"Vos no podés contar nada porque te va a pasar algo malo y voy a matar a tu mamá"
El Tribunal Penal 2 de Posadas condenó a 18 años de prisión a un hombre de Apóstoles por abusos sexuales cometidos contra su hijastra

Con apenas cumplidos 13 años recurrió a su abuelo materno para que la socorriera y ayudara a aliviar el tormento psicológico y físico de cinco años de abusos sexuales, entre los 7 y 12, cuyo victimario fue su padrastro en la vivienda que compartían en Apóstoles.
Luego de tres jornadas de debate en el Tribunal Penal 2, los jueces Augusto Gregorio Busse, Martín Alejandro Rau y César Antonio Yaya, condenaron el jueves a 18 años de prisión a un empleado apostoleño de 31 años por al menos 20 episodios probados de violencia sexual. Para mayor precisión: como autor penalmente responsable de los delitos de "abuso sexual simple agravado por ser encargado de la guarda de un menor de 18 años y aprovechando convivencia, al menos siete hechos y abuso con acceso carnal, al menos 13 hechos, todo en concurso real", encuadrados en el artículo 119 del Código Penal Argentino.
La madre, al tomar conocimiento de lo ocurrido, no vaciló y el 3 de septiembre de 2024 recurrió a la Comisaría de la Mujer de la Unidad Regional VII para denunciar a su entonces pareja, con quien llevaba diez años de convivencia. El hombre tenía encomendado el cuidado de la niña mientras la mujer salía a trabajar, pero habría aprovechado esa situación para someterla mental y sexualmente.
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La víctima en su relato en Cámara Gesell, solicitado durante la etapa de instrucción del expediente por el juez de Apóstoles, Miguel Ángel Faría y la fiscal Silvia María Barronis, señaló y describió lugares y circunstancias de los hechos: dos domicilios en distintos barrios de Apóstoles y cuando estaba sola o con su hermana recién nacida, bajo el cuidado de su padrastro.
Desde el "vamos a jugar al papá y a la mamá" y hasta las amenazas directas para que el sufrimiento callara amedrentada: "No cuentes nada de esto porque te va a pasar algo malo (…) No digas nada porque te voy a pegar y a matar a tu mamá (…) Vos no digas nada de esto que pasó porque te puede hacer algo muy malo, te puedo lastimar a vos".
Durante el debate las pericias psicológicas del Cuerpo Médico Forense a la menor fueron concluyentes: "Se observan indicadores de presencia de una conflictividad emocional, evidenciándose como predominante grandes montos de angustia junto al sentimiento de culpa; presentando en todo momento mirada triste y grado de presión del medio que la rodea (…) Por lo que se infiere, que estarían vinculados a los sucesos que se investigan. Los sucesos representan daño psíquico en la etapa evolutiva donde sucedieron los hechos, desde niña hasta su preadolescencia. Etapas claves repercutiendo en su desarrollo psíquico y vínculo familiar".
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El desarrollo del debate contó con una decena de testigos y durante los alegatos, el fiscal del TP-2, Vladimir Glinka solicitó 20 años de prisión para el encartado con la calificación penal que los jueces mencionados coincidieron. La defensa pidió la absolución por el beneficio de la duda, principio "In dubio pro reo".
El fallo del Tribunal Penal 2 de Posadas se encuadró en los párrafos del artículo 119 del Código Penal Argentino. Puntualmente los incisos B y F para los, al menos siete, hechos de abuso sexual simple agravado y con acceso carnal agravado, al menos 20. Tales incisos apuntan cuando "el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda (B). El hecho fuere cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo".
Fuente: Primera Edición
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