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Vivieron más de 20 años en el fondo de la casa de la madre, pero deberán dejarlo: les tienen que pagar la vivienda

La Justicia determinó que la pareja no pudo demostrar que fuera dueña del terreno, aunque reconoció que había construido la casa con sus propios recursos.

Por LM Neuquen8 min de lectura
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Vivieron más de 20 años en el fondo de la casa de la madre, pero deberán dejarlo: les tienen que pagar la vivienda
Vivieron más de 20 años en el fondo de la casa de la madre, pero deberán dejarlo: les tienen que pagar la vivienda · Foto: LM Neuquén

La Justicia determinó que la pareja no pudo demostrar que fuera dueña del terreno, aunque reconoció que había construido la casa con sus propios recursos.

Vivieron más de 20 años en el fondo de la casa de la madre, pero deberán dejarlo: les tienen que pagar la vivienda

Después de más de dos décadas de convivencia en un mismo terreno, una disputa familiar terminó en los tribunales. Una mujer logró que la Justicia reconociera su derecho a recuperar la parte trasera de su propiedad, donde su hijo y su nuera habían construido una vivienda y vivido desde 1999. Sin embargo, la resolución también reconoció el valor de las obras realizadas por la pareja y ordenó que reciban una compensación económica superior a los 21 millones de pesos.

La propietaria había permitido que su hijo y su nuera se instalaran en el fondo del lote con el objetivo de que pudieran contar con un lugar donde vivir y evitar el costo de un alquiler. El inmueble, según quedó acreditado durante el proceso, estaba registrado exclusivamente a nombre de la mujer.

Con el paso de los años, la pareja construyó allí su vivienda, contrató trabajadores y afrontó con recursos propios los gastos de la obra. Permanecieron en ese sector durante más de 20 años, hasta que el vínculo familiar se deterioró y la propietaria inició una demanda para recuperar la posesión de esa parte del terreno.

El planteo de la pareja fue diferente. Sostuvo que desde 1999 había ejercido una posesión pública, pacífica y con ánimo de dueño sobre el sector y que, por el tiempo transcurrido, había adquirido el derecho sobre esa porción del inmueble mediante usucapión.

La usucapión es un mecanismo previsto por el Código Civil y Comercial de la Nación que permite adquirir un derecho real sobre un inmueble a partir de una posesión ejercida durante el período establecido por la ley y bajo determinadas condiciones. La Justicia, sin embargo, consideró que en este caso no estaban reunidos los requisitos necesarios para reconocer ese derecho.

La jueza civil María Eliana Reynals concluyó que la documentación y las pruebas incorporadas al expediente confirmaban que la mujer era la propietaria de la totalidad del inmueble. Por esa razón, entendió que tenía derecho a reclamar la restitución de la parte ocupada por su hijo y su nuera.

"La prueba producida confirma el derecho de dominio invocado sobre la totalidad del inmueble y, por consiguiente, su derecho a reivindicar la posesión sobre la fracción cuya tenencia se encuentra en poder de los accionados", sostuvo la magistrada.

Uno de los puntos centrales del caso fue determinar si el hecho de haber vivido durante más de 20 años en el lugar y haber construido una casa alcanzaba para considerar que la pareja había adquirido el terreno por usucapión.

La Cámara de Apelaciones explicó que el paso del tiempo, por sí solo, no alcanza para adquirir un inmueble por prescripción. También es necesario demostrar que la persona ejerció una posesión con características específicas y que, en algún momento, comenzó a comportarse como propietaria frente al verdadero titular registral.

En este caso, los jueces consideraron que la vivienda había sido construida dentro de un contexto de convivencia familiar y con autorización de la dueña del terreno.

La construcción no alcanzó para demostrar la propiedad. La Sala III de la Cámara de Apelaciones, integrada por Laura Marcela Serrano y Cecilia Pamphile, confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia.

Los camaristas entendieron que la construcción de la vivienda constituía una prueba concreta de que la pareja había realizado importantes obras en el lugar, pero no alcanzaba para demostrar que había comenzado a ejercer una posesión excluyente y con ánimo de dueña.

También se analizó el hecho de que los servicios del inmueble estuvieran registrados a nombre de los integrantes de la pareja. Para la Justicia, ese elemento tampoco permitía acreditar que fueran propietarios del terreno.

El fallo sostuvo que no se había demostrado "una posesión excluyente y con ánimo de dueño", sino que lo que existió fue "un acuerdo de tolerancia y convivencia familiar". Ese punto fue determinante para rechazar el pedido de usucapión.

Aunque la Justicia entendió que el terreno pertenecía a la mujer y que debía ser restituido, la resolución contempló una segunda cuestión: la vivienda construida durante todos esos años. La jueza Reynals consideró probado que el hijo y su esposa habían financiado con recursos propios la construcción y las mejoras realizadas en el sector posterior del lote.

Por ese motivo, aunque deberán restituir la parte del inmueble a su propietaria, también tienen derecho a recibir una compensación económica por las obras incorporadas al terreno. La suma fijada supera los 21 millones de pesos y fue determinada a partir de la valuación realizada por un profesional durante el proceso judicial.

De esta manera, la sentencia estableció una diferencia entre la propiedad del terreno y el dinero invertido en la construcción. La pareja no logró demostrar que hubiera adquirido derechos sobre el lote, pero sí pudo acreditar que había realizado una inversión económica concreta en una vivienda que quedó incorporada al inmueble.

Además de resolver la cuestión patrimonial, la jueza Reynals hizo especial referencia al vínculo familiar existente entre las partes. La magistrada consideró necesario buscar una salida que permitiera concretar la decisión judicial sin profundizar el conflicto. En ese sentido, destacó la importancia de alcanzar la "pacificación del conflicto" y de aplicar un criterio de solución integral para los litigios familiares, con especial atención a la dignidad de las personas involucradas.

Por esa razón, instó a las partes y a los organismos públicos que intervengan en la ejecución de la sentencia a colaborar para encontrar mecanismos que permitan concretar la restitución del inmueble y, al mismo tiempo, garantizar el cumplimiento de las obligaciones económicas establecidas.

Así, después de más de dos décadas de convivencia en el mismo terreno, la Justicia confirmó que la mujer podrá recuperar la parte trasera de su propiedad. Su hijo y su nuera, en cambio, deberán dejar ese sector, aunque recibirán una compensación superior a los 21 millones de pesos por la vivienda que construyeron y las mejoras que realizaron con sus propios recursos.

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Fuente: LM Neuquén

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