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Viaje al Mundial: Ética Pública confirmó que el sorteo es regular, pero los funcionarios mendocinos deberán declararlo en 2027

La Auditoría de la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública de Mendoza avaló las explicaciones del Fiscal de Estado y de un segundo funcionario implicado.

Por Tiempo de San Juan2 min de lectura
Viaje al Mundial: Ética Pública confirmó que el sorteo es regular, pero los funcionarios mendocinos deberán declararlo en 2027
Viaje al Mundial: Ética Pública confirmó que el sorteo es regular, pero los funcionarios mendocinos deberán declararlo en 2027 · Foto: Tiempo de San Juan

La controversia en torno al viaje que realizaron dos funcionarios de Mendoza a Estados Unidos para alentar a la Selección argentina sumó un capítulo de peso institucional. Luego de que el Fiscal de Estado, Fernando Simón, aclarara que el beneficio fue el resultado de un sorteo estrictamente privado de una entidad bancaria -asociado a su cuenta como docente universitario y no a su rol estatal-, la autoridad de control convalidó la legalidad del hecho.

Desde la Auditoría de la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública de Mendoza confirmaron formalmente que tanto Simón como el subsecretario de Relaciones Institucionales, José María Videla Saenz, informaron de manera oportuna el haber ganado dicho concurso.

Con esta presentación, ambos cumplieron preventivamente con lo estipulado en los artículos 23 y 24 de la Ley Provincial 8993. Esta normativa es la que regula el régimen general de obsequios, dádivas y prohibiciones para quienes ejercen la función pública en el territorio mendocino.

"A partir de lo que informaron, del carácter plenamente público del sorteo y del hecho de que son clientes particulares de ese banco y no beneficiarios en calidad de funcionarios, es que no parece haber ningún tipo de irregularidad", explicaron de manera tajante las autoridades de la Auditoría encargadas de evaluar el caso.

De acuerdo al texto ordenado de la Ley 8993, los funcionarios tienen prohibido recibir regalos, donaciones o servicios con motivo o en ocasión del desempeño de sus tareas (Artículo 23). Sin embargo, el Artículo 24 contempla excepciones específicas para aquellos beneficios de uso social, cortesía o provenientes de relaciones particulares, siempre y cuando no tengan la capacidad de afectar o influenciar la voluntad del sujeto en sus decisiones estatales.

Al tratarse de un banco comercial que no opera como agente financiero del Gobierno de Mendoza y de un concurso masivo para clientes, el premio quedó encuadrado fuera de los alcances de una dádiva.

De todas maneras, el trámite institucional no concluye con esta aclaración. Desde Ética Pública advirtieron que los funcionarios tienen la obligación legal de registrar formalmente el premio en sus papeles patrimoniales. Todo lo rendido ante la Auditoría durante los meses de marzo y abril de 2026 deberá ser obligatoriamente cargado en la próxima declaración jurada anual, cuya fecha de presentación está estipulada para febrero de 2027, dado que ese período de rendición abarca de forma retrospectiva la totalidad de los movimientos e ingresos extraordinarios ocurridos a lo largo del año 2026.

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Fuente: Tiempo de San Juan

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