructura de cualquier régimen promocional: nadie dice que un régimen de promoción industrial "viola" la libertad de comercio porque condiciona un beneficio a determinados requisitos. Esto neutraliza de raíz cualquier planteo por los arts. 165 o 225: no se puede alegar gravamen prohibido sobre algo que, en su origen, es un beneficio y no una imposición".

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2-Informacion sobre compras y contrataciones: otro de los cuestionamientos tiene que ver con las declaraciones que deberán presentar las empresas mineras sobre empleo y compras locales. Para el Gobierno, tampoco existe incompatibilidad, porque argumenta que el artículo 176 del RIGI ya obliga a los proyectos adheridos a informar la integración local prevista en materia de empleo directo e indirecto. Por esa razón, considera que la provincia simplemente replica un estándar de transparencia que ya forma parte del régimen nacional.

3- Cuándo pierde el beneficio: uno de los puntos sobre los que el Gobierno hace mayor énfasis es que las empresas no serán sancionadas por no alcanzar las metas cuando no exista oferta local suficiente.

El documento aclara que, si la empresa demuestra que no pudo cumplir los porcentajes por falta de proveedores o trabajadores disponibles en condiciones de mercado y acredita haber impulsado acciones para desarrollar esa oferta local, no será penalizada.

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Distinto es cuando la minera se compromete voluntariamente a acciones concretas para acceder al crédito fiscal y luego incumple sin una justificación objetiva. En ese caso, el Gobierno le quita el l beneficio tributario obtenido bajo esas condiciones. Pero eso no es una penalización, sino que se le quitara el beneficio "por defraudar un compromiso que asumió voluntariamente para acceder a un beneficio fiscal concreto".

4- No repite la Declaración de Impacto Ambiental: La defensa oficial también sostiene que la ley no repite, sino que corrige el mecanismo utilizado durante más de dos décadas: colocar las exigencias de empleo y proveedores en las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA).

Según el documento, ese esquema generó cuestionamientos judiciales y no brindó previsibilidad ni a las empresas ni a los potenciales proveedores. Por eso, el proyecto establece que las nuevas disposiciones reemplazarán esos requerimientos contenidos en las DIA y pasarán a formar parte de un régimen legal específico, con reglas generales para todos los proyectos. Los sanjuaninos podrán saber de antemano qué es lo que cada emprendimiento minero va a requerir en materia de empleo y proveedores, para que la comunidad pueda prepararse con tiempo.

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La conclusión del Gobierno

El documento concluye que la Ley de Desarrollo Local Minero no modifica ninguno de los aspectos protegidos por el RIGI, ya que no crea nuevos impuestos, no altera la estabilidad regulatoria ni restringe los beneficios otorgados por el régimen nacional. Por el contrario, sostiene que la iniciativa ejerce una facultad que el propio Congreso dejó expresamente en manos de las provincias al sancionar el RIGI: promover el desarrollo de proveedores y trabajadores locales mediante políticas propias y bajo condiciones de mercado. "Le ofreció un incentivo fiscal propio, financiado con recursos propios, a cambio de un compromiso que la propia empresa se autoimpone con conocimiento de su proyecto y de su mercado", indicó el texto oficial.

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Fuente: Tiempo de San Juan

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